Vale la pena, me parece, revisar el magisterio pontificio, que abunda en doctrina sobre los derechos humanos, para ver hasta dónde es cierto que el actual pontífice se aparta de la enseñanza tradicional católica; que a mí no me parece que sea así.
El Magisterio, y especialmente las encíclicas Rerum Novarum de León XIII y Quadragesimo anno de Pío XI, se inspiran en la doctrina del Aquinate. Para santo Tomás, en su más amplio sentido “el derecho de propiedad es la facultad que se atribuye al hombre de reivindicar el uso personal de las criaturas inferiores conforme a su naturaleza y a su destino” (P. RUTTEN, Doctrina social de la Iglesia) Todas las cosas de este mundo son obra de Dios; es Él quien les ha dado el ser, de Él reciben su esencia y su existencia.
Pero Dios creó al hombre a su imagen, y lo hizo partícipe del dominio que Él ejerce sobre el mundo. El fundamento del derecho que tiene el ser racional de disponer de las cosas creadas es, pues, el orden establecido por el mismo Dios. En desarrollo de su doctrina, el Doctor Angélico reivindica para el hombre el derecho a poseer lo que le basta para bien vivir. Derecho, aclara León XIII, que resulta más riguroso cuando se lo considera en sus relaciones con la vida familiar.
Ahí está el fundamento del derecho de propiedad: en la naturaleza humana con las necesidades que de ella se desprenden. Y está claro que lo que va más allá de lo que le basta para el bien vivir, ya no está cobijado tan absolutamente por el derecho; vale decir, que lo que no entra en la satisfacción de las necesidades, extendiendo éstas hasta lograr “una cierta holgura” de que habla santo Tomás, ya es superfluo, y su uso adquiere una ineludible función social.
En la obra arriba citada de RUTTEN, encuentro esta cita, tomada del “Bulletin Thomiste” de sept.-oct. 1928: ”El exceso no es una exigencia de la naturaleza. El hombre podrá tener un derecho a él…pero esto ya no será un derecho tan riguroso; y el uso que hiciere de estas cosas superfluas no será exclusivamente suyo como es el uso de los bienes poseídos por derecho natural” La posesión y el usufructo de lo que no aparece como necesario para alcanzar una vida, personal y familiar, “decorosa y conveniente”, - son términos de Pío XI -, no son, en manera alguna, un derecho absoluto e incondicionado, sino una cierta facultad de administración, gravada con una ineluctable función social.
La doctrina expuesta en esta apretada síntesis de las enseñanzas de Santo Tomás y de los papas León XIII y Pío XI, ha sido reafirmada sin ambages por el magisterio posterior. La dignidad del ser humano exige “normalmente, como fundamento natural para vivir, el derecho al uso de los bienes de la tierra, al cual corresponde la obligación fundamental de otorgar una propiedad privada, en cuanto sea posible, a todos”, decía Pío XII en su Radiomensaje de Navidad de 1942. “También brota de la naturaleza humana, afirma san Juan XIII, el derecho a la propiedad privada sobre los bienes incluso productivos….Conviene recordar que al derecho de propiedad privada va inherente una función social” ( Pacem in terris, 21-22)
Con esta doctrina ante los ojos, releo ahora los números 119 y 120 de Fratelli tuti, que el doctor Gonzáles considera que van en contravía del magisterio. Y, sinceramente, no lo veo así. En ninguna parte discute o niega el santo padre Francisco el derecho de propiedad privada; muy al contrario, en éste y en otros documentos lo menciona nítidamente. Pero dice que cuando damos a los pobres lo que les es necesario, simplemente les estamos volviendo lo que es suyo; y sustenta tal aserto con palabras de san Juan Crisóstomo y de san Gregorio Magno. Y luego afirma: “El derecho a la propiedad privada solo puede ser considerado como un derecho natural secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes creados”. Creo que es este último el párrafo que escuece al doctor Gonzáles, y que él encuentra opuesto a la doctrina tradicional.
Pero yo me pregunto: decir que el de propiedad es un derecho natural secundario y derivado, ¿no equivale, acaso, a la afirmación, por ejemplo, de san Pablo VI que tal derecho es “solo un instrumento para el principio del destino universal de los bienes, un medio y no un fin? Me atrevería a decir, incluso, que es más fuerte esta afirmación del santo que la de Francisco. Ya él nos había enseñado en la “Laudato si” que “la tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada” (107); y, en Evangelii Gaudium, que “la solidaridad es una reacción espontánea de quien reconoce la función social de la propiedad y el destino universal de los bienes como realidades anteriores a la propiedad privada” (189) Correo del autor: magarisaz@hotmail.com