6 de agosto
2020. El bautismo con fórmulas arbitrarias no es válido. Ante las dudas
propuestas sobre la validez del Bautismo conferido con la fórmula “Nosotros te
bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”, la
Congregación para la Doctrina de la fe ha difundido hoy, 6 de agosto, un
Responsum y una nota doctrinal sobre ello.
Esta
matización se produce debido al hecho de que recientemente han tenido lugar
celebraciones del sacramento del Bautismo administrado con las citadas
palabras.
La fórmula “Nosotros…” no es válida
De acuerdo
al Dicasterio, se trata de una modificación introducida para subrayar “el valor
comunitario del Bautismo, para expresar la participación de la familia y de los
presentes y para evitar la idea de la concentración de un poder sagrado en el
sacerdote, en detrimento de los progenitores y de la comunidad”.
No
obstante, el Responsum, aprobado por el Papa Francisco responde directamente a
la cuestión “¿Es válido el Bautismo conferido con la fórmula ‘Nosotros te
bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo’?”, cuya
respuesta es negativa; y, en consecuencia, a la pregunta sobre si las personas
para las cuales se ha celebrado el Bautismo con esta fórmula deben ser
bautizadas en forma absoluta, siendo su respuesta positiva.
Cristo es el que bautiza
Además, la
Congregación para la Doctrina de la fe, publica una nota doctrinal sobre la
modificación de la fórmula sacramental del Bautismo.
En ella se
recuerda que el Concilio Vaticano II describe que “cuando alguien bautiza, es
Cristo quien bautiza” y que la Iglesia, cuando celebra un sacramento “actúa
como Cuerpo que opera inseparablemente de su Cabeza, en cuanto es Cristo-Cabeza
el que actúa en el Cuerpo eclesial generado por él en el misterio de la
Pascua”.
Custodia de la forma celebrativa
Esta
doctrina de la institución divina de los sacramentos es afirmada también por el
Concilio de Trento y, a lo largo de los siglos, la Iglesia ha custodiado “la
forma celebrativa de los sacramentos, sobre todo en aquellos elementos que la
Escritura refrenda y que permiten reconocer con absoluta evidencia el gesto de
Cristo en la acción ritual de la Iglesia”.
Según la
nota, el Concilio Vaticano II establece además que “nadie, aunque sea
sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la
Liturgia”. Por tanto, “modificar al propio arbitrio la forma celebrativa de un
sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, en cuanto transgresión de
una norma positiva, sino también un vulnus (vulneración) infligido tanto a la
comunión eclesial como a la posibilidad de reconocer en ella la obra de Cristo,
que en los casos más graves hace inválido el sacramento mismo, porque la
naturaleza de la acción ministerial exige transmitir con fidelidad lo que se ha
recibido”, explica el texto.
“Hacer lo que hace la Iglesia”
El
documento también aclara que la asamblea reunida en el sacramento actúa
ministerialmente y no colegialmente “porque ningún grupo puede hacerse a sí
mismo Iglesia, sino que se hace Iglesia en virtud de una llamada, que no puede surgir
desde dentro de la asamblea misma”, siendo el ministro dentro de ella “un signo
exterior de que el sacramento no está a nuestra disposición, así como de su
carácter relativo a la Iglesia universal”.
Al mismo
tiempo, el Concilio Tridentino enseña que el ministro ha de tener la intención
de “hacer lo que hace la Iglesia” y esta intención no puede ser solo interior,
“sino que se expresa en el acto exterior que se pone, mediante el uso de la
materia y de la forma del sacramento”, que no incluye la fórmula del “nosotros
te bautizamos…”.
“Yo te bautizo…”, fórmula correcta
Por todo
ello, en el caso específico del sacramento del Bautismo, el Dicasterio concluye
que “el ministro no solo carece de autoridad para disponer a su gusto de la
fórmula sacramental, por los motivos de naturaleza cristológica y
eclesiológica” expuestos, sino que tampoco “puede declarar que actúa en nombre
de los padres, los padrinos, los familiares o los amigos, y ni siquiera en
nombre de la misma asamblea reunida para la celebración, porque el ministro
actúa en cuanto signo-presencia de la acción misma de Cristo, que se realiza en
el gesto ritual de la Iglesia”.
Cuando el
ministro dice “’Yo te bautizo…’, no habla como un funcionario que ejerce un
papel que se le ha asignado, sino que opera ministerialmente como
signo-presencia de Cristo, que actúa en su Cuerpo, donando su gracia y haciendo
de aquella concreta asamblea litúrgica una manifestación de ‘la naturaleza
auténtica de la verdadera Iglesia’. Fuente: Zenit. Org.
El Sumo
Pontífice Francisco, en la audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto
el 8 de junio de 2020, ha aprobado las presentes Respuestas y ha ordenado que
sean publicadas.
Dado en
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 24 de junio
de 2020, Solemnidad de la Natividad de San Juan Bautista. Luis F. Card.
LADARIA, S.I. Prefecto Giacomo MORANDI. Arzobispo titular de Cerveteri. Fuente:
Zenit. Org.