6 de agosto de 2020

EL BAUTISMO Con fórmulas arbitrarias no es válido.


6 de agosto 2020. El bautismo con fórmulas arbitrarias no es válido. Ante las dudas propuestas sobre la validez del Bautismo conferido con la fórmula “Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”, la Congregación para la Doctrina de la fe ha difundido hoy, 6 de agosto, un Responsum y una nota doctrinal sobre ello.
Esta matización se produce debido al hecho de que recientemente han tenido lugar celebraciones del sacramento del Bautismo administrado con las citadas palabras.
La fórmula “Nosotros…” no es válida
De acuerdo al Dicasterio, se trata de una modificación introducida para subrayar “el valor comunitario del Bautismo, para expresar la participación de la familia y de los presentes y para evitar la idea de la concentración de un poder sagrado en el sacerdote, en detrimento de los progenitores y de la comunidad”.

No obstante, el Responsum, aprobado por el Papa Francisco responde directamente a la cuestión “¿Es válido el Bautismo conferido con la fórmula ‘Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo’?”, cuya respuesta es negativa; y, en consecuencia, a la pregunta sobre si las personas para las cuales se ha celebrado el Bautismo con esta fórmula deben ser bautizadas en forma absoluta, siendo su respuesta positiva.

Cristo es el que bautiza
Además, la Congregación para la Doctrina de la fe, publica una nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo.
En ella se recuerda que el Concilio Vaticano II describe que “cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza” y que la Iglesia, cuando celebra un sacramento “actúa como Cuerpo que opera inseparablemente de su Cabeza, en cuanto es Cristo-Cabeza el que actúa en el Cuerpo eclesial generado por él en el misterio de la Pascua”.

Custodia de la forma celebrativa
Esta doctrina de la institución divina de los sacramentos es afirmada también por el Concilio de Trento y, a lo largo de los siglos, la Iglesia ha custodiado “la forma celebrativa de los sacramentos, sobre todo en aquellos elementos que la Escritura refrenda y que permiten reconocer con absoluta evidencia el gesto de Cristo en la acción ritual de la Iglesia”.

Según la nota, el Concilio Vaticano II establece además que “nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia”. Por tanto, “modificar al propio arbitrio la forma celebrativa de un sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, en cuanto transgresión de una norma positiva, sino también un vulnus (vulneración) infligido tanto a la comunión eclesial como a la posibilidad de reconocer en ella la obra de Cristo, que en los casos más graves hace inválido el sacramento mismo, porque la naturaleza de la acción ministerial exige transmitir con fidelidad lo que se ha recibido”, explica el texto.

“Hacer lo que hace la Iglesia”
El documento también aclara que la asamblea reunida en el sacramento actúa ministerialmente y no colegialmente “porque ningún grupo puede hacerse a sí mismo Iglesia, sino que se hace Iglesia en virtud de una llamada, que no puede surgir desde dentro de la asamblea misma”, siendo el ministro dentro de ella “un signo exterior de que el sacramento no está a nuestra disposición, así como de su carácter relativo a la Iglesia universal”.

Al mismo tiempo, el Concilio Tridentino enseña que el ministro ha de tener la intención de “hacer lo que hace la Iglesia” y esta intención no puede ser solo interior, “sino que se expresa en el acto exterior que se pone, mediante el uso de la materia y de la forma del sacramento”, que no incluye la fórmula del “nosotros te bautizamos…”.

“Yo te bautizo…”, fórmula correcta
Por todo ello, en el caso específico del sacramento del Bautismo, el Dicasterio concluye que “el ministro no solo carece de autoridad para disponer a su gusto de la fórmula sacramental, por los motivos de naturaleza cristológica y eclesiológica” expuestos, sino que tampoco “puede declarar que actúa en nombre de los padres, los padrinos, los familiares o los amigos, y ni siquiera en nombre de la misma asamblea reunida para la celebración, porque el ministro actúa en cuanto signo-presencia de la acción misma de Cristo, que se realiza en el gesto ritual de la Iglesia”.

Cuando el ministro dice “’Yo te bautizo…’, no habla como un funcionario que ejerce un papel que se le ha asignado, sino que opera ministerialmente como signo-presencia de Cristo, que actúa en su Cuerpo, donando su gracia y haciendo de aquella concreta asamblea litúrgica una manifestación de ‘la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia’. Fuente: Zenit. Org.
El Sumo Pontífice Francisco, en la audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 8 de junio de 2020, ha aprobado las presentes Respuestas y ha ordenado que sean publicadas.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 24 de junio de 2020, Solemnidad de la Natividad de San Juan Bautista. Luis F. Card. LADARIA, S.I. Prefecto Giacomo MORANDI. Arzobispo titular de Cerveteri. Fuente: Zenit. Org.