29 de diciembre de 2020

¿LAS INDULGENCIAS ESTÁN PASADAS DE MODA?


30 de diciembre 2020.
¿LAS INDULGENCIAS ESTÁN PASADAS DE MODA? Autor: Pbro. Raúl Ortiz Toro
. Párroco en la parroquia Divino Niño Jesús – Venadillo (Colombia) Arquidiócesis de Ibagué.  
A propósito del decreto de la Penitenciaría Apostólica que, por mandato del Papa Francisco, concede el don de Indulgencias especiales con ocasión del Año de San José
Antes que nada debo expresar un mea culpa. Hace años, siendo seminarista, tuve una época en que me causó verdadera dificultad asimilar el dogma de las Indulgencias pues lo comprendía unívocamente desde la perspectiva histórica marcada por la controversia del protestantismo luterano. Paulatinamente, fui asimilando esta verdad de fe desde la teología de la misericordia y la justificación. Descubrí que negar las indulgencias como don administrado por el Papa (“el poder de las Llaves”) significaba negar, asimismo, los infinitos e inmensos méritos de Cristo, de la Virgen María y de los Santos, aplicados a la remisión de la pena debida por los pecados. Aunque no es un dogma de fe declarado solemnemente sin embargo es una verdad revelada que se ajusta a la más genuina doctrina católica.  Escribo estas líneas especialmente para ayudar a mis hermanos sacerdotes en su explicación a los fieles y facilitar a los fieles laicos el conocimiento de la sana doctrina al respecto, pues algunas veces la negación del dogma de las indulgencias se explica por la falta de precisión.

I

Un cuento breve

Juanito, el mismo Juanito de todos los cuentos, ha desobedecido a sus padres que, muchas veces, le han insistido que no juegue con la pelota frente a la casa de la vecina, sino en la cancha de al lado. Juanito, luego de tirar varias veces a la pared, ha pateado fuerte la pelota y ha quebrado un vidrio de la ventana. El chico ha salido huyendo y, escondido en casa, teme salir a dar la cara. La vecina sale a inspeccionar el daño y grita: «si el responsable no viene a pedir perdón no podrá volver a pasar por aquí». Ella sabe quién es el culpable y también conoce que el chiquillo es inquieto y que le harán falta los dulces que de vez en cuando le comparte y el cariño de la mascota que pasa a saludar.

 

Un día después, animado por sus padres, Juanito pasa a pedir perdón: ¡Ha reconocido su culpa! La vecina lo ha perdonado, ha desaparecido, también, la dura sentencia de que no podría volver por allí pero ha quedado algo por reparar, consecuencia de su imprudencia: debe pagar el vidrio roto. El niño hace cuentas; con esfuerzo logrará ahorrar lo justo no antes de un año y, si, por otra parte, paga el vidrio sacando a pasear la mascota de la vecina tendrá que hacer ese ejercicio durante mucho tiempo. Luego de dar varios rodeos Juanito ha recurrido a sus padres y a su hermana: ellos tienen ahorrado un pequeño “tesoro” para emergencias del hogar. El niño se ha comprometido a cumplir algunas actividades en casa mientras su familia ha pagado por él. Si Juanito hoy se fuera del barrio tendría todas las cuentas saldadas: confesó y le fue perdonada su culpa y pagó su pena.

 

Juanito es la persona que comete pecado. Todo pecado entraña la culpa moral por la cual se interrumpe la comunión con Dios; el pecado grave conlleva, además, una pena eterna: la incomunicación definitiva con el Señor. Tanto la culpa como la pena eterna se remiten o perdonan en la confesión sacramental cuando el penitente manifiesta contrición de corazón. Sanada la culpa y la pena eterna queda aún la pena temporal que debemos pagar por nuestros pecados pues es obvio que han quedado secuelas en nuestra vida espiritual y estas heridas solo se sanan con la purificación. La purificación se puede lograr, luego de la muerte, en el purgatorio pero, en esta vida terrena, también se puede lograr a través de tres caminos:

1.      Ofreciendo pacientemente al Señor los propios sufrimientos y dolores (los ocasionados por una enfermedad, por ejemplo, o por una circunstancia adversa en el trabajo o en el hogar).

2.      Cumpliendo las penitencias que impone el sacerdote en el sacramento de la confesión.

3.      A través de las Indulgencias (que pueden ser plenaria o parcial – según se perdone toda la pena temporal debida por los pecados o parte de ella – y que solo se puede aplicar por la propia purificación o por los fieles difuntos y no en beneficio de una tercera persona.

En el caso de las Indulgencias como modo de remitir la pena temporal debida por nuestros pecados se cumple la más genuina doctrina católica por la cual los méritos y satisfacciones de Cristo, la Santísima Virgen y los santos se aplican en beneficio de una persona que con su fe puesta en Cristo Salvador y con sincera contrición de corazón busca la conversión.

 

Nosotros, pecadores, hemos hecho alguna vez algún sacrificio, oraciones, obras de caridad y en razón de estos actos hemos logrado que se nos remita la pena temporal de nuestros pecados si así lo hemos pedido. Pero, quien lleva en la tierra una vida de santidad y purificación perfecta, que hace estos mismos sacrificios, oraciones, obras de caridad, etc. y no necesita purificación, ¿qué hace con esos méritos? Por ejemplo, el sacrificio de Cristo en la cruz con todo su mérito y satisfacción al Padre Eterno, ¿acaso no puede ser eficaz en nosotros si lo pedimos? Así pues, todos los méritos y satisfacciones de los santos, de la Virgen y de Cristo que ellos no usan en beneficio propio se “deposita” por decirlo de algún modo, en lo que la Iglesia llama un “Tesoro” de méritos; este tesoro es el que se aplica para pagar nuestras penas temporales debidas por el pecado, porque nosotros sí que necesitamos aquellos méritos y satisfacciones.

Algunos desisten de las Indulgencias porque les parece que la salvación no puede obrarse sin la intervención humana y piensan que el sujeto creyente sería pasivo en este ejercicio de fe. Pero no ha de olvidarse que la eficacia de las Indulgencias no depende del cumplimiento de una obra de caridad o de religión (por ejemplo una peregrinación, una visita a un cementerio, una visita a un enfermo, la participación en una Hora Santa,  o rezar una plegaria a San José o un Santo Rosario, entre otras obras admitidas) sino que su causa eficiente se encuentra en el misterio mismo de la muerte de Cristo en la cruz por la salvación de todos; a esta se une la causa instrumental que sería el firme propósito de conversión por el cual la persona que quiere ganar la Indulgencia se acerca sinceramente a la confesión sacramental, luego a la comunión y enseguida ora por las intenciones del Santo Padre quien es el encargado de administrar, por así decirlo, los tesoros de los méritos de Cristo, la Virgen y los Santos y aplicarlos a los fieles: es el conocido “poder de las Llaves” para atar y desatar (cf. Mt 16, 19).

II

¿Por qué en algunos ambientes eclesiales sigue habiendo resistencia a la predicación de las Indulgencias? Detrás de todo hay una historia

Después de la Reforma Protestante surgida a inicios del siglo XVI (1517) la Iglesia empezó a verse en aprietos para seguir predicando las indulgencias según la práctica de la época hasta que el Concilio de Trento se pronunció sobre el particular (1563). En época moderna las dificultades se concentran, sobre todo, en el lenguaje que se usa para exponer esta verdad de fe, que para muchos puede resultar arcaizante; el gran reto es, pues, enseñar correcta y eficazmente una doctrina tan propia de la expresión de la misericordia divina a través de un lenguaje más cercano a todos.

Martín Lutero en sus 95 tesis cuestionó teológicamente la eficacia de los “certificados de indulgencias” que se vendían – para escándalo de los ilustrados y con la complacencia de los ignaros – con el objetivo de terminar los trabajos de construcción de la Basílica de San Pedro en Roma. ¡Pero en la doctrina ortodoxa jamás se había hecho depender la eficacia de las indulgencias de la libre ofrenda! Lamentablemente, predicadores de indulgencias poco temerosos de la recta doctrina, como Johannes Tetzel, en Alemania, llegaron a instituir verdaderas empresas de comercio de indulgencias donde poco se predicaba la conversión y más bien se ponía el acento en la donación pecuniaria. A propósito, Lutero, en la tesis 35 afirmaba: «Predican una doctrina anticristiana aquellos que enseñan que no es necesaria la contrición para la adquisición de indulgencias por los difuntos o para conseguir los “certificados de confesión”». Y, a modo de remedio, en la tesis 43 insistía: «Es necesario instruir a los cristianos que aquel que socorre a los pobres o presta a los necesitados hará una obra mayor que si comprase indulgencias».

Pero el fraile agustino también objetaba la función mediadora del papa, es decir, «el poder de las Llaves»; en la tesis 58 llegó a afirmar que los tesoros de la Iglesia no eran ni el dinero, ni los pobres, ni siquiera los méritos de Cristo y de los santos (porque estos actúan siempre, «sin intervención del papa») sino «el evangelio de la gloria y de la salvación de Dios» (tesis 62). El Concilio de Trento en un decreto de 1563 dejó zanjada la cuestión cuando anatematizó a todo aquel que negara que la Iglesia tiene potestad de conceder indulgencias y, eso sí, ordenó que no se dieran con «demasiada facilidad» para no debilitar la disciplina eclesiástica y así «enmendar y corregir los abusos»; específicamente, el Concilio ordenó «la completa abolición de todo indigno tráfico de dinero hecho para obtenerlas» (Cf. DH 1.835).

 

III

LA DOCTRINA CATÓLICA SOBRE LAS INDULGENCIAS

(Cf. CEC n. 1.471; CIC 992-994)

«La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».

«La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente» (Indulgentiarum doctrina, normas 2). «Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias»

IV

UN VOCABULARIO ESENCIAL


Culpa:
ofensa hecha a Dios y al prójimo que va ligada al pecado. Debe distinguirse del “sentimiento de culpa” expresión que es usada en ámbito psicológico porque el reconocimiento del pecado (culpa moral) es un acto del entendimiento y de la voluntad y no es un sentimiento. Santo Tomás de Aquino fue quien acuñó la diferencia entre la culpa y la pena (cf. De malo, 7, 11).

Remisión: perdón del pecado que se otorga en el sacramento de la Reconciliación o Confesión.

Pena eterna: la privación de la vida eterna como consecuencia del pecado grave que impide la comunión con Dios. La pena eterna se remite (se perdona) con la confesión sacramental.

Pena temporal: en lenguaje forense sería un castigo ocasionado por la comisión de un delito; pero en el caso que nos ocupa, dice el Catecismo (n. 1472): “Estas dos penas [i.e. la eterna y la temporal] no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado”. Es decir, la pena temporal sería la consecuencia lógica del pecado, de la falta de perseverancia en la comunión con Dios.

Si la pena eterna se perdona en el sacramento de la confesión, la pena temporal, ¿cómo se perdona? Con la purificación. El Concilio de Trento (cf. Sesión XIV, canon 13 de penitencia y sesión XXV) señala que esta purificación se puede lograr:

A. En la vida presente, antes de la muerte:

1.      Por los méritos de Cristo (aplicados en las Indulgencias).

2.      Por el ánimo penitente: es decir, por los sufrimientos en esta tierra, pacientemente tolerados (penitencia impuesta por Cristo); por las penitencias impuestas por el sacerdote en la confesión; por las penitencias voluntarias (ayuno, oración, limosna o cualquier otra obra de piedad – cf. DH 1713)

B. Después de la muerte:

3.      Por la purificación en el purgatorio (DH 1820).

Purgatorio: De modo que si en esta vida logro una purificación perfecta, ¿puedo “saltarme el purgatorio”? La respuesta es, escuetamente, sí. El Catecismo de la Iglesia Católica (n. 1472), con base en el Concilio de Trento, expuso que «una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf. Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820)». Por lo tanto, si no subsiste ninguna pena en el creyente, este no tendría nada qué purificar después de la muerte pues habría logrado antes de ella una purificación perfecta como fruto de su proceso de conversión permanente y el camino perseverante hacia la santidad. Un documento más confirma esto: «La Iglesia […] cree, por último, para los elegidos, en una eventual purificación, previa a la visión divina; del todo diversa, sin embargo, del castigo de los condenados. Esto es lo que entiende la Iglesia cuando habla del purgatorio». (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre algunas cuestiones referentes a la escatología, 7). De modo que si al purgatorio se le da el calificativo de «eventual» purificación se puede concluir que no todos están obligados a pasar por allí. 

Esta es la confirmación de por qué la Iglesia “canoniza” a los fieles de quienes se ha demostrado su vida santa declarando que ya están en el cielo: ¡están en el cielo no porque hayan sido canonizados sino que fueron canonizados porque se comprobó – con nuestros pobres medios y luces – que estaban en el cielo!; ¿Cómo se llega a esa conclusión? por sus frutos de conversión y de perseverancia en la santidad. Efectivamente, Tertuliano (siglo II) afirmaba que esta purificación era para todos, menos para los mártires (cf. De anima, 58) pues ya en este mundo se habían purificado. Por consiguiente, los que mueren con una purificación imperfecta, como lo afirma el numeral 1030 del Catecismo, sí deben pasar por el purgatorio: «Los que mueren en la gracia y en la amistad de Dios, pero imperfectamente purificados, aunque están seguros de su eterna salvación, sufren después de su muerte una purificación, a fin de obtener la santidad necesaria para entrar en la alegría del cielo».

Predicar las Indulgencias, entonces, es un deber pastoral de todos los sacerdotes pues no se trata de una doctrina obsoleta sino que hace parte de la fe católica por la cual creemos en la eficacia de la salvación de Cristo obrada en su muerte y resurrección y la aplicación de sus infinitos méritos para la sanación de nuestro estado de pecado y sus consecuencias, y la restauración de nuestro ser a la vida de gracia. Correo del autor: rotoro30@gmail.com      

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ANEXO

 

8 de diciembre de 2020

DECRETO

Se concede el don de indulgencias especiales con ocasión del Año de San José, convocado por el Papa Francisco para celebrar el 150 aniversario de la proclamación de San José como Patrono de la Iglesia universal

Se concede el don de indulgencias especiales con ocasión del Año de San José, convocado por el Papa Francisco para celebrar el 150 aniversario de la proclamación de San José como patrono de la Iglesia universal.

Hoy se cumple el 150 aniversario del decreto Quemadmodum Deus, por el cual el Beato Pío IX, conmovido por las graves y luctuosas circunstancias en las que se encontraba una Iglesia acosada por la hostilidad de los hombres, declaró a san José Patrono de la Iglesia Católica.


Para perpetuar la dedicación de toda la Iglesia al poderoso patrocinio del Custodio de Jesús, el Papa Francisco ha establecido que, desde hoy, el aniversario del decreto de proclamación así como el día consagrado a la Virgen Inmaculada y esposa del casto José, hasta el 8 de diciembre de 2021, se celebre un Año especial de San José, en el que cada fiel, siguiendo su ejemplo, pueda fortalecer diariamente su vida de fe en el pleno cumplimiento de la voluntad de Dios.

Todos los fieles tendrán así la oportunidad de comprometerse, con oraciones y buenas obras, para obtener, con la ayuda de San José, cabeza de la celestial Familia de Nazaret, consuelo y alivio de las graves tribulaciones humanas y sociales que afligen al mundo contemporáneo.

La devoción al Custodio del Redentor se ha desarrollado ampliamente a lo largo de la historia de la Iglesia, que no sólo le atribuye uno de los cultoa más altos después del de la Madre de Dios su esposa, sino que también le ha otorgado muchos patrocinios.

El Magisterio de la Iglesia sigue descubriendo grandezas antiguas y nuevas en este tesoro que es San José, como el padre de Evangelio de Mateo "que extrae de su tesoro cosas nuevas y viejas" (Mt 13, 52).

De gran beneficio para la perfecta consecución del fin que se persigue será el don de las Indulgencias que la Penitenciaría Apostólica, por medio del presente decreto emitido de acuerdo con la voluntad del Papa Francisco, concede benévolamente durante el Año de San José.

La indulgencia plenaria se concede en las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre) a los fieles que, con espíritu desprendido de cualquier pecado, participen en el Año de San José en las ocasiones y en el modo indicado por esta Penitenciaría Apostólica.

— a. San José, auténtico hombre de fe, nos invita a redescubrir nuestra relación filial con el Padre, a renovar nuestra fidelidad a la oración, a escuchar y responder con profundo discernimiento a la voluntad de Dios. La Indulgencia plenaria se concede a aquellos que mediten durante al menos 30 minutos en el rezo del Padre Nuestro, o que participen en un retiro espiritual de al menos un día que incluya una meditación sobre San José;

— b. El Evangelio atribuye a San José el título de "hombre justo" (cf. Mt 1,19): él, guardián del "íntimo secreto que se halla en el fondo del corazón y del alma"[1], depositario del misterio de Dios y, por tanto, patrono ideal del foro interior, nos impulsa a redescubrir el valor del silencio, de la prudencia y de la lealtad en el cumplimiento de nuestros deberes. La virtud de la justicia practicada de manera ejemplar por José es la plena adhesión a la ley divina, que es la ley de la misericordia, «porque es precisamente la misericordia de Dios que lleva a cumplimiento la verdadera justicia»[2]. Por lo tanto, aquellos que, siguiendo el ejemplo de San José, realicen una obra de misericordia corporal o espiritual, también podrán lograr el don de la Indulgencia plenaria;

— c. El aspecto principal de la vocación de José fue ser custodio de la Sagrada Familia de Nazaret, esposo de la Santísima Virgen María y padre legal de Jesús. Para que todas las familias cristianas sean estimuladas a recrear el mismo clima de íntima comunión, amor y oración que se vivía en la Sagrada Familia, se concede la Indulgencia Plenaria por el rezo del Santo Rosario en las familias y entre los novios.

— d. El 1 de mayo de 1955, el Siervo de Dios Pío XII instituyó la fiesta de San José obrero, "con la intención de que todos reconozcan la dignidad del trabajo y que ella inspire la vida social y las leyes fundadas sobre la equitativa repartición de derechos y de deberes”.[3]. Podrá, por lo tanto, conseguir la indulgencia plenaria todo aquel que confíe diariamente su trabajo a la protección de San José y a todo creyente que invoque con sus oraciones la intercesión del obrero de Nazaret, para que los que buscan trabajo lo encuentren y el trabajo de todos sea más digno.

— e. La huida de la Sagrada Familia a Egipto "nos muestra Dios está allí donde el hombre está en peligro, allí donde el hombre sufre, allí donde huye, donde experimenta el rechazo y el abandono”[4]. Se concede la indulgencia plenaria a los fieles que recen la letanía de San José (para la tradición latina), o el Akathistos a San José, en su totalidad o al menos una parte de ella (para la tradición bizantina), o alguna otra oración a San José, propia de las otras tradiciones litúrgicas, en favor de la Iglesia perseguida ad intra y ad extra y para el alivio de todos los cristianos que sufren toda forma de persecución.

Santa Teresa de Ávila reconoció en San José al protector de todas las circunstancias de la vida: "A otros parece les dio el Señor gracia para socorrer en una necesidad; a este glorioso Santo tengo experiencia que socorre en todas"[5]. Más recientemente, San Juan Pablo II reiteró que la figura de San José adquiere "una renovada actualidad para la Iglesia de nuestro tiempo, en relación con el nuevo milenio cristiano"[6].

Con el fin de reafirmar la universalidad del patrocinio de la Iglesia por parte de San José, además de las ocasiones mencionadas, la Penitenciaría Apostólica concede una indulgencia plenaria a los fieles que recen cualquier oración o acto de piedad legítimamente aprobado en honor de San José, por ejemplo "A ti", oh bienaventurado José", especialmente el 19 de marzo y el 1 de mayo, fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José, el domingo de San José (según la tradición bizantina), el 19 de cada mes y cada miércoles, día dedicado a la memoria del Santo según la tradición latina.

En el actual contexto de emergencia sanitaria, el don de la indulgencia plenaria se extiende particularmente a los ancianos, los enfermos, los moribundos y todos aquellos que por razones legítimas no pueden salir de su casa, los cuales, con el ánimo desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, tan pronto como sea posible, las tres condiciones habituales, en su propia casa o dondequiera que el impedimento les retenga, recen un acto de piedad en honor de San José, consuelo de los enfermos y patrono de la buena muerte, ofreciendo con confianza a Dios los dolores y las dificultades de su vida.

Para que el logro de la gracia divina a través del poder de las Llaves sea facilitado pastoralmente, esta Penitenciaría ruega encarecidamente que todos los sacerdotes con las facultades apropiadas se ofrezcan con un ánimo dispuesto y generoso a la celebración del sacramento de la Penitencia y administren a menudo la Sagrada Comunión a los enfermos.

Este decreto es válido para el Año de San José, no obstante cualquier disposición en contrario. Dado en Roma, por la Sede de la Penitenciaría Apostólica, el 8 de diciembre de 2020. Mauro Card. Piacenza
Penitenciario Mayor

Krzysztof Nykiel
Regente