17 de diciembre 2019. El Papa Francisco eliminó el secreto
pontificio de las denuncias, los procesos y las decisiones que afectan a los
casos de abusos sexuales. Así se ha establecido mediante la Instrucción “Sobre
la confidencialidad de las causas” difundida este martes 17 de diciembre y que
entrará en vigor en cuanto sea publicada en L’Osservatore Romano.
Además, el Papa Francisco también decidió que se considerará
delito de pornografía infantil por parte de un clérigo “la adquisición o
posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de
menores de 18 años”. Hasta ahora, se consideraba pornografía infantil la
posesión de material pornográfico de menores de 14 años.
Se trata de una
modificación de las Normas Sustanciales del Motu Proprio “Sacramentorum
Sanctitatis Tutela”, de San Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001”, que
entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
En esa modificación también se elimina la obligatoriedad de
que el abogado y procurador en los delitos más graves contra la moral o la
celebración de los sacramentos tenga que
ser un sacerdote.
En la Instrucción se establece que los delitos que no
estarán sometidos al secreto pontificio son
los citados en el artículo 1 del Motu proprio “Vos estis lux mundi”, del 7
de mayo de 2019, y en el artículo 6 de las Normae de gravioribus delictis
reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, mencionados
en el Motu proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, de san Juan Pablo II,
del 30 de abril de 2001, y sus posteriores modificaciones.
Además, en la Instrucción se concreta que “la exclusión del secreto pontificio también
subsiste cuando tales delitos hayan sido cometidos en concomitancia con otros
delitos”.
La Instrucción también subraya que “la información se
tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad”
“con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas
las personas involucradas”.
Aunque se insiste también en que “el secreto de oficio no
obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por
la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así
como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales
civiles”.
La Instrucción concluye señalando que “no puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos
encausados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada
ni a los testigos”.
La modificación de las Normas Sustanciales del Motu Proprio
“Sacramentorum Sanctitatis Tutela” afecta a los artículos 6, 13 y 14 de dicho
texto legislativo.
La redacción del artículo 6 se modifica en el párrafo que
define la edad hasta la que se considera pornografía infantil. La nueva
redacción define como delito grave contra la moral, cuyo juicio queda reservado
a la Congregación para la Doctrina de la Fe “la adquisición o posesión o
divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de
dieciocho años por parte de un clérigo, de
cualquier forma y por cualquier medio”.
En el artículo 13 se elimina la obligación de que el abogado
y procurador sea un sacerdote. El nuevo párrafo queda redactado del siguiente
modo: “Funge de abogado y procurador un fiel, doctorado en derecho canónico,
aprobado por el presidente del colegio”.
Por último, el artículo 14 se sustituye por el siguiente:
“En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las
presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de juez, promotor
de justicia y notario solamente sacerdotes”. Por lo tanto, el patrono queda excluido, a diferencia de la anterior
redacción.
Secreto de confesión
Por otra parte, Mons. Juan Ignacio Arrieta, Secretario del
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, explicó, en una contribución
distribuida por la Oficina de Prensa del Vaticano, que la eliminación del
“secreto pontificio” en los casos de
delitos de abusos sexuales no supone un menoscabo al secreto de confesión.
“La Instrucción no tiene ningún tipo de colisión con el
deber absoluto de observar el sello sacramental, que es una obligación impuesta
al sacerdote en razón de la posición que ocupa en la administración del
sacramento de la confesión, y de la cual ni siquiera el penitente podría
liberarse. Ni siquiera la Instrucción tiene el deber de estricta reserva
adquirida posiblemente fuera de la confesión, dentro de todo el fuero ‘extra
sacramental’”, señaló.
Además, consideró un detalle importante “el hecho de que el
conocimiento de estas acciones criminales ya no esté vinculado al secreto
pontificio no significa que la publicidad gratuita sea despejada por quienes la
poseen, lo que además de ser inmoral, dañaría el derecho de las personas a la
buena fama”.
“Esto significa que las personas informadas de la situación
o involucradas de alguna manera en la investigación o instrucción del caso
deben ‘garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad’ y no compartir información de ningún tipo con
terceros, sin relación con la causa. Entre los sujetos involucrados en el
proceso, una vez iniciado formalmente, obviamente está el acusado, por lo que
la nueva disposición también favorece el derecho adecuado a la defensa”.
Decisión histórica
Asimismo, el Secretario adjunto de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, Mons. Charles Scicluna, definió la abolición del secreto
pontificio en casos de abusos sexuales como una decisión histórica “en el
contexto de la institucionalidad jurídica del secreto pontificio”. Además,
subraya que la eliminación del secretor pontificio en los casos ya citados
“llega en el momento justo”.
Mons. Scicluna citó algunos de los impedimentos que existían
hasta ahora: “la víctima no tenía la
oportunidad de conocer la sentencia que siguió a su denuncia, porque
existía el secreto pontificio. También otras comunicaciones eran
obstaculizadas, porque el secreto pontificio es un secreto del más alto nivel
en el sistema de confidencialidad del Derecho Canónico. Ahora también se
facilita la posibilidad de salvaguardar a la comunidad y de decir el resultado
de una sentencia”. Fuente: Aciprensa. Redacción.