15 de marzo 2021. Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo. A LA PREGUNTA PROPUESTA: ¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo? SE RESPONDE: Negativamente.
Nota explicativa
En algunos ambientes eclesiales se están difundiendo
proyectos y propuestas de bendiciones para uniones de personas del mismo sexo.
No pocas veces, estos proyectos están motivados por una sincera voluntad de
acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se
proponen caminos de crecimiento en la fe, «con el fin de que aquellos que
manifiestan una tendencia homosexual puedan contar con la ayuda necesaria para
comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida».
Entre las acciones litúrgicas de la Iglesia revisten una
singular importancia los sacramentales, «signos sagrados creados según el
modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre
todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por
ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos
y se santifican las diversas circunstancias de la vida». El Catecismo de la
Iglesia Católica específica, además, que «los
sacramentales no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los
sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla y
disponen a cooperar con ella» (n. 1670).
Al género de los sacramentales pertenecen las bendiciones,
con las cuales la Iglesia «invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a
pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos, con la santidad de vida, de
su misericordia». Ellas, además, «instituidas imitando en cierto modo a los
sacramentos, significan siempre unos efectos, sobre todo de carácter
espiritual, pero que se alcanzan gracias a la impetración de la Iglesia».
En consecuencia, para
ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una
bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita – más allá de la recta
intención de aquellos que participan – que aquello que se bendice esté
objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de
los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por
Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición
impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas
a servir a estos designios.
Por este motivo, no
es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables,
que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la
unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la
transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del
mismo sexo. La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí
mismos son de apreciar y de valorar, todavía no es capaz de justificarlas y
hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se
encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios.
Además, ya que las bendiciones sobre personas están en
relación con los sacramentos, la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita, en cuanto
sería en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición nupcial,
invocada sobre el hombre y la mujer que se unen en el sacramento del
Matrimonio, ya que «no existe ningún fundamento para asimilar o establecer
analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de
Dios sobre el matrimonio y la familia».
La declaración de ilicitud de las bendiciones de uniones
entre personas del mismo sexo no es por tanto, y no quiere ser, una
discriminación injusta, sino reclamar la verdad del rito litúrgico y de cuanto
corresponde profundamente a la esencia de los sacramentales, tal y como la
Iglesia los entiende.
La comunidad cristiana y los Pastores están llamados a
acoger con respeto y delicadeza a las personas con inclinaciones homosexuales,
y sabrán encontrar las modalidades más adecuadas, coherentes con la enseñanza
eclesial, para anunciarles el Evangelio en su plenitud. Estas, al mismo tiempo,
están llamadas a reconocer la cercanía sincera de la Iglesia – que reza por
ellas, las acompaña, comparte su camino de fe cristiana – y a acoger las
enseñanzas con sincera disponibilidad.
La respuesta al
dubium propuesto no excluye que se impartan bendiciones a las personas
individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de
vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos
por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que
tienda a reconocer sus uniones. En este caso, de hecho, la bendición
manifestaría no tanto la intención de confiar a la protección y a la ayuda de
Dios algunas personas individuales, en el sentido anterior, sino de aprobar y
fomentar una praxis de vida que no puede ser reconocida como objetivamente
ordenada a los designios revelados por Dios.
Mientras tanto, la Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos peregrinos
en este mundo, porque para Él «somos más importantes que todos los pecados que
nosotros podamos hacer». Pero no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice
al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su designio de amor y se
deje cambiar por Él. Él, de hecho, «nos
toma como somos, pero no nos deja nunca como somos».
Por estos motivos, la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de
personas del mismo sexo en el sentido anteriormente indicado.
El Sumo Pontífice Francisco, en el curso de una Audiencia
concedida al suscrito Secretario de esta Congregación, ha sido informado y ha
dado su asentimiento a la publicación del ya mencionado Responsum ad dubium,
con la Nota explicativa adjunta.
Dado en Roma, desde la Sede de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de 2021, Fiesta de la Cátedra de San Pedro,
Apóstol. Luis F. Cardenal. Ladaria, Prefecto.
Giacomo Morandi. Arzobispo titular de Cerveteri. Secretario.