19 de agosto de 2026

LA LEY DE LA ORACIÓN ES LA LEY DE LA FE Papa León XIV


19 de agosto 2026. “La ley de la oración es también la ley de la fe”. Audiencia general Papa León XIV. La música sacra. Basílica de san Pedro.
Queridos hermanos y hermanas,
el sexto capítulo de la Constitución Sacrosanctum Concilium (SC) del Concilio Vaticano II está dedicado a la música sagrada. Este afirma: «La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne» (Sacrosanctum Concilium, 112) y precisa: «La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados» (ibid.).
 
Aquí encontramos el núcleo de la enseñanza conciliar, que confirma y profundiza en la función ministerial de la música en la liturgia, ya resaltado por San Pio X en el Motu Proprio Inter Sollicitudines (22 de noviembre de 1903). De hecho, la música forma parte de la acción litúrgica, y no es un mero adorno de la celebración. En la liturgia, cantar y tocar significa rezar, sintonizando el propio corazón con el de las hermanas y los hermanos y con Dios, en la participación activa en el misterio celebrado.
 
Precisamente la música expresa la dimensión afectiva de la oración, como afirma San Agustín: «Cantare amantis est», es decir «cantar es propio de quien ama» (Sermo 336,1). Esto es muy importante, porque ayuda en abrir el corazón a la acción de Dios en la gracia y en dejarse moldear por ella.
 
El canto, además, favorece la comunión. Por medio de la sinfonía de las voces contribuye a unir los ánimos, superando las diferencias entre las personas y reuniendo todos en la alabanza a Dios. Así se convierte en una epifanía de la Iglesia, manifestación tangible de la comunión que pertenece a su naturaleza.
 
De la profunda relevancia teológica del canto sacro, como parte integrante de la acción litúrgica, derivan algunas exigencias. La primera es que, más allá de las modas o de las sensibilidades particulares de los autores, debe responder en todos los niveles a lo que resulta más adecuado para el momento de la celebración. Además, la forma, especialmente en su aspecto melódico, debe ser a la vez noble y sencilla, de alta calidad musical y fácil de ejecutar, sobre todo cuando está destinada a ser cantada por toda la asamblea (cf. Sacrosanctum Concilium, 121).
 
Por la misma razón, el Concilio recomienda que los textos también sean adecuados, profundos y, al mismo tiempo, simples de comprender, inspirados principalmente en la Sagrada Escritura, en los libros litúrgicos y en la Tradición espiritual de la Iglesia. Sobre esto hay que velar, para que se mantenga viva y para que crezca la dinámica expresada en el antiguo principio “lex orandi lex credendi”, es decir, la ley de la oración es también la ley de la fe.
 
Sacrosanctum Concilium dedica mucho espacio al tema de la participación activa de los fieles (cf. n. 114). Esta «se ha de comprender […] partiendo de una mayor toma de conciencia del misterio que se celebra y de su relación con la vida cotidiana» (Benedicto XVI, Exhortación apostólica Sacramentum Caritatis, 52) en un «espíritu de conversión continua que ha de caracterizar la vida de cada fiel» (ibid. 55).
 
En cuanto a la manera concreta con la que esta se puede realizar por medio del rol específico de la música sagrada, la Constitución ofrece una respuesta clara: «se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos» y «un silencio sagrado» (SC, 30), y exhorta a cada uno, ministro o simple fiel, a desempeñar «todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas» (Sacrosanctum Concilium, 28) en el equilibrio armonioso entre los distintos ministerios, las diversas intervenciones y los momentos de silencio.
 
El Concilio concede además gran importancia al canto gregoriano, sin excluir de la celebración otros géneros de música sagrada. Se presta también especial atención al órgano (cfr. Sacrosanctum Concilium, 120), mientras que se admite el uso de otros instrumentos «siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles» (Sacrosanctum Concilium, 120).
 
Un tema muy importante para la reforma conciliar es el de la inculturación, también en el ámbito de la música sacra. Se subraya, en particular, en relación con las tradiciones musicales de las diferentes culturas, la importancia de tenerlas muy en cuenta, como parte de la vida religiosa y social de las personas. Por ello, se recomienda, por un lado, poner en práctica en todos una adecuada «educación del sentido religioso» (Sacrosanctum Concilium, 119) y, por el otro, «dentro de lo posible […] puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas» (ibid.).
 
En el contexto litúrgico, se reconoce una función especial a la schola cantorum, instrumento pastoral cuya promoción se recomienda, con la misión de «velar por la ejecución exacta de las partes que le corresponden, según los distintos géneros de canto, y favorecer la participación activa de los fieles en el canto» (Sagrada Congregación de los Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 19).
 
Con este fin, el compositor de música sacra debe conocer y preservar el patrimonio musical de la Iglesia, dejándose inspirar por él para dar vida a nuevas composiciones al servicio de la liturgia, respetando la sensibilidad contemporánea y las diferentes tradiciones culturales, de modo que «purificar el culto de impropiedades de estilo, de formas de expresión descuidadas, de músicas y textos desaliñados, y poco acordes con la grandeza del acto que se celebra, para asegurar dignidad y bondad de formas a la música litúrgica» ( San Juan Pablo II, Quirógrafo sobre la música sagrada, 22 de noviembre de 2003, 3).
 
Por todas estas razones, los Padres conciliares recomiendan fomentar la formación y la práctica de la música sacra «en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas» (Sacrosanctum Concilium, 115) y garantizar a los músicos y cantantes una sólida formación litúrgica (cf. ibid.).
 
Queridos hermanos y hermanas, los Padres de la Iglesia concedieron gran importancia al canto litúrgico, símbolo de la comunión eclesial. Por eso podemos concluir con estas hermosas palabras de San Ignacio de Antioquía: «Que cada uno de vosotros también se convierta en coro, a fin de que, en la armonía de vuestra concordia, toméis el tono de Dios en la unidad, cantéis a una sola voz por Jesucristo al Padre, a fin de que os escuche y que os reconozca, por vuestras buenas obras, como los miembros de su Hijo» (Carta a los Efesios, 4,2). Fuente: Vatican. Va.