19 de agosto 2026. “La ley de la oración es también la
ley de la fe”. Audiencia general Papa León XIV. La música sacra. Basílica de
san Pedro.
Queridos hermanos y hermanas,
el sexto capítulo de la Constitución Sacrosanctum Concilium
(SC) del Concilio Vaticano II está dedicado a la música sagrada. Este afirma:
«La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor
inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas,
principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una
parte necesaria o integral de la Liturgia solemne» (Sacrosanctum Concilium,
112) y precisa: «La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa
cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando
con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea
enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados» (ibid.).
Aquí encontramos el núcleo de la enseñanza conciliar, que
confirma y profundiza en la función ministerial de la música en la liturgia, ya
resaltado por San Pio X en el Motu Proprio Inter Sollicitudines (22 de
noviembre de 1903). De hecho, la música forma parte de la acción litúrgica,
y no es un mero adorno de la celebración. En la liturgia, cantar y tocar
significa rezar, sintonizando el propio corazón con el de las hermanas y los
hermanos y con Dios, en la participación activa en el misterio celebrado.
Precisamente la música expresa la dimensión afectiva de la
oración, como afirma San Agustín: «Cantare amantis est», es decir
«cantar es propio de quien ama» (Sermo 336,1). Esto es muy importante, porque
ayuda en abrir el corazón a la acción de Dios en la gracia y en dejarse moldear
por ella.
El canto, además, favorece la comunión. Por medio de
la sinfonía de las voces contribuye a unir los ánimos, superando las
diferencias entre las personas y reuniendo todos en la alabanza a Dios. Así se
convierte en una epifanía de la Iglesia, manifestación tangible de la comunión
que pertenece a su naturaleza.
De la profunda relevancia teológica del canto sacro, como
parte integrante de la acción litúrgica, derivan algunas exigencias. La primera
es que, más allá de las modas o de las sensibilidades particulares de los
autores, debe responder en todos los niveles a lo que resulta más adecuado para
el momento de la celebración. Además, la forma, especialmente en su aspecto
melódico, debe ser a la vez noble y sencilla, de alta calidad musical y
fácil de ejecutar, sobre todo cuando está destinada a ser cantada por toda la
asamblea (cf. Sacrosanctum Concilium, 121).
Por la misma razón, el Concilio recomienda que los textos
también sean adecuados, profundos y, al mismo tiempo, simples de comprender,
inspirados principalmente en la Sagrada Escritura, en los libros litúrgicos y
en la Tradición espiritual de la Iglesia. Sobre esto hay que velar, para que se
mantenga viva y para que crezca la dinámica expresada en el antiguo principio
“lex orandi lex credendi”, es decir, la ley de la oración es también la ley
de la fe.
Sacrosanctum Concilium dedica mucho espacio al tema de la
participación activa de los fieles (cf. n. 114). Esta «se ha de comprender […]
partiendo de una mayor toma de conciencia del misterio que se celebra y de su
relación con la vida cotidiana» (Benedicto XVI, Exhortación apostólica
Sacramentum Caritatis, 52) en un «espíritu de conversión continua que ha de
caracterizar la vida de cada fiel» (ibid. 55).
En cuanto a la manera concreta con la que esta se puede
realizar por medio del rol específico de la música sagrada, la Constitución
ofrece una respuesta clara: «se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las
respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos» y «un silencio sagrado»
(SC, 30), y exhorta a cada uno, ministro o simple fiel, a desempeñar «todo y
sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas
litúrgicas» (Sacrosanctum Concilium, 28) en el equilibrio armonioso entre los
distintos ministerios, las diversas intervenciones y los momentos de silencio.
El Concilio concede además gran importancia al canto
gregoriano, sin excluir de la celebración otros géneros de música sagrada. Se
presta también especial atención al órgano (cfr. Sacrosanctum Concilium, 120),
mientras que se admite el uso de otros instrumentos «siempre que sean aptos o
puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y
contribuyan realmente a la edificación de los fieles» (Sacrosanctum Concilium,
120).
Un tema muy importante para la reforma conciliar es el de la
inculturación, también en el ámbito de la música sacra. Se subraya, en
particular, en relación con las tradiciones musicales de las diferentes
culturas, la importancia de tenerlas muy en cuenta, como parte de la vida
religiosa y social de las personas. Por ello, se recomienda, por un lado, poner
en práctica en todos una adecuada «educación del sentido religioso» (Sacrosanctum
Concilium, 119) y, por el otro, «dentro de lo posible […] puedan promover la
música tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones
sagradas» (ibid.).
En el contexto litúrgico, se reconoce una función
especial a la schola cantorum, instrumento pastoral cuya promoción se
recomienda, con la misión de «velar por la ejecución exacta de las partes que
le corresponden, según los distintos géneros de canto, y favorecer la
participación activa de los fieles en el canto» (Sagrada Congregación de los
Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 19).
Con este fin, el compositor de música sacra debe conocer
y preservar el patrimonio musical de la Iglesia, dejándose inspirar por él para
dar vida a nuevas composiciones al servicio de la liturgia, respetando la
sensibilidad contemporánea y las diferentes tradiciones culturales, de modo que
«purificar el culto de impropiedades de estilo, de formas de expresión
descuidadas, de músicas y textos desaliñados, y poco acordes con la
grandeza del acto que se celebra, para asegurar dignidad y bondad de formas a
la música litúrgica» ( San Juan Pablo II, Quirógrafo sobre la música sagrada,
22 de noviembre de 2003, 3).
Por todas estas razones, los Padres conciliares recomiendan fomentar
la formación y la práctica de la música sacra «en los seminarios, en los
noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así
como también en los demás institutos y escuelas católicas» (Sacrosanctum
Concilium, 115) y garantizar a los músicos y cantantes una sólida formación
litúrgica (cf. ibid.).
Queridos hermanos y hermanas, los Padres de la Iglesia
concedieron gran importancia al canto litúrgico, símbolo de la comunión
eclesial. Por eso podemos concluir con estas hermosas palabras de San Ignacio
de Antioquía: «Que cada uno de vosotros también se convierta en coro, a
fin de que, en la armonía de vuestra concordia, toméis el tono de Dios en la
unidad, cantéis a una sola voz por Jesucristo al Padre, a fin de que os escuche
y que os reconozca, por vuestras buenas obras, como los miembros de su Hijo»
(Carta a los Efesios, 4,2). Fuente: Vatican. Va.

