12 de junio 2021. UN NUEVO PASO CONTRA LA PEDERASTIA. Autor: Padre, Raúl Ortiz Toro – Párroco, parroquia Divino Niño, Venadillo (Colombia). Arquidiócesis de Ibagué. El título de este artículo es demasiado reductivo con respecto al amplio tema de que se tratará, pero es llamativo sobre todo para aquellos que, de manera ignorante, señalan a la Iglesia de hacer poco o nada contra la pederastia. De todos modos, los inconformes dirán que no es suficiente; sin embargo, la reforma del Libro VI (Las sanciones penales en la Iglesia) firmada por el Papa Francisco el día de Pentecostés (23 de mayo) de este año 2021 y dada a la luz pública en la mañana del primero de junio resulta el más importante acontecimiento legislativo en el ámbito eclesiástico, después de 1983, año de la promulgación del Código de Derecho Canónico vigente. El motu proprio lleva el nombre “Pascite gregem Dei” (Apacentad la grey de Dios) y entrará en vigor el 8 de diciembre de este mismo año.
La reforma legislativa trae grandes temas, todos dignos de
dedicar una tesis argumentativa como lo es, por ejemplo, en el aspecto
sustancial, la tipificación de nuevos delitos. Al respecto, es de destacar que
en el Título III, “De los delitos contra los sacramentos”, canon 1379, § 3,
aparece la incursión en excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede
para quien “atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que
atente recibir el orden sagrado”. Resultan también interesantes la tipificación
del delito de “abandono voluntario e ilegítimo del ministerio sagrado durante
seis meses continuados” por parte de un clérigo (c. 1392) y el “delito en
materia económica” (c. 1393, § 2).
Hay otros nuevos delitos que podemos ir a consultar en el
documento reformado pero nos interesa de especial manera lo relacionado con el
delito atroz de pederastia. Con respecto a la nueva tipificación se equivocan
quienes aseguran que por primera vez entra la pederastia a ser considerada
delito en la Iglesia; se equivocan porque ya existía el canon 1395 en el que
estaba tipificado el delito “contra el sexto mandamiento del Decálogo […] con
un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”. Además, para que los
procesos por pederastia fueran más expeditos, el Papa San Juan Pablo II ordenó
en el año 2001 que fueran juzgados en el Tribunal de la Congregación para la
Doctrina de la Fe y amplió la edad de la víctima hasta los 18 años (Cf. Carta
de la CDF a los obispos Delicta Graviora). Lo que sí es cierto es que este
“delito contra las costumbres”, ha pasado del Título V “De los delitos contra
obligaciones especiales” (antiguo canon 1395 § 2 donde aparecía tipificado
entre otros delitos) al Título VI “De los delitos contra la vida, la dignidad y
la libertad del hombre” (cf. canon 1398 § 1, n. 1) donde aparece tipificado de
manera independiente y consideradas las víctimas no solo menores de edad sino
también las que tienen “uso imperfecto de la razón”. En el mismo canon se
tipifican también los delitos de
inducción a la pedopornografía y difusión de esta.
En el año 2016 el Papa Francisco firmó un motu proprio
llamado “Como una madre amorosa” en el que recordaba que el derecho canónico
prevé la remoción del oficio eclesiástico “por razones graves” incluyendo
también a los obispos diocesanos y a los superiores mayores de congregaciones
“si por negligencia, ha cometido u omitido actos que hayan causado un grave
daño (físico, moral, espiritual o patrimonial) a los demás”. Este motu proprio
pasó a la reforma canónica desde el primer Título (c. 1311) – y se evidencia en
otros tantos – agregando un parágrafo segundo: “Quien preside en la Iglesia
debe custodiar y promover el bien de la misma comunidad y de cada uno de los
fieles con la caridad pastoral, el ejemplo de la vida, el consejo y la
exhortación, y si fuese necesario, también con la imposición o la declaración
de las penas, conforme a los preceptos de la ley, que han de aplicarse siempre
con equidad canónica, y teniendo presente el restablecimiento de la justicia, la
enmienda del reo y la reparación del escándalo”.
La reforma del libro VI del Código de Derecho Canónico
también ha introducido nuevas penas como la multa, la reparación del daño, la
privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica, etc. También es
sustancial la introducción de la presunción de inocencia (c. 1321 § 1) y la
modificación de la norma sobre la prescripción (c. 1362). No podemos pasar por
alto que otra novedad canónica es la ampliación de los sujetos pasivos de las
sanciones penales (con la reforma el “reo” no solo será el clérigo sino “quien
previó lo que habría de suceder, y sin embargo omitió las cautelas para
evitarlo” (cf. c. 1326 § 1, n. 3). Esta ampliación es evidente, también, en el
canon sobre suspensión (c. 1333) que, según la redacción antigua “solo puede
afectar a los clérigos”. La reforma que entrará en vigor prescinde de esta
frase exclusiva dando a entender que puede ser sujeto de suspensión tanto el
obispo diocesano (o quien se equipara a él en el derecho) hasta un fiel laico
que ejerza un oficio o ministerio eclesial pasando por los miembros de
institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica. Esto es
importante si consideramos que cada día es más relevante el papel de los laicos
que acompañan el ejercicio de la potestad de régimen o que ejercen oficios o
ministerios instituidos como el de catequista, lector o acólito o son agentes
de pastoral.
En el aspecto formal también ha habido reforma:
reacomodación de cánones, una redacción más específica e incluso el cambio de
algunos títulos cuyo trasfondo tiene un panorama pastoral. Y es que, como lo ha
afirmado el Papa Francisco, estas normas “reflejan la fe que todos nosotros
profesamos, de ésta arranca la fuerza obligante de dichas normas, las cuales, fundándose
en esa fe, manifiestan también la materna misericordia de la Iglesia, que sabe
tener siempre como finalidad la salvación de las almas” (Motu proprio Pascite
gregem Dei). Busca el pontífice superar los que él llama “daños” que ocasionó
en el pasado “la falta de comprensión de la relación íntima que existe entre el
ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria”. En
otras palabras, el Papa con la reforma vuelve a recordar que en la Iglesia se
ha de tener “tolerancia cero” con la pederastia y que nunca en virtud de una
mal comprendida misericordia con el victimario se podrá relajar la aplicación
de la ley penal. Correo del autor: rotoro30@gmail.com Fuente: Conferencia Episcopal de Colombia.