21 de febrero 2019. El Papa Francisco entregó una lista de
21 puntos de reflexión, formulados por las distintas Comisiones y Conferencias
Episcopales, a los obispos participantes en el Encuentro sobre la Protección de
Menores que tiene lugar en el Vaticano. “Los 21 puntos se refieren a una forma
de compromiso, son una hoja de ruta para nuestro debate, son puntos muy
concretos y, por lo tanto, hay que tomarlos en atenta consideración, de forma muy
seria. Estos puntos no recibirán una respuesta en tres días, pero darán nuevas
políticas. El aspecto más importante es que el Santo Padre no quiere únicamente
que se asuman esos puntos, sino que se adquieran medidas concretas. Se trata de
una motivación”.
1. Elaborar un vademecum práctico en el que se especifiquen
los pasos a seguir por la autoridad en todos los momentos clave de la aparición
de un caso.
2. Proveerse de estructuras de escucha, compuestas por
personas capacitadas y expertas, donde se realiza un primer discernimiento de
los casos de presuntas víctimas.
3. Establecer criterios para la implicación directa del
Obispo o del Superior Religioso.
4. Implementar procedimientos compartidos para el análisis
de las acusaciones, la protección de las víctimas y el derecho de defensa de
los acusados.
5. Informar a las autoridades civiles y a las autoridades
eclesiásticas superiores de acuerdo con las normas civiles y canónicas.
6. Revisar periódicamente los protocolos y normas para
salvaguardar un ambiente protegido para los menores en todas las estructuras
pastorales; protocolos y normas basados en los principios de la justicia y la
caridad, y que deben ser integrados para que la acción de la Iglesia, también
en este campo, se ajuste a su misión.
7. Establecer protocolos específicos para el manejo de las
acusaciones contra los Obispos.
8. Acompañar, proteger y atender a las víctimas,
ofreciéndoles todo el apoyo necesario para su completa sanación.
9. Aumentar la conciencia de las causas y consecuencias del
abuso sexual a través de iniciativas de formación permanente de obispos,
superiores religiosos, clérigos y agentes pastorales.
10. Preparar caminos para la atención pastoral de las
comunidades heridas por los abusos, así como caminos penitenciales y de
recuperación para los culpables.
11. Consolidar la colaboración con todas las personas de
buena voluntad y con los medios de comunicación para poder reconocer y
discernir los casos verdaderos de los falsos, las acusaciones de las calumnias,
evitando rencores e insinuaciones, rumores y difamaciones (cf. Discurso a la
Curia Romana, 21 de diciembre de 2018).
12. Elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 16
años.
13. Establecer disposiciones que regulen y faciliten la
participación de expertos laicos en las investigaciones y en los diferentes
grados de juicio de los procesos canónicos sobre abuso sexual y/o de poder.
14. El derecho a la defensa: también es necesario
salvaguardar el principio de derecho natural y canónico de la presunción de
inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad del acusado. Por lo tanto, es
necesario evitar la publicación de las listas de los acusados, incluso por
parte de las diócesis, antes de la investigación previa y la condena
definitiva.
15. Respetar el principio tradicional de proporcionalidad de
la pena con respecto al delito cometido. Dictaminar que los sacerdotes y
obispos culpables de abuso sexual de menores abandonen el ministerio público.
16. Introducir reglas concernientes a los seminaristas y
candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa. Para esto, introducir programas
de formación inicial y permanente para consolidar su madurez humana, espiritual
y psicosexual, así como sus relaciones interpersonales y su comportamiento.
17. Para los candidatos al sacerdocio y a la vida
consagrada, se ha de realizar una evaluación psicológica por parte de expertos
cualificados y acreditados.
18. Indicar las normas que rigen el traslado de un
seminarista o de un aspirante religioso de un seminario a otro; así como de un
sacerdote o religioso de una diócesis o congregación a otra.
19. Formular códigos de conducta obligatorios para todos los
clérigos, religiosos, personal de servicio y voluntarios, con el fin de definir
límites apropiados en las relaciones personales. Especificar los requisitos
necesarios para el personal y los voluntarios, y verificar sus antecedentes
penales.
20. Ilustrar toda la información y datos sobre los peligros
del abuso y sus efectos, sobre cómo reconocer las señales de abuso y cómo
denunciar a las sospechas de abuso sexual. Esto debe hacerse en colaboración
con los padres, profesores, profesionales y las autoridades civiles.
21. Donde aún no se ha hecho, es necesario instituir un
organismo de fácil acceso para las víctimas que deseen denunciar los delitos.
Un organismo que goce de autonomía también con respecto a la autoridad
eclesiástica local, y que esté compuesto por personas expertas (clérigos y
laicos), que sepan expresar la atención de la Iglesia a aquellos que, en este
campo, se consideran ofendidos por actitudes inadecuadas por parte de clérigos.
Fuente: Aciprensa.