20 de julio 2020. Presentación de la Instrucción “La
conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión
evangelizadora de la Iglesia” Mons. Andrea Ripa Subsecretario Congregación para
el Clero “El nuevo Israel, que caminando en el tiempo presente, busca la ciudad
futura y perenne (cfr. Hebreos 13,14), también es designado como Iglesia de
Cristo (cfr. Mateo 16,18)” (Lumen Gentium, n. 9). Ella es el Pueblo que Dios ha
constituido, de modo que “le confesara en verdad y le sirviera santamente”
(ibíd.).
Este pueblo vive en la historia y participa en la única
misión salvífica recibida de Cristo. En efecto, es el Pueblo de Dios quien
evangeliza a través de cada uno de sus miembros, en comunión y de modos diversos,
personal o comunitariamente; cada uno según su propia vocación, las
posibilidades reales que tiene en cada momento y de acuerdo con las
responsabilidades que le corresponden o ha asumido.
La parroquia es una
célula viva del Pueblo de Dios, cuyos primeros rastros se perciben en la
constitución de las Iglesias domésticas o “casas”, en la época apostólica, y
que, a lo largo de la historia, se irá configurando hasta adquirir su fisonomía
actual, como una comunidad de creyentes, con diversos carismas, bajo el cuidado
de un pastor. De ahí, que el Código de Derecho Canónico (can. 515, § 1) defina
la parroquia ante todo como “una determinada comunidad de fieles constituida de
modo estable en la Iglesia particular”, y, así como aquellas “casas” del primer
siglo eran confiadas por los apóstoles a uno de los hermanos, su “cura
pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco,
como su pastor propio”.
La vida de las comunidades parroquiales, con sus gozos y
esperanzas, tristezas y angustias, resuena en Roma, junto al Sucesor de Pedro,
quien preside en la caridad todas las Iglesias. De hecho, en la Congregación
para el Clero encuentran eco y apoyo las iniciativas de tantos Obispos que, en
comunión con sus hermanos en el episcopado e implicando al Pueblo de Dios,
están reformando estructuras eclesiales, tratando de reducir el peso de la burocracia y aumentar la eficacia evangelizadora;
también se conoce el compromiso de sacerdotes, personas consagradas, fieles
laicos, quienes, respetando y potenciando sus respectivos carismas, sueñan y
programan juntos, trabajan y celebran juntos, caminan juntos en espíritu de
sinodalidad, en sus parroquias y comunidades; profundizando no sólo en la
letra, sino también en el espíritu de los documentos del Concilio Vaticano II y
del Magisterio posterior.
Sin embargo, en este Dicasterio se perciben también las
dificultades de muchos Obispos para poder dar un pastor a cada parroquia; la
tristeza de las comunidades cristianas, cuyas Eucaristías se distancian cada
vez más en el tiempo; el cansancio de bastantes sacerdotes que no tienen más
remedio que “acaparar” en su persona excesivas responsabilidades parroquiales y
diocesanas; el lamento de laicos que no se sienten tratados como miembros
corresponsables del Pueblo de Dios; el dolor de personas consagradas que son
valoradas únicamente en la medida en que trabajan directamente en estructuras
diocesanas y parroquiales; la queja de diáconos permanentes cuyos párrocos no
acaban de promover los ministerios que el Espíritu suscita en el Pueblo de
Dios; la falta de implicación de tantos cristianos que exigen sacerdotes, sin
empeñarse en la promoción de las vocaciones…
Para contribuir a responder a los desafíos que plantea esta
vasta realidad, tan diversa y tan extendida, se ha elaborado la presente
Instrucción, que pretende brindar una síntesis adecuada al contexto eclesial
actual, tanto de la Instrucción interdicasterial “Ecclesia de misterio, acerca
de algunas cuestiones sobre la colaboración de los fieles laicos en el
ministerio de los sacerdotes”, promulgada el 15 de agosto de 1997, como de la
Instrucción “El presbítero, pastor y guía de la comunidad”, publicada por la
Congregación para el Clero el 4 de agosto de 2002. Así como en estas
instrucciones, la presente no contiene “novedades legislativas” y está destinada
solo “a aclarar las disposiciones de las leyes y desarrollar y determinar los
procedimientos para llevarlas a cabo” (can. 34 CIC), teniendo en cuenta la
experiencia de la Congregación para el Clero en su servicio a las Iglesias
particulares.
Otro de los objetivos principales de la Instrucción es
recordar que “en la Iglesia hay lugar
para todos y cada uno puede encontrar su lugar” en la familia de Dios,
conforme a la particular vocación recibida, tratando de que todos puedan
desplegar los propios carismas en la edificación común y en la misión. Así se
podrá librar a la Iglesia de posibles derivas, como la “clericalización” de los
laicos, la “secularización” del clero, la conversión de las parroquias en
“empresas prestadoras de servicios espirituales” o meras “agencias de servicio
social”, el individualismo en la vivencia de la fe y del apostolado, el
desprecio del instinto de la fe –el sensus fidei– del Pueblo de Dios en el
discernimiento de las situaciones y la toma de decisiones, o el olvido de la
caridad (diakonia) como dimensión constitutiva de la comunidad cristiana, junto
con el anuncio de la Palabra de Dios (kerygma-martyria) y celebración de los
Sacramentos (leiturgia).
También se ha dado una especial atención a las agrupaciones
de parroquias –llamadas “unidades pastorales”–, “vicarías foráneas” y “zonas
pastorales” (cfr. Apostolorum successores, art. 215b y 219). Otro aspecto al
que se ha prestado una consideración particular es la participación de diáconos
permanentes, personas consagradas y laicos en la cura pastoral de la comunidad
parroquial, en especial cuando, por escasez de presbíteros, ella no dispone de
un sacerdote como pastor propio. También se ha subrayado la importancia del
Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo pastoral, como instancias de
sinodalidad y corresponsabilidad en la conducción pastoral, en especial en el
discernimiento de lo que el Señor está pidiendo a la misma comunidad, en su
realidad concreta.
En estos y otros aspectos de la Instrucción subyace la
misión, “la Iglesia en salida”, como
criterio guía para la renovación de la comunidad parroquial. Este principio
reclama una conversión personal y pastoral, que requiere que todos sus
miembros asuman su “ser parte del pueblo y participar de una identidad común
hecha de vínculos sociales y culturales”, como recordaba el Papa Francisco en
una entrevista (concedida al P. A. Spadaro, S.J., en 2016 y publicada al inicio
del volumen En tus ojos está mi Palabra).
En síntesis, con esta Instrucción se quiere brindar un
instrumento para motivar y poner en marcha procesos de reflexión y renovación
pastoral de las parroquias, donde todavía no se han comenzado, y, por otra
parte, suscitar una profundización, evaluación y eventual corrección de los ya
iniciados.
Teniendo presente la diversidad de las comunidades
parroquiales, en las diversas partes del mundo, la presente Instrucción, al
mismo tiempo teológico-pastoral y canónica, no puede ni debe ofrecer
indicaciones demasiado concretas, sino criterios generales y normas que deben
ser actualizadas, en la diversidad que caracteriza el Pentecostés eclesial.
La Instrucción, en
definitiva, busca promover la “conversión pastoral” de la comunidad parroquial
en el dinamismo de la realidad eclesial actual que, tal como lo formulara
el Papa Francisco, comprende, por un lado, que “la parroquia no es una
estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar
formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del
Pastor y de la comunidad… si es capaz de reformarse y adaptarse continuamente,
seguirá siendo ‘la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus
hijas’…” (Evangelii Gaudium, n. 28); y, por otro, constata que “tenemos que
reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía
no ha dado suficientes frutos en orden a que estén todavía más cerca de la
gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente
a la misión” (ibíd.). Mons. Andrea Ripa Subsecretario Congregación para el
Clero Ciudad del Vaticano, 20 de julio de 2020. Fuente: Zenit. Org.