8 de septiembre 2018. ¿Se puede dejar de ser sacerdote? En
sus diferentes documentos la Iglesia Católica deja claro que un sacerdote nunca
dejará de serlo, pero sí podrá decidir si le destituye del “estado clerical” o
se suspenden sus obligaciones sacerdotales, como por ejemplo la facultad de
impartir los sacramentos.
La Iglesia Católica tiene una respuesta teológica en varios
documentos pontificios sobre el “carácter indeleble” del sacramento del
sacerdocio, especialmente en el Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de
Derecho Canónico, que a su vez tienen sustento bíblico. El canon 1582 del
Código de Derecho Canónico establece que quien recibe el bautismo, la
confirmación y el sacramento del orden sacerdotal, permanece unido para siempre
a estos sacramentos.
“Como en el caso del Bautismo y de la Confirmación, esta
participación en la misión de Cristo es concedida de una vez para siempre. El
sacramento del Orden confiere también un carácter espiritual indeleble y no
puede ser reiterado ni ser conferido para un tiempo determinado”, indica. El canon 290 establece asimismo que “una vez
recibida válidamente, la ordenación sagrada nunca se anula”.
Pérdida del estado clerical
No obstante, lo que sí puede hacer la Iglesia es otorgar una
suspensión de las obligaciones sacerdotales o la destitución del estado clerical.
“Un sujeto válidamente ordenado puede ciertamente, por causas graves, ser
liberado de las obligaciones y las funciones vinculadas a la ordenación, o se
le puede impedir ejercerlas, pero no puede convertirse de nuevo en laico en
sentido estricto porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre.
La vocación y la misión recibidas el día de su ordenación, lo marcan de manera
permanente”, indica el numeral 1583 del Catecismo de la Iglesia Católica.
Por lo tanto, un sacerdote que pierde su estado clerical ya
no puede actuar como un ministro de Cristo, es decir, no puede celebrar la
Eucaristía, confesar o impartir otros sacramentos. “El clérigo que, de acuerdo
con la norma de derecho, pierde el estado clerical, pierde con él los derechos
propios de ese estado, y deja de estar sujeto a las obligaciones del estado
clerical”, precisa el Código de Derecho Canónico en el canon 292. El 24 de
octubre de 1967, al concluir el Concilio Vaticano II, el Beato Papa Pablo VI
publicó la encíclica Sacerdotalis Coelibatus, en la que explicó los motivos por
los cuales la Iglesia considera digno “laicizar” a algunos sacerdotes,
dispensándolos de la obligación de observar el celibato. Fuente: Aciprensa.
Redacción.
“La Iglesia quiere que, especialmente en estos casos, se
tienten todos los medios persuasivos, con el fin de inducir al hermano
vacilante a la calma, a la confianza, al arrepentimiento, a la recuperación, y
solo cuando el caso ya no presenta solución alguna posible, se aparta al
desgraciado ministro del ministerio a él confiado”, indica el documento. Sin
embargo, un sacerdote que ha perdido el estado clerical sí puede confesar
“válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte”,
según establece el Código de Derecho Canónico en el canon 976. Esta última
licencia ayuda a aclarar cómo el carácter sacerdotal y el poder de la
ordenación acompañan al sacerdote a lo largo de su vida, sea cual sea el camino
que haya tomado. Fuente: Aciprensa. Redacción.