10 de septiembre 2018. Una alternativa para los divorciados. Padre, Raúl
Ortiz Toro. Docente seminario mayor, Popayán, Colombia. Un discernimiento
pastoral: Una alternativa para los divorciados. Con el ánimo de que ninguna
persona se sienta excluida de la Iglesia, el Papa ha logrado en la Exhortación
Apostólica “La alegría del amor” una sensata acogida a todas las familias. Con
respecto al caso de los divorciados y su integración a la Iglesia, Francisco ha
abogado por un “discernimiento pastoral” que pondere con cuidado hasta dónde
una pareja de bautizados divorciados y vueltos a casar por la ley civil pueden
participar de la actividad pastoral y la práctica sacramental de la Iglesia.
En
primer lugar, cuando el Papa escribe que estas parejas “deben ser más
integradas en la comunidad cristiana en las diversas formas posibles, evitando
cualquier ocasión de escándalo” y que, además, “no solo no tienen que sentirse
excomulgadas sino que pueden vivir y madurar como miembros vivos de la
Iglesia”, nos exige aclarar qué cosa significa “comunión” y en qué sentido los
divorciados con segundas nupcias no están “excomulgados”.
El “discernimiento pastoral empieza por entender que existe en la
Iglesia una sola comunión, gracias a la cual se realiza la unidad del Cuerpo
con su Cabeza que es Cristo, y que corresponde a tres realidades: Comunión de
fe, en la unidad de la profesión del Credo; comunión jerárquica, por la que
asentimos el gobierno de los pastores con su enseñanza y el ejercicio de la
disciplina; finalmente, comunión sacramental, por la cual nos unimos en la
celebración de la fe creída.[1]
En el ámbito de la comunión sacramental se encuentra la recepción del pan
eucarístico en la celebración de la Santa Misa o lo que llamamos comulgar. Por
lo tanto, la comunión en la Iglesia no es simplemente recibir la comunión sino
lograr un conjunto de unidad en la fe, la disciplina y los sacramentos. De modo
que cuando el Papa dice que los divorciados no se sientan excomulgados no está
diciendo que pasen a comulgar sino que ellos hacen parte de la Iglesia cuando
se acogen a la misma fe, al discernimiento de los pastores y a la celebración
única de los sacramentos incluso sin recibirlos, lo que supone una comunión
perfectible, o sea que podría ser más plena.
Dejando en claro estos conceptos, pasemos a ver qué considera el papa
“discernimiento pastoral” con respecto a situaciones irregulares:
1.
Un acompañamiento pastoral a todos los divorciados (A.L., 299)[2]:
“Que no solo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, sino
que puedan tener una experiencia feliz y fecunda”. Al respecto, ¿en nuestras
parroquias sabemos cuántas parejas viven en estado de divorciados vueltos a
casar? ¿Los atendemos con dedicación? ¿Los recibimos en asesoría espiritual?
2.
Discernimiento
sobre el tipo de relación (A.L., 298): Es decir, entre los mismos divorciados
hay variables; Dice el Papa: primero discernir si es “una segunda unión
consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, probada fidelidad, entrega
generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su
situación y gran dificultad para volver atrás” y, segundo, saber si se trata
más bien de una “nueva unión que viene de un reciente divorcio, con todas las
consecuencias de sufrimiento y de confusión que afecta a los hijos… o la
situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos
familiares”. Esto significa que en el discernimiento pastoral para con los
divorciados debe haber un conocimiento esmerado de la familia a través de un
proceso de acompañamiento como se expresó en el primer numeral. Ningún
sacerdote sensato, en vista de un supuesto discernimiento pastoral, podría con
un diálogo de una sola sentada permitir que una pareja de divorciados empezara,
por ejemplo, a comulgar, simplemente porque lo piden o lo quieren hacer;
primero hay que conocer muy bien a la pareja y examinar en ellos las
características que el Papa ha subrayado, como lo acabamos de ver. “En este proceso será útil un examen de
conciencia… sobre cómo se han comportado con sus hijos de la pasada unión, si
hubo intentos de reconciliación, cómo es la relación con cónyuge abandonado”
(A.L. 300), etc.
3.
Discernimiento
sobre las formas de participación: ¿Qué formas de exclusión actualmente
practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden
ser superadas? (cf. A.L. 299). Dice el Papa que no habrá “una nueva normativa
general de tipo canónica aplicable a todos los casos”, por ello el
discernimiento pastoral permite, según el caso concreto y conocido, que el
pastor por ejemplo, permita que un divorciado proclame la Palabra en la Misa
dominical o no, que haga parte del equipo que visita a los enfermos o no, que
sea padrino de bautismo o no, etc. No es simplemente decir: “todos pueden”,
sino: “esta persona, a la que le he hecho acompañamiento, podría hacerlo”.
4.
No prescindir
de la verdad y la caridad (A.L., 300): El Papa advierte que no deben darse
casos de “excepciones” por privilegios a cambio de favores o por simple amistad
para evitar que se piense que la Iglesia sostiene una doble moral. Por ello,
cuando una persona en esta situación se acerca al sacerdote para expresar su
deseo de confesarse y comulgar, que es el caso más recurrente, y no se tiene un
verdadero seguimiento de su caso, debe expresarse lo que ha dicho la Iglesia:
un divorciado vuelto a casar, que conoce su irregularidad pero se compromete a
vivir con su pareja “como hermanos” es decir, sin expresiones de intimidad,
podría acercarse a comulgar según las enseñanzas de Juan Pablo II (Familiaris
Consortio, 84) y Benedicto XVI (Sacramentum Caritatis, 29) claro está, con la
salvedad de que sería un número reducido de veces, en un lugar donde no
conozcan su situación irregular y que no comente a otras personas esa
autorización[3]. Incluso, puede
presentársele la pregunta al solicitante: ¿Crees que comulgar es la única vía
para estar en comunión con el Señor? ¿A conciencia te sientes con capacidad de
recibirlo viviendo en tu relación irregular? Muchas veces la persona
interrogada descubre que no se sentiría tranquila en su conciencia recibiendo
la comunión en dicho estado. Lo ideal es que la misma persona descubra el
asunto y no lo sienta simplemente como una negativa de la Iglesia. Por ello el
pastor debe alentar a que la persona conozca otros medios eficaces
complementarios para vivir la comunión con Cristo y la Iglesia como lo son la
participación dominical en la Eucaristía aun cuando no se comulgue, la oración
diaria, las obras de caridad, el testimonio de vida ejemplar, la devoción
mariana, etc.
Ahora bien, habrá alguien
que luego del acompañamiento del sacerdote responda a estas preguntas diciendo:
“Sí, a pesar de mi situación veo que a conciencia puedo acceder a la comunión”.
La respuesta del solicitante, invocando el juicio de su conciencia, no debe ser
la única determinante para dar vía libre a la comunión sino, sobre todo, el
discernimiento personal y pastoral del confesor. Y es aquí donde la Exhortación
de Francisco ofrece un nuevo concepto en dos notas. La nota No. 329 del numeral
298, invocando el Concilio Vaticano II – Gaudium et Spes, 51 – reconoce que
muchos divorciados que saben que viviendo como hermanos podrían comulgar, sin
embargo, consideran que si faltan algunas manifestaciones de intimidad “pueden
poner en peligro el bien de la fidelidad y de los hijos”. La otra nota es la
No. 351 del numeral 305 en la que dice el Papa que deben recibir la ayuda de la
Iglesia, y “en ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos”,
se refiere el Pontífice por supuesto, a la absolución sacramental y a la
comunión sacramental. Nótese la aclaración: “En ciertos casos” que limita el
concepto al discernimiento y no lo eleva a norma.
Lo verdaderamente
admirable de estas disposiciones es que he conocido, al menos en lo que me
corresponde que, durante la práctica sacramental de la Reconciliación, las
personas en situación irregular que en vista de estas disposiciones podrían
acercarse a comulgar debido a su proceso de evangelización, su madurez en la fe
y su esmero por dar buen testimonio, prefieren abstenerse precisamente porque
conocen el significado de la doctrina sobre la comunión en la Iglesia. Una
comunión que es más que comulgar, como se dijo más arriba, y que está herida
mientras no se resuelva la situación. Estas personas a veces suelen darnos
grandes testimonios de su confianza en Dios y del consuelo de su Misericordia;
efectivamente, el Papa afirma que “ya no es posible decir que todos los que se
encuentran en una situación así llamada “irregular” viven en una situación de
pecado mortal” (A.L., 301) y es debido al discernimiento del cual hemos hablado
y a los atenuantes de estas situaciones (A.L., 301-306).
El presente es un tema
complejo que visto únicamente desde la óptica de la indisolubilidad del
sacramento del matrimonio puede ser entendido como una gran injusticia para con
los casados, quienes pueden sentirse desmotivados a la perseverancia al pensar
equivocadamente que “da lo mismo casarse o no para recibir la comunión y
participar activamente en la vida de la Iglesia”. Por ello el pastor debe ser
sensato en su discernimiento y no perder de vista la justicia y la misericordia
en aplicadas en estos casos. Correo del autor:
rotoro30@gmail.com
[1] Cf.
Salvador Pié-Ninot, Eclesiología: La
sacramentalidad de la comunidad cristiana, [Salamanca: Ediciones Sígueme,
2007], 51-74.
[2] No
se piense que en la Exhortación del Papa se da prelación a los divorciados
sobre los esposos que sostienen su matrimonio. Como este artículo es sobre la
situación de los divorciados, se habla solo de estos casos.
[3]
Cf. Libardo Ramírez Gómez, ¿Absolución y
comunión a casados por la Iglesia, “divorciados” y casados luego por lo civil?,
[Bogotá: Tribunal Eclesiástico Nacional, 2009], 10.