26 de diciembre 2018. ¿Es válida la misa celebrada por un
sacerdote que está en pecado?
Responde don Krzysztof Charamsa, oficial de la Congregación
para la Doctrina de la Fe. Querido amigo, me has hecho una pregunta. Veo que la
pregunta es importante, como lo son todas las preguntas que tienen que ver con
nuestra salvación, esta misma noche me he sentado delante del ordenador para
darte una respuesta. Tú me preguntas:
Sobre este punto es necesaria una plena serenidad del
creyente, el pecado de los ministros no
“contamina” la validez de la acción sacramental de Dios. Es verdad que Dios ha
confiado a nuestras pobres manos sus medios de salvación. En un cierto sentido
se podría decir que para encarnarse el Verbo quiso “depender” de nosotros, ha
querido “depender” de nosotros, pero la
validez de los sacramentos dependen de Él, independientemente de los ministros.
Por esta razón, lo
que preocupa para la validez de los sacramentos es el mantenimiento de la forma
eclesial, que asegura la validez de la acción realizada. Creo que por esta
razón la Iglesia aún reconoce la validez del bautismo, también si –en los casos
límites– fuera hecho por un pagano. Sin tener en cuenta su estado personal de
pecado, nos preocupa si tal persona ha cumplido “lo que pretende hacer la
Iglesia”. Si lo ha hecho, por ejemplo, por petición urgente de un moribundo,
deseoso del bautismo, que solo ha tenido acceso a esta persona pagana y no a un
sacerdote u otro cristiano, una vez bautizado con la fórmula trinitaria, se ha
convertido en Hijo de Dios y de la Iglesia. Tal bautismo, independientemente
del estado personal del que está bautizando, ha hecho lo que pretende la
Iglesia, es válido.
Esta total libertad de Dios en lo relacionado con la validez
en realidad es una responsabilidad para nosotros. Piensa, por ejemplo, en un
obispo excomulgado, que permanece en estado de pecado (lamentablemente sucede
también esto), si ordenara un sacerdote u otro obispo, el sacramento realizado
será válido. No será lícito pero será válido, suscitando sufrimientos
dramáticos o incluso cismas en la comunidad de la Iglesia.
Por otro lado, tampoco los
sacerdotes suspendidos pierden el poder de administrar válidamente los
sacramentos. Tal ejercicio le viene prohibido, pero no pierden la capacidad
de celebrar válidamente. Por esto, en peligro de muerte de una persona, también
un sacerdote suspendido puede ofrecerle el sacramento válido. Y cuántas veces
ha sucedido, dando la paz y la gracia de Dios a un moribundo.
Ahora me pregunto qué
entiende cuando habla de un sacerdote que está en pecado. Todos somos pecadores.
Ninguno de nosotros está libre del todo del pecado. Últimamente, sobre este
triste hecho insiste mucho el santo padre Francisco, hasta el punto que a
muchos les parece incómodo, si no insoportable (quizá porque providencialmente
ha tocado el problema escondido de sus almas). Antes del Papa, sin embargo,
como recuerdas bien, era nuestro Señor quien nos decía “quien esté libre de
pecado, que tire la primera piedra”. Como para decir: “los que no tienen
pecado, adelante, golpea rápido y eficaz”… Somos pecadores y esto influye
lamentablemente en los frutos espirituales de los sacramentos, pero en este
campo (no de validez objetiva, sino de frutos que se instauran en el alma),
cada uno es responsable por sí mismo.
En mi opinión esta debe ser la pregunta de los creyentes:
¿en qué estado está mi alma? ¿El sacramento que recibo verdaderamente llevará
frutos en mí o quizá será mi condena? La pregunta debe ser sobre los propios
pecados. El papa Francisco, con su exigente dirección espiritual, nos ayuda
mucho (si nos dejamos ayudar) porque nos lleva continuamente y con insistencia
delante de nuestra conciencia, hasta que yo, pecador, no sea corrupto, hasta
que no camine y me vuelva a levantar continuamente, sin permitirme quedar por
el camino derrotado y vencido por mi pecado.
Vuelvo otra vez a ese “sacerdote que está en pecado” del que
me hablas. Entiendo en realidad, que en nuestra bonita lengua italiana con esta
fórmula se sobreentiende el estado del pecado grave y una situación de
permanencia en el estado del pecado que puede ser irreversible. Tendría algunas
observaciones al respecto. Me pregunto de hecho qué pecado entiende: los
pecados son, lamentablemente, muchos y diversificados. Te daré algún ejemplo.
Puede haber pecado y al mismo tiempo el crimen de abuso
sexual a un niño: un pecado abominable que grita venganza a Dios. Si afecta a
un sacerdote, quisiera que tal ministro se abstuviera de administrar los
sacramentos. Quizá tú entiendes un caso sustancialmente distinto: un sacerdote,
que se enamora e incluso va a ser padre,
y decide ocuparse de la familia que acaba de formar. En estos casos, creo que
ha sido coherente y valiente, porque la mayoría de las veces que un sacerdote
como consecuencia de cambios similares en su vida deja el ministerio,
normalmente tiene muchas dificultades para encontrar un trabajo: ¡en su vida él
era solo sacerdote!
En estos casos pienso: mira amigo, él no ha sido fiel a la
promesa hecha, pero ha acogido la vida. No se ha manchado con insistencias o
colaboraciones con la pareja para realizar un aborto (y lamentablemente conozco
también casos así). Ha acogido al hijo y es coherente y tiene el valor de dedicarse
a cuidarlo, como padre. Exactamente como aconsejaba el papa Benedicto XVI en su
famoso libro-entrevista “Luz del mundo”, ha tenido la valentía de la
coherencia. En estos casos me gusta recordar lo que me decía el sabio rector de
mi seminario, cuando nos advertía: nosotros,
en nuestro celo, somos rápidos para condenar el pecado del otro, especialmente
con nuestro hermano sacerdote, pero mirad bien, tendréis que pensar más
bien cuánto bien ha hecho este hermano nuestro cuando era sacerdote, durante
los años de su ministerio. Deberíais fijar vuestra mirada sobre el bien hecho,
y menos en la variedad de nuestros males, sobre los cuáles cada uno debe
responder por sí mismo. Esto no significa laxismo o permisividad en lo
relacionado con las promesas que se han roto, sino que significa: ¡la
comprensión del otro, la misericordia exigente y la oración a Dios!
Piensa en otros casos de pecado. Piensa en un sacerdote que
constantemente roba cuando no le pertenece, roba a la comunidad. Piensa en el
que se ha corrompido y colabora a escondidas con varios males, cuyos nombres no
pronuncio. Él está también en pecado y a menudo ¡qué grande es ese pecado! Digo
todo esto para advertir sobre no reservar el concepto de “pecado” a la única
rica y exigente esfera de la sexualidad humana. El pecado es lamentablemente mucho más multiforme. La validez de los
sacramentos no depende del porcentaje de nuestra santidad, si no de los frutos
que siembra en nuestros corazones, para quien treinta, para quien sesenta,
para quien cien por ciento (pero cada uno es responsable de sí mismo: el
sacerdote de su alma, y cada fiel de la suya). Estar seguros de esta liberación de acción sacramental, que es de
Dios, no significa poder rebajar nuestra vigilancia personal sobre nosotros
mismos, justificarnos en nuestros comportamientos infieles, sino más bien
exigirnos cada vez más a nosotros mismos para estar a la altura de nuestra
vocación.
Querido amigo,
Perdona si me he alargado. Sucede siempre así en el silencio
de la noche. ¡Buenas noches! También yo hago el examen de conciencia y me voy a
dormir. Mañana será un nuevo día y espero que puedas leer mis palabras. *Don
Krzysztof Charamsa, además de ser oficial de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, es profesor de teología dogmática en la Universidad Pontificia
Gregoriana y en el Ateneo Pontificio Regina Apostolorum de Roma, además de
secretario adjunto de la Comisión Teológica Internacional. Fuente: Artículo publicado por Zenit org. Redacción,
Espiritualidad y oración. En el mes de febrero del año 2015.
CATECISMO DE LA IGLESIA
CATÓLICA (Numerales: 1127-28).
1127 Celebrados dignamente en la fe, los
sacramentos confieren la gracia que significan (cf Cc. de Trento: DS 1605 y
1606). Son eficaces porque en ellos actúa Cristo mismo; Él es quien bautiza, él
quien actúa en sus sacramentos con el fin de comunicar la gracia que el
sacramento significa. El Padre escucha siempre la oración de la Iglesia de su
Hijo que, en la epíclesis de cada sacramento, expresa su fe en el poder del
Espíritu. Como el fuego transforma en sí todo lo que toca, así el Espíritu
Santo transforma en Vida divina lo que se somete a su poder.
1128 Tal es el sentido de la siguiente afirmación
de la Iglesia (cf Cc. de Trento: DS 1608): los sacramentos obran ex opere
operato (según las palabras mismas del Concilio: "por el hecho mismo de
que la acción es realizada"), es decir, en virtud de la obra salvífica de
Cristo, realizada de una vez por todas. De ahí se sigue que "el sacramento
no actúa en virtud de la justicia del hombre que lo da o que lo recibe, sino
por el poder de Dios" (S. Tomás de A., STh 3,68,8). En consecuencia,
siempre que un sacramento es celebrado conforme a la intención de la Iglesia,
el poder de Cristo y de su Espíritu actúa en él y por él, independientemente de
la santidad personal del ministro. Sin embargo, los frutos de los sacramentos
dependen también de las disposiciones del que los recibe.
RESUMEN
1131 Los sacramentos son signos eficaces de la
gracia, instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia por los cuales nos es
dispensada la vida divina. Los ritos visibles bajo los cuales los sacramentos
son celebrados significan y realizan las gracias propias de cada sacramento.
Dan fruto en quienes los reciben con las disposiciones requeridas.
1132 La Iglesia celebra los sacramentos como
comunidad sacerdotal estructurada por el sacerdocio bautismal y el de los
ministros ordenados.
1133 El Espíritu Santo dispone a la recepción de
los sacramentos por la Palabra de Dios y por la fe que acoge la Palabra en los
corazones bien dispuestos. Así los sacramentos fortalecen y expresan la fe.
1134 El fruto de la vida sacramental es a la vez
personal y eclesial. Por una parte, este fruto es para todo fiel la vida para
Dios en Cristo Jesús: por otra parte, es para la Iglesia crecimiento en la
caridad y en su misión de testimonio.
VALIDEZ Y LICITUD EN UN SACRAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA
Fuente: La liturgia.
Blog Spot.
Autor: Jesús Luenga Mena.
A veces aparecen en la prensa noticias referidas a que un
falso sacerdote ha estado ejerciendo acciones pastorales y litúrgicas en
templos –recientemente en la diócesis de Sevilla, por ejemplo– . En este
artículo vamos a aclarar en qué estado quedan las personas que, supuestamente y
de buena fe, han recibido lo que pensaban era un sacramento. Aunque el tema de
la validez, nulidad y anulación es un tema largo, propio de Derecho Canónico y
que tal vez abordemos con más serenidad y detalle en otro momento, vamos ahora
simplemente a aclarar algunos conceptos y situaciones que originan esas
actuaciones.
En primer lugar debemos conocer que no es lo mismo licito
que valido. Lícito son aquellos actos que están prescritos o permitidos por la
ley, ya sea civil o eclesiástica. Se distingue de valido, que sería aquello que
produce el efecto deseado. No todo lo que es válido es lícito. Por ejemplo, un
sacerdote que celebra la Santa Misa donde el obispo no se le permite, celebra
ilícitamente, aunque la misa sea válida, es decir, verdaderamente es misa. Es
un error pensar que cualquier sacerdote, por el hecho de serlo, puede
administrar todos los sacramentos sin limitaciones ni trabas de ningún tipo, en
cualquier sitio o lugar, aunque no es ahora el momento de analizarlo. El
supuesto que ahora analizamos es parecido, aunque las personas implicadas no
estén ordenados.
No olvidemos que, en determinadas condiciones y con permiso
del Ordinario, un laico podría tanto bautizar como casar –en realidad los
cónyuges son los ministros de su boda.
En lo referido a los
sacramentos del Bautismo y Matrimonio, según una propia nota del arzobispado
dice que “son claramente válidos, si bien son ilícitos. En consonancia, las
parejas que han contraído matrimonio en ceremonias oficiadas por la persona en
cuestión, lo han hecho válidamente”. Se basa en el canon 144 del Código de
Derecho Canónico, que textualmente dice así: “En el error común de hecho o de
derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la
Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo
como para el interno”. (144 § 1). Este canon es como una especie de garantía
que la Iglesia proporciona a los que, de buena fe, contraen por desconocimiento
o error un sacramento que piensan que es efectivo.
¿Cómo se interpreta este canon en este caso concreto? Pues
que, aunque faltaba competencia en el ministro –supuesto ministro en este
caso–, se dio un hecho público y notorio que parece atribuir competencia al que
carecía de ella, y que este hecho fue de suyo un acto apto para inducir al
error. Así, cuando una persona se presenta revestido en la Iglesia para asistir
a un matrimonio, la generalidad de los asistentes juzga –la tenga o no– que posee competencia para
celebrarlo. Máxime si previamente se ha solicitado la celebración del
matrimonio y todas las circunstancias han sido normales: con los trámites
oportunos y abierto el expediente matrimonial. Por lo tanto, el matrimonio es
válido, los cónyuges permanecen casados aunque, eso sí, en su matrimonio no se
cumplieron todas las condiciones que impone le ley eclesiástica, que la propia
Iglesia suple aplicando el canon citado. Lo mismo puede aplicarse para el
Bautismo.
Caso bien distinto es en el de los sacramentos de la
Eucaristía, Penitencia y Unción de Enfermos. Aquí son actos inválidos, o sea,
no se han producido. La razón estriba en que son sacramentos que requieren la
potestad del Orden. Por lo tanto, no ha podido consagrar y los que han recibido
la comunión en las hostias supuestamente consagradas no han recibido el Cuerpo
de Cristo. De igual manera, ni el perdón ni el efecto sacramental de la Unción
ha tenido lugar.