4 de marzo 2019. ¿Cuál es la norma del ayuno y abstinencia
en la Iglesia Católica? Autor: Padre, Pedro María Reyes Vizcaíno. Especialista
en Derecho Canónico. Desde tiempo
inmemorial es práctica en la Iglesia observar unos días de penitencia. No es
objetivo de este artículo comentar la historia de la penitencia en la Iglesia,
sino de explicar la disciplina vigente. La
Iglesia quiere ser fiel al mandato del Señor, que indicó que “vendrán días
en que les será arrebatado el esposo y entonces ayunarán” (Mt, 9, 15). Por eso
ha establecido tiempos y días de penitencia que incluyen el ayuno y la
abstinencia, obligatorios para toda la Iglesia de rito latino. Este es el sentido
del canon 1429:
Se puede analizar la norma del ayuno y la abstinencia, desde
un punto de vista jurídico canónico. No se pretende entrar en las cuestiones
morales que surgen, ni menos aún en la resolución de los múltiples casos en que
se pueden encontrar los fieles católicos en su vida ordinaria a la hora de
guardar el ayuno o la abstinencia porque sería imposible agotar todas y cada
una de las posibles situaciones. Pero se pueden dar unas ideas desde el punto
de vista del derecho canónico.
La justicia. Abadía de Einsiedeln (Suiza) Conviene indicar,
antes de entrar en otras cuestiones, que la obligación de que se habla en este
artículo es jurídica. Los fieles están obligados, desde el momento en que queda
recogida en el Código de derecho canónico, por la fuerza de la norma. Vale por
lo tanto esta consideración para hacer ver que, si bien muchas veces, el
cumplimiento de la norma no supone sacrificio y penitencia, no por ello los
fieles pueden ingerir estos alimentos. El fiel al que no le cueste sacrificio
abstenerse de carne, sigue teniendo la obligación de abstenerse: y entonces el
valor de su acción será la de la obediencia a la norma de la Iglesia. No supone sacrificio la abstinencia de
carne, pero tiene el mérito y el valor ejemplar de la obediencia a la ley y a
la Iglesia.
La Iglesia establece unos tiempos de penitencia que incluyen
el ayuno y la abstinencia. Pero se debe tener en cuenta que los fieles están
obligados cada uno “a su modo”: las prácticas que se establecen no dispensan de
la obligación moral de hacer penitencia, la cual es personal, y no se debería
limitar a las pocas prácticas comunes a todos los católicos.
Estas son las prácticas de
penitencia que indica el derecho canónico:
Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con
una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que
haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno
y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos
los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden
sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un
auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no
están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Por lo tanto, existen las
siguientes posibilidades según la edad:
Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar
ayuno ni abstinencia.
Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica):
Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento
todos los viernes del año (de Cuaresma y del resto del año), salvo si coincide
con solemnidad, y también el miércoles de Ceniza.
Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la
obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados
anteriormente, y también la de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes
santo.
Desde los 59 años de
edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de
abstenerse de la carne u otro alimento.
No hay obligación de guardar abstinencia los días que
coinciden con solemnidad. La solemnidad es un grado de las celebraciones
litúrgicas. En el calendario universal de la Iglesia de rito latino, suele
haber dos solemnidades que caen en Cuaresma: San José (19 de marzo) y la
Anunciación del Señor (25 de marzo). Si un año uno de estos dos días cae en
viernes, ese día no hay obligación de guardar la abstinencia de comer carne u
otro alimento indicado por la Conferencia Episcopal. Puede haber otros días
incluidos en los calendarios particulares que sean solemnidad, como las fiestas
locales muy importantes. Se puede consultar en el Calendario Litúrgico que
suelen editar las Conferencias Episcopales el grado litúrgico de una
celebración. Si una persona particular tiene duda del grado litúrgico de una
celebración local, se recomienda que se dirija a su parroquia.
Para comprobar el modo de vivir esta práctica, se recoge el
Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 21 de noviembre de 1986:
A tenor del canon 1250, son días penitenciales todos los
viernes del año (a no ser que coincidan con una solemnidad) y todo el tiempo de
Cuaresma. De acuerdo con esto:
1. Durante la Cuaresma, en la que el pueblo cristiano se
prepara para celebrar la Pascua y renovar su propia participación en este
misterio, se recomienda vivamente a todos los fieles cultivar el espíritu
penitencial, no sólo interna e individualmente, sino también externa y
socialmente, que puede expresarse en la mayor austeridad de vida, en las diversas
prácticas que luego se indican a propósito de los viernes del año, en
iniciativas de caridad y ayuda a los más necesitados, emprendidas como
comunidad cristiana a través de las parroquias, de Cáritas o de otras
instituciones similares.
2. El miércoles de Ceniza, comienzo de la Cuaresma, y el
Viernes Santo, memoria de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo, son
días de ayuno y abstinencia. Los otros viernes de Cuaresma son también días de
abstinencia, que consiste en no tomar carne, según antigua práctica del pueblo
cristiano. Es además aconsejable y merecedor de alabanza que, para manifestar
el espíritu de penitencia propio de la Cuaresma, se priven los fieles de gastos
superfluos tales como manjares o bebidas costosos, espectáculos y diversiones.
3. En los restantes viernes del año, la abstinencia puede
ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las
siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada
Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras
obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad
(participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones
corporales.
Se destaca que los viernes del año (fuera de Cuaresma) la
Conferencia Episcopal Española autoriza que la abstinencia sea sustituida por
otra práctica piadosa a tenor del artículo 3º; los viernes de Cuaresma, sin
embargo, se debe guardar la abstinencia de carne sin posibilidad de ser
sustituida por otra práctica. Normas similares se han dado por otras
Conferencias Episcopales.
Dispensa y conmutación
El canon 1245 establece unas facultades de dispensa amplias:
Canon 1245: Quedando a salvo el derecho de los Obispos
diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones
del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares,
dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o
conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto
religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho
pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en
la casa.
Por lo tanto, pueden dispensar tanto el Obispo diocesano
para sus súbditos -así lo indica el canon 87, al que se remite el canon 1245-
como el párroco. En este caso, sin embargo, se debe matizar que sólo puede
dispensar en casos particulares: no puede conceder una dispensa general, por lo
tanto. También puede dispensar el Superior de un instituto religioso o de una
sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio para las personas
indicadas en el canon. En todos los casos, se debe tener en cuenta el canon 90:
debe haber justa causa para conceder la dispensa.
Para que sirva de orientación sobre el modo de hacer el
ayuno, se indica aquí la norma dada por la Conferencia Episcopal española: “En
cuanto al ayuno, que ha de guardarse el miércoles de ceniza y el Viernes Santo,
consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo
de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres
respecto a la cantidad y calidad de los alimentos”. Otras Conferencias
episcopales han dado normas semejantes que se adecúan a los horarios habituales
de tomar alimentos en cada país. Fuente:
iuscanonicum org