25 de marzo de 2019

¿QUÉ ES EL PRIVILEGIO PETRINO Y PAULINO?


25 de marzo 2019. Se llaman privilegio Paulino y privilegio Petrino a dos supuestos de disolución del matrimonio en beneficio de la fe. En todos ellos el presupuesto es la existencia de un matrimonio no sacramental y el bautizo de una de las partes.
El privilegio paulino
Se llama así porque se basa en el privilegio que San Pablo concede en 1 Corintios 7,12-15: «A los otros les digo yo, no el Señor: si un hermano tiene una mujer no creyente y ella está de acuerdo en vivir con él, que no la repudie.
Y si una mujer tiene un marido no creyente, y él está de acuerdo en vivir con ella, que no repudie al marido, pues el marido no creyente se santifica por la mujer y la mujer no creyente se santifica por el hermano; si fuera de otro modo, vuestros hijos serían impuros, y de hecho son santos. Ahora bien, si el no creyente quiere divorciarse, que se divorcie; en estos casos, el hermano o la hermana no están esclavizados; pues Dios os ha llamado en paz.»

Del privilegio paulino se trata en los Cánones: 1143 a 1147. En ellos se establecen cuatro condiciones para que pueda aplicarse:

a) Debe haber un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas.

b) Se da la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges.

c) Se produce la separación física o moral del cónyuge no bautizado. Se considera que la parte no bautizada se separa si no quiere cohabitar con la parte bautizada, o no quiere cohabitar sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse

d) Hay una interpelación a la parte no bautizada. Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos: si desea recibir el bautismo; si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador. La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio.

El primer matrimonio se considera disuelto con la celebración de las nuevas nupcias.
Si la parte bautizada es católica, esta puede casarse con un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del lugar (cf. Canon 1147).

El privilegio petrino
Se llama privilegio petrino a la facultad del Papa de disolver un matrimonio en beneficio de la fe de una parte. Tiene precedentes históricos que se refieren a problemas surgidos con la evangelización de América. A lo largo del siglo XVI y XVII se dieron normas jurídicas que fijaban los términos de este privilegio. Actualmente se recoge en los Cánones 1148 y 1149.

Hay dos supuestos. Este es el primero:
Can. 1148 § 1. Al recibir el bautismo en la Iglesia católica un no bautizado que tenga simultáneamente varias mujeres tampoco bautizadas, si le resulta duro permanecer con la primera de ellas, puede quedarse con una de las otras, apartando de sí las demás. Lo mismo vale para la mujer no bautizada que tenga simultáneamente varios maridos no bautizados.

Recordemos que por derecho natural, el matrimonio es de uno con una, por lo que en la poligamia solo es válido el primer matrimonio. Los siguientes enlaces deben ser considerados nulos. Por lo tanto, atendiendo a este criterio, para que un pagano que vive en poligamia se pueda bautizar, se le debería exigir que rompa la relación con la segunda mujer y siguientes (o con el segundo esposo y siguientes) o que viva con ellos con una relación ajena al matrimonio. Sin embargo, este canon concede la posibilidad de tomar como esposa o esposo a cualquiera de ellos, no necesariamente al primero.

El § 2 del canon citado indica que se deben respetar las condiciones del matrimonio mixto (de disparidad de cultos, en realidad) y el § 3 prescribe que se deben respetar las obligaciones de derecho natural hacia las demás mujeres y sus hijos, esto es, debe procurar su sustento y atender a las necesidades educativas y otras de sus hijos.

Este es el segundo supuesto:
Can. 1149 El no bautizado a quien, una vez recibido el bautismo en la Iglesia Católica, no le es posible restablecer la cohabitación con el otro cónyuge no bautizado por razón de cautividad o de persecución, puede contraer nuevo matrimonio, aunque la otra parte hubiera recibido entretanto el bautismo, quedando en vigor lo que prescribe el Canon 1141.

El supuesto aquí previsto procede de la problemática de la cautividad y la esclavitud. El problema surgió en la colonización de América: muchas veces se capturaba a un africano y se llevaba forzado a las colonias; y una vez en el Nuevo Mundo, se bautizaba. Pero se planteaba el problema de que cuando llegó a América ya estaba casado, por lo que se le debería exigir vivir como casado y separado durante toda su vida, pues era prácticamente imposible saber qué había sido de su legítima esposa. Sin embargo, en virtud de este canon es posible contraer nuevo matrimonio. A estos supuestos se equipara, según el canon, el de aquel que se ve separado de su familia por persecución. No es el caso de persecución de cristianos, sino de otra persecución, porque es requisito el bautismo. Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno. Doctor en derecho canónico. Fuente: Ius canonicum.