25 de marzo 2019. Se llaman privilegio Paulino y privilegio
Petrino a dos supuestos de disolución del matrimonio en beneficio de la fe. En
todos ellos el presupuesto es la existencia de un matrimonio no sacramental y
el bautizo de una de las partes.
El privilegio paulino
Se llama así porque se basa en el privilegio que San Pablo
concede en 1 Corintios 7,12-15: «A los otros les digo yo, no el Señor: si un
hermano tiene una mujer no creyente y ella está de acuerdo en vivir con él, que
no la repudie.
Y si una mujer tiene un marido no creyente, y él está de acuerdo
en vivir con ella, que no repudie al marido, pues el marido no creyente se
santifica por la mujer y la mujer no creyente se santifica por el hermano; si
fuera de otro modo, vuestros hijos serían impuros, y de hecho son santos. Ahora
bien, si el no creyente quiere divorciarse, que se divorcie; en estos casos, el
hermano o la hermana no están esclavizados; pues Dios os ha llamado en paz.»
Del privilegio paulino se trata en los Cánones: 1143 a 1147.
En ellos se establecen cuatro condiciones para que pueda aplicarse:
a) Debe haber un matrimonio válido previo entre dos personas
no bautizadas.
b) Se da la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica
o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges.
c) Se produce la separación física o moral del cónyuge no
bautizado. Se considera que la parte no bautizada se separa si no quiere
cohabitar con la parte bautizada, o no quiere cohabitar sin ofensa del Creador,
a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo
para separarse
d) Hay una interpelación a la parte no bautizada. Para su
validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los
siguientes puntos: si desea recibir el bautismo; si quiere por lo menos
cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del
Creador. La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la
parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio.
El primer matrimonio
se considera disuelto con la celebración de las nuevas nupcias.
Si la parte bautizada es católica, esta puede casarse con un
no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los
matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del
lugar (cf. Canon 1147).
El privilegio petrino
Se llama privilegio petrino a la facultad del Papa de
disolver un matrimonio en beneficio de la fe de una parte. Tiene precedentes
históricos que se refieren a problemas surgidos con la evangelización de
América. A lo largo del siglo XVI y XVII se dieron normas jurídicas que fijaban
los términos de este privilegio. Actualmente se recoge en los Cánones 1148 y
1149.
Can. 1148 § 1. Al recibir el bautismo en la Iglesia católica
un no bautizado que tenga simultáneamente varias mujeres tampoco bautizadas, si
le resulta duro permanecer con la primera de ellas, puede quedarse con una de
las otras, apartando de sí las demás.
Lo mismo vale para la mujer no bautizada que tenga simultáneamente varios
maridos no bautizados.
Recordemos que por derecho natural, el matrimonio es de uno
con una, por lo que en la poligamia solo
es válido el primer matrimonio. Los siguientes enlaces deben ser
considerados nulos. Por lo tanto, atendiendo a este criterio, para que un
pagano que vive en poligamia se pueda bautizar, se le debería exigir que rompa la relación con la segunda mujer
y siguientes (o con el segundo esposo y siguientes) o que viva con ellos
con una relación ajena al matrimonio. Sin embargo, este canon concede la
posibilidad de tomar como esposa o esposo a cualquiera de ellos, no
necesariamente al primero.
El § 2 del canon citado indica que se deben respetar las
condiciones del matrimonio mixto (de disparidad de cultos, en realidad) y el §
3 prescribe que se deben respetar las obligaciones de derecho natural hacia las
demás mujeres y sus hijos, esto es, debe procurar su sustento y atender a las
necesidades educativas y otras de sus hijos.
Este es el segundo
supuesto:
Can. 1149 El no bautizado a quien, una vez recibido el
bautismo en la Iglesia Católica, no le es posible restablecer la cohabitación
con el otro cónyuge no bautizado por
razón de cautividad o de persecución, puede contraer nuevo matrimonio,
aunque la otra parte hubiera recibido entretanto el bautismo, quedando en vigor
lo que prescribe el Canon 1141.
El supuesto aquí previsto procede de la problemática de la
cautividad y la esclavitud. El problema surgió en la colonización de América:
muchas veces se capturaba a un africano y se llevaba forzado a las colonias; y
una vez en el Nuevo Mundo, se bautizaba. Pero se planteaba el problema de que
cuando llegó a América ya estaba casado, por lo que se le debería exigir vivir
como casado y separado durante toda su vida, pues era prácticamente imposible
saber qué había sido de su legítima esposa. Sin embargo, en virtud de este
canon es posible contraer nuevo matrimonio. A estos supuestos se equipara,
según el canon, el de aquel que se ve separado de su familia por persecución. No es el caso de persecución de cristianos,
sino de otra persecución, porque es requisito el bautismo. Autor: Pedro María
Reyes Vizcaíno. Doctor en derecho canónico. Fuente: Ius canonicum.