26 de marzo 2019. Uniones entre homosexuales. ¿Qué pensar?. Consideraciones
acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas
homosexuales. Escrito por congregación para la doctrina de la fe el 02 junio
2003. Publicado en otros documentos de la curia romana
Introducción
1. El Santo Padre, san Juan Pablo II y los Dicasterios
competentes de la Santa Sede han tratado en distintas ocasiones cuestiones
concernientes a la homosexualidad. Se trata, en efecto, de un fenómeno moral y
social inquietante, incluso en aquellos Países donde no es relevante desde el
punto de vista del ordenamiento jurídico.
Pero se hace más preocupante en los
Países en los que ya se ha concedido o se tiene la intención de conceder
reconocimiento legal a las uniones homosexuales, que, en algunos casos, incluye
también la habilitación para la adopción de hijos. Las presentes
Consideraciones no contienen nuevos elementos doctrinales, sino que pretenden
recordar los puntos esenciales inherentes al problema y presentar algunas
argumentaciones de carácter racional, útiles para la elaboración de
pronunciamientos más específicos por parte de los Obispos, según las
situaciones particulares en las diferentes regiones del mundo, para proteger y promover la dignidad del
matrimonio, fundamento de la familia, y la solidez de la sociedad, de la
cual esta institución es parte constitutiva. Las presentes Consideraciones
tienen también como fin iluminar la actividad de los políticos católicos, a
quienes se indican las líneas de conducta coherentes con la conciencia
cristiana para cuando se encuentren ante proyectos de ley concernientes a este
problema.(2) Puesto que es una materia que atañe a la ley moral natural, las
siguientes Consideraciones se proponen
no solamente a los creyentes sino también a todas las personas comprometidas en
la promoción y la defensa del bien común de la sociedad.
I. Naturaleza y
características irrenunciables del matrimonio
Alegoría del bien y del mal. La enseñanza de la Iglesia
sobre el matrimonio y la complementariedad de los sexos re propone una verdad
puesta en evidencia por la recta razón y reconocida como tal por todas las
grandes culturas del mundo. El
matrimonio no es una unión cualquiera entre personas humanas. Ha sido
fundado por el Creador, que lo ha dotado de una naturaleza propia, propiedades
esenciales y finalidades. Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano
la certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos
personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca donación personal,
propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas. Así se
perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la generación y educación de
nuevas vidas.
3. La verdad natural
sobre el matrimonio ha sido confirmada por la Revelación contenida en las
narraciones bíblicas de la creación, expresión también de la sabiduría
humana originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma.
Según el libro del Génesis, tres son los datos fundamentales del designo del
Creador sobre el matrimonio.
En primer lugar, el
hombre, imagen de Dios, ha sido creado «varón y hembra» (Gn 1, 27). El
hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto
varón y hembra. Por un lado, la
sexualidad forma parte de la esfera biológica y, por el otro, ha sido
elevada en la criatura humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen cuerpo
y espíritu.
El matrimonio,
además, ha sido instituido por el Creador como una forma de vida en la que
se realiza aquella comunión de personas que implica el ejercicio de la facultad
sexual. «Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su
mujer, y se harán una sola carne» (Gn 2, 24).
En fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre y la
mujer una participación especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al
hombre y la mujer con las palabras: «Sed fecundos y multiplicaos» (Gn 1, 28).
En el designio del Creador complementariedad
de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la
institución del matrimonio.
Además, la unión matrimonial entre el hombre y la mujer ha sido elevada por Cristo a la dignidad de
sacramento. La Iglesia enseña que el matrimonio cristiano es signo eficaz
de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5, 32). Este significado
cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente humano de
la unión matrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt
19, 3-12; Mc 10, 6-9).
4. No existe ningún
fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre
las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la
familia. El matrimonio es santo,
mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural.
Los actos homosexuales, en efecto, «cierran el acto sexual al don de la vida.
No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden
recibir aprobación en ningún caso».
En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales «están
condenadas como graves depravaciones...
(cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no
permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente
responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales son
intrínsecamente desordenados». El mismo juicio moral se encuentra en muchos
escritores eclesiásticos de los primeros siglos, y ha sido unánimemente
aceptado por la Tradición católica.
Sin embargo, según la enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias
homosexuales «deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se
evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta». Tales
personas están llamadas, como los demás cristianos, a vivir la castidad.(8)
Pero la inclinación homosexual es «objetivamente desordenada»,(9) y las
prácticas homosexuales «son pecados gravemente contrarios a la castidad».(10)
II. Actitudes ante el
problema de las uniones homosexuales
5. Con respecto al fenómeno actual de las uniones
homosexuales, las autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se
limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones promueven el
reconocimiento legal de tales uniones, con el pretexto de evitar, en relación a
algunos derechos, la discriminación de quien convive con una persona del mismo
sexo; en algunos casos favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones
homosexuales al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento de
la capacidad jurídica a la adopción de hijos.
Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de
hecho, sin implicar la existencia de una ley que explícitamente conceda un
reconocimiento legal a tales formas de vida, es necesario discernir correctamente
los diversos aspectos del problema. La
conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral
integral, a la cual se oponen tanto la aprobación de las relaciones
homosexuales como la injusta discriminación de las personas homosexuales. Por
eso, es útil hacer intervenciones discretas y prudentes, cuyo contenido podría
ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar
el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa tolerancia;
afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones; recordar al
Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro de límites que no pongan en
peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo, que no expongan a las
nuevas generaciones a una concepción errónea de la sexualidad y del matrimonio,
que las dejaría indefensas y contribuiría, además, a la difusión del fenómeno
mismo. A quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a la
legitimación de derechos específicos para las personas homosexuales
conviventes, es necesario recordar que la tolerancia del mal es muy diferente a
su aprobación o legalización.
Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o
la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios
del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de
cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente
injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el
plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la
objeción de conciencia.
III. Argumentaciones racionales contra el reconocimiento
legal de las uniones homosexuales
6. La comprensión de los motivos que inspiran la necesidad
de oponerse a las instancias que buscan la legalización de las uniones
homosexuales requiere algunas consideraciones éticas específicas, que son de
diferentes órdenes.
De orden racional
La función de la ley civil es ciertamente más limitada que
la de la ley moral,(11) pero aquélla no puede entrar en contradicción con la
recta razón sin perder la fuerza de obligar en conciencia.(12) Toda ley propuesta por los hombres tiene
razón de ley en cuanto es conforme con la ley moral natural, reconocida por la
recta razón, y respeta los derechos inalienables de cada persona. Las
legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta
razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución
matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores
en juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de
promover y tutelar una institución esencial para el bien común como es el
matrimonio.
Se podría preguntar cómo
puede contrariar al bien común una ley que no impone ningún comportamiento en
particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de hecho que no
implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie. En este sentido es
necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento
homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público,
legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del
ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave sino también de
alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias
al bien común de toda la organización social. Las leyes civiles son principios
estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para bien o para mal. Ellas
«desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la promoción de
una mentalidad y de unas costumbres». Las formas de vida y los modelos en ellas
expresados no solamente configuran externamente la vida social, sino que
tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración
de los comportamientos. La legalización
de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el
obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la
desvalorización de la institución matrimonial.
De orden biológico y
antropológico
7. En las uniones
homosexuales están completamente ausentes los elementos biológicos y
antropológicos del matrimonio y de la familia que podrían fundar razonablemente
el reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no están en condiciones de
asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana.
El recurrir eventualmente a los medios puestos a disposición por los recientes
descubrimientos en el campo de la fecundación artificial, además de implicar
graves faltas de respeto a la dignidad humana,(15) no cambiaría en absoluto su
carácter inadecuado.
En las uniones homosexuales está además completamente ausente la dimensión conyugal, que representa la
forma humana y ordenada de las relaciones sexuales. Éstas, en efecto, son
humanas cuando y en cuanto expresan y promueven la ayuda mutua de los sexos en
el matrimonio y quedan abiertas a la transmisión de la vida.
Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo
normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les
falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración de
niños en las uniones homosexuales a través de la adopción significa someterlos
de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose de la débil
condición de los pequeños, para introducirlos en ambientes que no favorecen su
pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral y se
pondría en abierta contradicción con el principio, reconocido también por la
Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según el cual
el interés superior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la
parte más débil e indefensa.
De orden social
8. La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada
sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las
uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio, que se convierte en una
institución que, en su esencia legalmente reconocida, pierde la referencia
esencial a los factores ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea
procreativa y educativa. Si desde el punto de vista legal, el casamiento entre
dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado como uno de los
matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría un cambio radical, con grave detrimento del bien común.
Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o
la familia, el Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus
propios deberes.
Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto
y la no discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle
a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente
inaceptable sólo si se opone a la justicia. No atribuir el estatus social y
jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales
no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta.
Tampoco el principio de la justa autonomía personal puede
ser razonablemente invocado. Una cosa es
que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés y que
tales actividades entren genéricamente en los derechos civiles comunes de
libertad, y otra muy diferente es que actividades que no representan una
contribución significativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la
sociedad puedan recibir del estado un reconocimiento legal específico y
cualificado. Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido
analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen
un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes
razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de
la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido
social.
De orden jurídico
9. Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de
garantizar el orden de la procreación y son por lo tanto de eminente interés
público, el derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el contrario,
no exigen una específica atención por parte del ordenamiento jurídico, porque
no cumplen dicho papel para el bien común.
Es falso el argumento según el cual la legalización de las
uniones homosexuales sería necesaria para evitar que los convivientes, por el
simple hecho de su convivencia homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento
de los derechos comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En
realidad, como todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía
privada, pueden siempre recurrir al
derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés
recíproco. Por el contrario, constituye
una grave injusticia sacrificar el bien común y el derecho de la familia con el
fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías que no
dañen a la generalidad del cuerpo social.
IV. Comportamiento de los
políticos católicos ante legislaciones favorables a las uniones homosexuales
10. Si todos los fieles están obligados a oponerse al
reconocimiento legal de las uniones homosexuales, los políticos católicos lo
están en modo especial, según la responsabilidad que les es propia. Ante
proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales se deben tener en cuenta
las siguientes indicaciones éticas.
En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga
por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones
homosexuales, el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara
y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el
sufragio del propio voto a un texto legislativo tan nocivo del bien común de la
sociedad es un acto gravemente inmoral.
En caso de que el parlamentario católico se encuentre en
presencia de una ley ya en vigor favorable a las uniones homosexuales, debe
oponerse a ella por los medios que le sean posibles, dejando pública constancia
de su desacuerdo; se trata de cumplir
con el deber de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible abrogar
completamente una ley de este tipo, el parlamentario católico, recordando las
indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium Vitæ, «puede lícitamente ofrecer
su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir
así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad
pública», con la condición de que sea «clara y notoria a todos» su «personal
absoluta oposición» a leyes semejantes y se haya evitado el peligro de
escándalo. Eso no significa que en esta materia una ley más restrictiva pueda
ser considerada como una ley justa o siquiera aceptable; se trata de una
tentativa legítima, impulsada por el deber moral, de abrogar al menos
parcialmente una ley injusta cuando la abrogación total no es por el momento
posible.
Conclusión
11. La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno
llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de
las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan,
favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula
primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o
equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento
desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también
ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la
humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de
los hombres y de toda la sociedad.
El Sumo Pontífice san, Juan Pablo II, en la audiencia
concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de
marzo de 2003, ha aprobado las presentes Consideraciones, decididas en la
Sesión Ordinaria de la misma, y ha ordenado su publicación. Fuente: Ius
Canonicum.