15 de febrero de 2018

HAY QUE APRENDER A DESPEDIRSE

15 de febrero 2018. "APRENDER A DESPEDIRSE " Imparare a congedarsi.
Carta apostólica en forma motu Proprio, del Papa Francisco, con la cual se regula la renuncia, por el motivo de la edad, de los titulares de algunos oficios de nombramiento pontificio.
"Aprende a decir adiós", que es lo que pedí, al comentar sobre una lectura de los Hechos de los Apóstoles (cf. 20, 17 - 27), en una oración para pastores (Homilía en la misa en Santa Marta, 30 de mayo, 2017). La conclusión de una oficina eclesial debe considerarse una parte integral del servicio en sí, ya que requiere una nueva forma de disponibilidad.


Esta actitud interior es necesaria tanto cuando, por razones de edad, uno debe prepararse para dejar el cargo, y cuando se le pide que continúe ese servicio durante un período más largo, incluso si se ha alcanzado la edad de setenta y cinco años (ver Discurso a los rectores y alumnos de los Colegios Pontificios y Convitti di Roma, 12 de mayo de 2014).

Aquellos que se están preparando para presentar la renuncia necesitan prepararse adecuadamente ante Dios, despojándose de los deseos de poder y del reclamo de ser indispensables. Esto nos permitirá cruzar este momento con paz y confianza, que de otro modo podría ser doloroso y conflictivo. Al mismo tiempo, quien tome esta necesidad de irse en verdad debe discernir en la oración cómo vivir el escenario que está a punto de comenzar, elaborando un nuevo proyecto de vida, marcado en la medida de lo posible por austeridad, humildad, oración de intercesión, tiempo dedicado a lectura y disponibilidad para proporcionar servicios pastorales simples.

Por otro lado, si se le pide excepcionalmente que continúe el servicio por un período más largo, esto significa abandonar, con generosidad, su nuevo proyecto personal. Esta situación, sin embargo, no debe considerarse como un privilegio o un triunfo personal, o un favor debido a supuestas obligaciones derivadas de la amistad o de proximidad, o como agradecimiento por la eficacia de los servicios prestados. Cualquier posible extensión puede entenderse solo por ciertos motivos siempre relacionados con el bien común eclesial. Esta decisión pontificia no es un acto automático sino un acto de gobierno; en consecuencia, implica la virtud de la prudencia que ayudará, a través del discernimiento adecuado, a tomar la decisión adecuada.

Cito solo como ejemplo algunas de las posibles razones: la importancia de completar adecuadamente un proyecto muy fructífero para la Iglesia; la conveniencia de asegurar la continuidad de obras importantes; algunas dificultades relacionadas con la composición del Dicasterio en un período de transición; la importancia de la contribución que esta persona puede hacer a la aplicación de directivas emitidas recientemente por la Santa Sede o a la recepción de nuevas directrices magistrales.

Con las disposiciones sobre la renuncia de los obispos diocesanos y de los titulares de El Santo Padre nombró oficinas, contenidas en Rescriptum ex audientia de 3 de noviembre de 2014, concedida a la Secretaría de Estado, el cardenal Pietro Parolin, quería integrar la legislación canónica y preparar algunos cambios, confirmo en su totalidad, con la excepción de las partes que están explícitamente reformadas por las siguientes disposiciones.

Dado el generoso compromiso mostrado y la valiosa experiencia acumulada por los que ejerció durante varios años algunas asignaciones de responsabilidad especiales, tanto en las Iglesias particulares en la curia romana o en las representaciones pontificias, me di cuenta de la necesidad de una actualización de las normas relativas a los tiempos y métodos de renunciar a la oficina debido a los límites de edad. Luego de haber realizado las consultas necesarias, considero necesario avanzar en esta dirección:

a. establecer alguna aclaración del arte. 2 de la mencionada Rescriptum, relativa a los obispos, obispos, coadjutor y auxiliar (. Cf. c 401-402 y 411 CIC y 210-211, 218, 213 CCEO);

b. modificar las normas canónicas relativo a la renuncia por razones de edad, por el Departamento Heads no hay cardenales y prelados superiores de la Curia Romana (cf. Const ap Pastor Bonus, el 28 de junio de 1980, Art 5 § 2:... AAS 80 [1988], 860; Reglamento general de la Curia romana, de 1999, artículo 3;.. Rescriptum ex audientia 3 de noviembre de 2014, artículo 7), los Obispos hacer otras designado por las oficinas de papa (ver Rescriptum ex audientia 3 de noviembre de 2014, art. 7) y el papal Representantes (cf. c 367 CIC;.. Reglamento general de la curia romana, 1999, art 8, § 2;. Reglas para las representaciones papales, 2003, artículo 20, § 1).

Con el presente Motu Proprio establezco:
Art. 1. A la finalización de setenta y cinco años de edad, diocesanos y eparquiales obispos, y los que son equivalentes a ellos por los cánones 381 § 2 del CIC y 313 CCEO, así como coadjutores y auxiliares o los titulares con las tareas pastorales, están invitados a renunciar a su cargo pastoral ante el Sumo Pontífice.

Art. 2. completó setenta y cinco años, los jefes de los cardenales de la Curia romana departamento no, Superior prelados de la Curia Romana y los Obispos hacen otra oficina al servicio de la Santa Sede, no cesan ipso facto de su oficina, pero deben presentar su renuncia a Sumo Pontífice.

Artículo 3. Asimismo, los Representantes pontificios no cesan ipso facto de su cargo a la edad de setenta y cinco años, y ese hecho debe presentar la renuncia del Sumo Pontífice.

Art. 4. Para ser eficaz, la renuncia a que se refieren los artículos 1-3 debe ser aceptada por el Sumo Pontífice, quien decidirá mediante la evaluación de las circunstancias concretas.

Art. 5. Una vez presentada la renuncia, la oficina a que se refieren los artículos 1 a 3 se considerará prorrogada hasta que la persona interesada haya sido notificada de la renuncia o prórroga, por un período fijo o indefinido, contrario a lo que en términos generales establece los cánones 189 § 3 CIC y 970 § 1 CCEO.


Todo lo que he determinado con esta Carta apostólica en forma de motu proprio, ordeno que se observa en todas sus partes, a pesar de cualquier disposición en contrario, aunque digno de mención especial, y establecer que es promulgado por la publicación en el diario "La ' Osservatore Romano ", que entró en vigor el día de su promulgación y posteriormente se publicó en el Comentario oficial Acta Apostolicae Sedis.  Dado en Roma, en San Pedro, el 12 de febrero de 2018, quinto de mi pontificado.