3 de abril 2019. Autor:
Pedro María Reyes Vizcaíno. El Papa es la más alta autoridad de la Iglesia,
como vicario de Cristo. Tiene esta potestad por ser sucesor de san Pedro, a
quien Jesucristo confirió la primacía entre los apóstoles (cfr. Mt 16, 13-19).
La Iglesia, ya desde los inicios y cada vez con mayor claridad, es consciente
de que el ministerio de la unidad, encomendado a Pedro, pertenece a la
estructura perenne de la Iglesia de Cristo. Por tanto, la fe católica sostiene
que el primado pontificio no es una
institución humana (o de derecho eclesiástico), como sí lo son bastantes
formas de organización eclesiástica creadas en distintas épocas (patriarcados,
conferencias episcopales, etc.).
En
el Código de Derecho Canónico se define así su función:
Canon
331: El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor
encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de
transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de
Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto,
tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena,
inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.
El
Papa adquiere su potestad en el momento de su elección; además, puede renunciar:
Canon
332 § 1. El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia
mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración
episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta
el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su
aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal, ha de ser
ordenado Obispo inmediatamente.
§
2. Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se
manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
Naturaleza
de la potestad del Papa
El
Papa tiene una verdadera potestad, no una simple autoridad moral. “El Romano
Pontífice posee, como supremo pastor y doctor de la Iglesia, la potestad de
jurisdicción suprema, plena y universal, ordinaria e inmediata, sobre todos y
cada uno de los pastores y fieles”. Así lo declaró el Concilio Vaticano I en
1870, repitiendo el magisterio anterior, en particular el Concilio de Florencia
(s. XV). Esta doctrina fue reiterada por el Concilio Vaticano II en la
constitución Lumen gentium (n. 22). El
Papa no es “el primero entre iguales”, como ocurre con el Arzobispo de
Canterbury entre los anglicanos, que no tiene jurisdicción fuera de su
diócesis; ni tampoco se limita a un primado de honor, reducible a un simple
orden de precedencia en actos protocolarios, como ostenta el Patriarca de
Constantinopla entre las iglesias autocéfalas ortodoxas.
Potestad
propia
Por
tanto, la suprema autoridad del Papa es
propia: no deriva de ninguna otra fuera de la de Cristo, ni la recibe por
delegación de nadie.
Potestad
suprema
La
potestad del Papa también se define como suprema. No se quiere decir que sea un
poder absoluto: El Romano Pontífice está
subordinado a la palabra de Dios, a la fe católica, y es garante de la
obediencia de la Iglesia y es, en este sentido, servus servorum Dei, siervo
de los siervos de Dios. El ejercicio de su autoridad debe responder a la
fidelidad a la doctrina recibida por la Iglesia, que es el depósito de la fe.
Esta
potestad es suprema porque contiene una ausencia de subordinación respecto de
cualquier otra instancia eclesiástica o civil, no una independencia absoluta.
Por eso, el Papa no puede cambiar el
depósito de la fe. Un ejemplo es el que dio san Juan Pablo II en 1994 al
confirmar solemnemente que las mujeres no pueden acceder al sacerdocio. No dijo
que no permitiría la ordenación de mujeres, sino que no tenía poder para
hacerlo. Se remitió a la tradición unánime de la Iglesia, que siempre ha
considerado esa doctrina como recibida de Cristo y por tanto irreformable.
Potestad
inmediata y universal
El
primado es una autoridad de naturaleza episcopal, pero inmediata y universal.
Ya el Concilio Vaticano I, en la constitución dogmática Pastor aeternus,
recordó que la potestad papal no limita ni menoscaba la de los obispos, también
ordinaria e inmediata. Los obispos no son como “jefes de sucursal” en las
diócesis. La idea de que el Vaticano I subrayó unilateralmente la autoridad del
Papa, dejando en la sombra a los obispos, olvida que el mismo Concilio tenía
previsto también desarrollar la doctrina sobre el colegio episcopal, pero no
pudo llegar a hacerlo porque la invasión italiana obligó a evacuar Roma con
urgencia. Por otro lado, la misma constitución Pastor aeternus es una
declaración solemne de los obispos reunidos en concilio junto con el Papa.
Potestad
del Papa y potestad del Colegio Episcopal
El
Papa Benedicto XVI La autoridad del Papa, aunque sea propia y no derive de los
demás obispos, no está separada de la que tiene el colegio episcopal. San Juan
Pablo II lo explicaba así: “Ambos, el
Papa y el cuerpo episcopal, tienen toda la plenitud de la potestad. El Papa
posee esta plenitud a título personal, mientras el cuerpo episcopal la posee
colegialmente, estando unido bajo la autoridad del Papa” (Catequesis de san Juan
Pablo II). De ahí que el Papa escuche la voz de las Iglesias a través de varias
instituciones, como el Sínodo de los Obispos o las visitas ad limina.
Igualmente, san Juan Pablo II convocó en diversas ocasiones a las conferencias
episcopales de algunos países para ayudarles a alcanzar una decisión común,
ante problemas en los que no conseguían ponerse de acuerdo.
En
fin, la potestad del Papa refuerza y sostiene la de los obispos. El primado es un gran don de Cristo a su
Iglesia en cuanto servicio necesario a la unidad. Una prueba, a la inversa,
de su importancia para garantizar la legítima autonomía de los Obispos es el
caso de la China actual, donde el régimen comunista, para someter a la Iglesia,
decretó la ruptura de los obispos con Roma. Intentos similares hubo en los
países de Europa oriental bajo los gobiernos comunistas.
Funciones
del Papa
La
misión del Papa es la confiada a Pedro, según los Evangelios: Jesucristo le dio
las “llaves del Reino de los Cielos”, con el poder de “atar y desatar” (cfr. Mt
16, 19), para “confirmar a los hermanos en la fe” (cfr. Lc 22, 32) y “apacentar
su rebaño” (cfr. Jn 21, 15-17). O sea, es un servicio a la unidad de la Iglesia
en la fe y en la comunión. Se resume en dos aspectos: enseñanza y gobierno.
Al
obispo de Roma, corresponde la tarea de
enseñar la verdad revelada y mostrarla a los hombres. Es una misión eminentemente
positiva, no se limita a condenar los errores doctrinales. El Papa realiza esta
misión de enseñanza de tres modos principales, explicaba san Juan Pablo II:
“Ante todo, con la palabra”; en segundo lugar, mediante escritos, propios o
publicados con su autorización por la Curia Romana; tercero, mediante
iniciativas institucionales para impulsar el estudio y la difusión de la fe,
como se suele hacer a través de distintos consejos pontificios (Catequesis de san
Juan Pablo II).
Esta
autoridad doctrinal suprema reside a la vez en el colegio episcopal junto con
su cabeza, el Papa. Así se manifiesta, de modo singular, en los concilios
ecuménicos.
Infalibilidad
pontificia
Según
el dogma expuesto por el Concilio Vaticano I, el Papa goza de infalibilidad “cuando,
cumpliendo su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos, define en
virtud de su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe o las costumbres debe ser sostenida por la
Iglesia universal”. Cuando el Papa pronuncia una definición infalible, se
dice que habla ex cathedra. La misma infalibilidad tienen las doctrinas
expuestas con igual tenor por el colegio episcopal junto con el Papa (cfr.
Código de Derecho Canónico, canon 749). Esta autoridad magisterial es la de
declarar lo contenido en la Revelación, como precisa el mismo Concilio: “El
Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que por
revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su
asistencia, santamente custodiaran y expusieran fielmente la revelación
transmitida por los apóstoles”.
La
infalibilidad propia de unas pocas definiciones -las dogmáticas- no significa
que las enseñanzas del Papa y del colegio episcopal sean “falibles” en los
demás casos. Junto a la infalibilidad, existe el carisma de asistencia del
Espíritu Santo, concedido a Pedro y a sus sucesores para que iluminen bien al
pueblo cristiano. Este carisma no se limita a los casos excepcionales, sino que
abarca en medida diferente todo el ejercicio del magisterio. Es lo que se conoce
como magisterio ordinario del Papa. Por lo tanto, el Papa es maestro de la verdad también con su magisterio ordinario.
Facultades
de gobierno del Papa
El
gobierno que ejerce el Papa está al servicio de su ministerio de unidad y de
supremo pastor en la Iglesia. Así, el Papa tiene la facultad de realizar los
actos de gobierno eclesiástico necesarios o convenientes para el bien de la
Iglesia. Entre estas funciones están, por ejemplo, dar el mandato para ordenar
obispos, establecer diócesis u otras estructuras pastorales para la atención de
los fieles, promulgar leyes para toda la Iglesia, aprobar institutos religiosos
supradiocesanos, etc.
El
Papa ejerce su gobierno supremo de distintas maneras, según las circunstancias
y los tiempos. Por ejemplo, en la Iglesia latina nombra directamente a los
obispos, mientras que en las Iglesias orientales, por lo general, confirma la
elección del obispo realizada por el sínodo local. La designación directa por
el Papa se implantó en Occidente para evitar las frecuentes injerencias del
poder civil. En todo caso, son el bien, la utilidad o la necesidad de la
Iglesia universal las que determinan en cada momento histórico la oportunidad
de los modos de ejercer la autoridad, según la prudencia pastoral.
El primado del
Papa tiene, por lo tanto, un contenido inmutable, que corresponde a su misión,
y unos aspectos variables. De hecho, la naturaleza inmutable del primado del
sucesor de Pedro se ha expresado históricamente a través de modalidades de
ejercicio adecuadas a las circunstancias de la Iglesia en cada época.
El
primado del Papa y la unidad de los cristianos
El
primado del Papa no fue obstáculo para la unidad de los cristianos durante el
primer milenio. La primacía del obispo de Roma fue reconocida por todos desde
el principio; los primeros testimonios documentales se remontan al siglo I,
cuando la Iglesia de Corinto recurrió al Papa san Clemente para que dirimiera
sus disputas internas. Las aclamaciones a la carta dogmática enviada por el
Papa León I Magno al Concilio de Calcedonia (451) –‘¡Pedro ha hablado por boca
de León!’– atestiguan hasta qué punto el primado pontificio era garantía para
todos los cristianos, occidentales y orientales, de la unidad en la fe.
Fueron
hechos posteriores los que motivaron la ruptura de la unidad, primero en
Oriente, con el cisma de 1054, y luego en Occidente, con la Reforma
protestante. Por eso san Juan Pablo II alentó a todos los cristianos a poner la
mirada en el primer milenio, a fin de hallar vías para superar las divisiones.
El Papa puede
siempre intervenir para mantener la unidad de la fe y la comunión eclesial. Pero las
formas concretas de ejercer su autoridad pueden variar en cada momento
histórico según lo exija el bien de la Iglesia. Para disipar las reservas de
los no católicos hacia el primado papal, san Juan Pablo II se refirió, en la
encíclica Ut unum sint (1995), sobre el ecumenismo, a la necesidad de
“encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo
a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva” (n. 95).
Y
tomó la decisión inaudita de pedir sugerencias incluso a las comunidades
cristianas no católicas, al invitar “a todos los pastores y teólogos de
nuestras Iglesias para que busquemos, por supuesto juntos, las formas con las
que este ministerio pueda realizar un servicio de fe y de amor reconocido por
unos y otros” (ibid.). Esta llamada ha obtenido eco, y el diálogo ha comenzado
ya, con distintas iniciativas en los últimos años.