3 de enero 2019. La Congregación para la Doctrina de la Fe
de la Santa Sede hizo pública hoy su respuesta a la duda sobre si es moralmente
lícita la histerectomía, la extirpación del útero, en casos en que este “se halla
de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la
procreación”. En el documento, firmado por el Prefecto de la Congregación,
Cardenal Luis Francisco Ladaria Ferrer, y con la aprobación del Papa Francisco,
se responde a esta duda: “cuando el útero se halla de forma irreversible en un
estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación, y médicos expertos
han alcanzado la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto
espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. ¿Es
lícito extirparlo (histerectomía)?”.
El Cardenal Ladaria Ferrer recordó que “el 31 de julio de
1993, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó las Respuestas a las
preguntas presentadas sobre el ‘aislamiento uterino’ y otras cuestiones”. “Estas
respuestas, que conservan toda su validez, consideran la extirpación del útero
(histerectomía) moralmente lícita cuando
el mismo constituye un grave peligro actual para la vida o la salud de la
madre, y consideran ilícitas, en cuanto se configuran como una modalidad de
esterilización directa, la extirpación del útero y la ligadura de las trompas
(aislamiento uterino) con el fin de imposibilitar un posible embarazo que
pudiera implicar algún riesgo para la madre”.
Sin embargo, precisó, “en los últimos años, se han
presentado algunos casos a la Santa Sede, bien circunstanciados, también
relacionados con la histerectomía, que se presentan sin embargo como un caso
diferente del que fue examinado en 1993, porque se refieren a situaciones en
las que en ningún caso es posible la procreación. La duda y la respuesta,
acompañadas de la Nota ilustrativa, que ahora se publican, se refieren a este
nuevo caso y completan las respuestas dadas en 1993”. La respuesta, indicó, es
que “sí (es moralmente lícita la histerectomía), porque no se trata de esterilización”.
El Cardenal Ladaria Ferrer precisó que se trata de “algunos
casos extremos”, pues “la pregunta actual es la certeza alcanzada por médicos
expertos de que, en caso de embarazo, el mismo se detendría espontáneamente
antes de que el feto alcance el estado de viabilidad”. “Aquí no se trata de
dificultades o riesgos de mayor o menor importancia, sino de una pareja para la
cual no es posible procrear”, añadió. El Prefecto de la Congregación para la
Doctrina de la Fe explicó que “el objeto
propio de la esterilización es impedir la función de los órganos reproductores,
y su malicia consiste en el rechazo de la prole”, mientras que “en el caso
contemplado en la presente duda, se sabe con certeza que los órganos
reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad,
es decir, no son capaces de llevar a cabo su función procreativa natural”.
“La finalidad del proceso procreativo es dar a luz a una
criatura, pero aquí el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente
posible”. En este caso, continuó, la intervención médica “no puede juzgarse
como anti-procreativa, porque se está en presencia de un contexto objetivo en
el que ni la procreación ni como resultado la acción antiprocreativa son
posibles”.
“El problema de los criterios para evaluar si el embarazo
pueda o no prolongarse hasta el estado de viabilidad es una cuestión médica.
Desde el punto de vista moral, hay que pedir que se alcance todo el grado de
certeza que se puede alcanzar en medicina, y en este sentido, la respuesta dada
es válida para la duda tal como, en buena fe, ha sido propuesta”. El Purpurado
precisó además que “la respuesta a la duda no dice que la decisión de practicar
la histerectomía sea siempre la mejor, sino solo que, en las condiciones
mencionadas anteriormente, es una decisión moralmente lícita, sin excluir por
ello otras opciones (por ejemplo, recurrir a los períodos de infertilidad o a
la abstinencia total)”. “Corresponde a los esposos, en diálogo con los médicos
y con su guía espiritual, elegir el camino a seguir, aplicando a su caso y
circunstancias los criterios normales de gradualidad de la intervención médica”,
señaló. Fuente: Aciprensa. Redacción.