29
de enero 2019. Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno. Especialista en Derecho
Canónico. La libertad religiosa, ¿es un derecho?. Para comprender la doctrina
católica de la libertad religiosa, es importante la Declaración Dignitatis
humanae (DH) sobre el derecho de libertad religiosa. Según este documento la
libertad religiosa tiene como fundamento la naturaleza misma de la persona y
consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por
parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad
humana,
y ello de tal manera que en
materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le
impida que actúe conforme a ella, privada o públicamente, solo o asociado
con otros, dentro de los límites debidos (DH 2).
Esta
declaración fue de las más controvertidas en el post-concilio, sobre todo entre
los llamados tradicionalistas, que no la aceptan pretendiendo que contradice a
diversas declaraciones anteriores de Papas. En efecto, hay diversas
declaraciones pontificias de Pontífices del s. XIX y principios del s. XX que
condenan la libertad religiosa.
La
más conocida es la proposición 15ª del Syllabus. Este documento recopila un
conjunto de doctrinas que condena, entre ellas esta: «todo hombre es libre para
abrazar y profesar la religión que juzgue verdadera guiado por la luz de su
razón» (Pío IX, Syllabus Errorum, 8 de diciembre de 1865, n. 15). El contexto
de este documento es la lucha contra el liberalismo decimonónico, el cual
pretendía que el Estado debía asumir funciones de liberar al ciudadano de
ataduras morales, por lo que se proclamaba el principio de autonomía moral. Por
este principio, la persona sería libre de elegir el sistema moral y religioso
al que quiere someterse.
Contra
la interpretación de los tradicionalistas, se suele responder que la condena de
los Papas del siglo XIX no era a la libertad religiosa, entendida como derecho
de la persona a buscar la verdad en materia religiosa y adherirse a ella, sino
que reprobaba los principios en los que se sustentaba la libertad religiosa en
ese momento. Por lo tanto el principio de autonomía moral, como se acaba de
describir, sigue condenado después del Concilio Vaticano II.
Obsérvese
que el planteamiento de la DH es distinto al de las declaraciones civiles de
derechos humanos. En ellas, se muestra al Estado neutral ante las diversas
religiones. Ciertamente sería un abuso que un Estado se entrometiera en materia
religiosa o decidiera cuestiones doctrinales o morales. Por eso, su posición
debe ser la de neutralidad. La Iglesia,
en cambio, no es ni puede ser neutral: eso sería ciertamente una forma de
relativismo e indiferentismo religioso, inadmisible en la Iglesia: la Iglesia no es neutral ante la verdad
religiosa, considera que ya la tiene e intenta que todos los hombres se
adhieran libremente a ella. Por eso, el principio de libertad religiosa se
establece en la doctrina de la Iglesia como derecho de la persona a buscar la
verdad en materia religiosa e inmunidad frente a los poderes civiles.
Todo hombre
tiene el deber de buscar la verdad y adherirse a ella, principalmente
en lo que mira a Dios y a su Iglesia; pero esta obligación de orden moral no
puede cumplirse sin libertad, pues la verdad no se impone de otra manera que
por la fuerza de la misma verdad (DH 1);
Esta
obligación y el consiguiente derecho ha sido recogido en el Código de Derecho
Canónico:
Canon.
748 § 1. Todos los hombres están obligados a buscar la verdad en aquello que se
refiere a Dios y a su Iglesia y, una vez conocida, tienen, por ley divina, el
deber y el derecho de abrazarla y observarla.
§
2. A nadie le es lícito jamás coaccionar a los hombres a abrazar la fe católica
contra su propia conciencia.
Por
lo tanto ni el Estado ni ninguna otra
autoridad es competente para determinar coactivamente las opciones religiosas
de los ciudadanos.
Como
la religión tiene una natural dimensión comunitaria, también son sujetos de la
libertad religiosa la Iglesia Católica y las demás confesiones. Todas tienen
derecho a organizarse según criterios y normas propios, a practicar su culto, a
sostener la vida religiosa de sus fieles asistiéndoles en las diversas
situaciones, a promover instituciones e iniciativas con fines religiosos, a
difundir su doctrina, etc.
La libertad
religiosa debe ser promovida y tutelada por las autoridades civiles como los demás
derechos humanos sin discriminación alguna. Pero también tiene sus límites, que
son aquellos necesarios para garantizar la paz, la justicia y los derechos de
todos, la moralidad y la salud públicas; en definitiva, aquello que se ha
llamado el orden público.
Sobre
la base de la libertad religiosa el dualismo cristiano encuentra un apoyo
razonable y válido, pues incluso un Estado que se defina laico y no reconozca a
la Iglesia como autoridad espiritual constituida por Cristo Señor (o sea, por
derecho divino), debe admitir que la vida religiosa de los ciudadanos no es de
su competencia. En consecuencia, debe respetar su libertad y la de las
confesiones, entre ellas la Iglesia Católica. Con este fundamento el Concilio
afirma que donde está vigente el principio de la libertad religiosa, no
solamente proclamado con palabras, ni sólo sancionado por las leyes, sino
además puesto en práctica con sinceridad, entonces logra por fin la Iglesia la
situación estable, de derecho y de hecho, para la necesaria independencia en el
cumplimiento de su divina misión (DH 13).