19 de enero de 2019

¿POR QUÉ UN MATRIMONIO CATÓLICO, SE PUEDE DECLARAR NULO?


19 de enero 2019. ¿POR QUÉ UN MATRIMONIO CATÓLICO SE PUEDE DECLARAR NULO? 
            Para poder dar respuesta a esta inquietud, me parece necesario partir de algunas afirmaciones, para poder llegar a la conclusión. Entender la razón por la cual el Código de Derecho Canónico en la Iglesia Católica, autoriza un proceso llamado “Nulidad canónica matrimonial”. Diferente a decir “Anular un matrimonio”.  Cuando se trata del término “Nulidad”, se quiere indicar con ello, que la persona que solicita el proceso en los tribunales de la Iglesia, demuestra que el consentimiento que se dio el día de la celebración, tenía un vicio; por ende, el acto es nulo y el sacramento es inválido. 
Es diverso, el término “Anular”. Con ello se indica, quitarle la validez, a algo que ya lo tenía.  En conclusión, si se acepta este término, lo que estaría ocurriendo en el momento, es un divorcio.

Cosa muy contraria al querer de Dios, quien instituye el sacramento del matrimonio, para toda la vida, hasta que la muerte los separe: La unión matrimonial de un hombre y una mujer es indisoluble. “Lo que Dios unió, que no lo separe la mano del hombre” (Mateo 19,6).  Un matrimonio católico es nulo, porque desde el momento en que el hombre y la mujer, se comprometen con el consentimiento: “Yo me entrego a ti  °°°” Ya existía un vicio. Ese vicio puede venir un poco antes del consentimiento o muy cercano a la posterioridad del consentimiento.  Es ahí precisamente donde la persona que es abogado canónico, pude llegar a la conclusión e indicarle a una persona, si su caso da para un estudio de nulidad.  A continuación, voy a presentar unos apuntes y elementos de juicio que pueden servir a una persona que esté interesada en realizar su proceso de nulidad: La naturaleza de los procesos en la Iglesia Católica. La función de los tribunales eclesiásticos.  Las causales de nulidad canónica matrimonial. Las fases de un proceso de nulidad canónica. Los aportes del Papa Francisco, al proceso de nulidad.  El Papa decía en su discurso a la Rota Romana, en el año 2015: “Es evidente que matrimonio fracasado no es equivalente a matrimonio inválido”, pero también es cierto que en ocasiones el fracaso de la unión está provocado por la existencia de una causa de nulidad”. Padre, Jairo Yate Ramírez.  Arquidiócesis de Ibagué.  (Instructor del Tribunal Eclesiástico).  

¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LOS PROCESOS EN LA IGLESIA CATÓLICA?

La pregunta concreta al Tribunal Eclesiástico, es acerca de la validez o no del sacramento del matrimonio que hace referencia solamente a hechos anteriores o concomitantes a la celebración del matrimonio y que pueden manifestarse posteriormente.  El Tribunal solo puede dar respuesta a cada caso reconociendo la nulidad o no del matrimonio; deberá saberse si el impedimento que provoca la nulidad es un impedimento dirimente, o un defecto de forma canónica, o un defecto en el consentimiento.
            La respuesta del juez debe estar de acuerdo con la verdad objetiva, por eso la sentencia que dicte debe acercarse a la verdad (certeza moral). La sentencia se debe ajustar al derecho. El Padre, Arnulfo Pinilla Gaviria, Juez eclesiástico, afirmaba:  “encontramos 30 posibles causales o argumentos, que pueden presentarse, según las circunstancias de cada uno, ante los Tribunales eclesiásticos para su debido estudio, de acuerdo con las exigencias del Derecho Canónico y de la doctrina de la Iglesia en especial, de la doctrina de los Papas y estudiosos del derecho. Es bueno recordar que cualquier causal que se proponga, debe tener la gravedad requerida, y en muchas de ellas fundamentarse en una sana antropología, psicología y psiquiatría requerida.  En muchos casos, el derecho exige para su prueba, una pericia psiquiátrica. Algunas causales pueden probarse con documento eclesiástico. Otras con declaraciones de las partes y los testigos; y finalmente otras con un certificado médico o psiquiátrico”.    

¿QUÉ DECIR SOBRE LOS TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS?

La Iglesia católica instituyó los tribunales para la administración de la justicia entre sus fieles; estos deben operar en cada Diócesis (Cf. canon 1419,1). Para un mejor servicio en el área de la pastoral y la administración de justicia, la Conferencia Episcopal de Colombia solicitó a la Signatura Apostólica (entidad encargada de los tribunales en el mundo), la creación de tribunales en Colombia para dar respuesta a las necesidades eclesiales, así fue que desde el año 1970 se han venido creando otros tribunales en Colombia. Desde agosto del año 1967 fue creado el Tribunal Único de Apelación en   Colombia, con sede en la Ciudad de Bogotá.  A partir de agosto del año 2015, el Papa Francisco decretó algunas reformas para las causad de declaración de nulidad del matrimonio. El tribunal debe estar integrado por: Moderador, Vicario Judicial, Jueces, Defensor del Vínculo, Promotor de Justicia, Notario, Auditor e Instructor.  

¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA DEL PAPA FRANCISCO, CON RESPECTO AL PROCESO DE NULIDAD CANÓNICA?

Reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el código de derecho canónico.   Según la carta apostólica en forma motu proprio del Papa Francisco, “Mitis iudex Dominus Iesus” (El Señor Jesús, juez clemente) promulgada el 15 de agosto del año 2015.  Se señalan algunos criterios fundamentales que han guiado la obra de reforma.

I. Una sola sentencia en favor de la nulidad es ejecutiva. – Ha parecido oportuno, antes que nada, que no sea más requerida una doble decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio, para que las partes sean admitidas a nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza moral alcanzada por el primer juez, a norma del derecho.

II. El juez único, bajo la responsabilidad del Obispo. – La constitución del juez único en primera instancia, siempre clérigo, se deja a la responsabilidad del Obispo, que en el ejercicio pastoral de la propia potestad judicial deberá asegurar que no se permita ningún laxismo.

III. El mismo Obispo es juez. – En orden a que sea finalmente traducida en práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II en un ámbito de gran importancia, se ha establecido hacer evidente que el mismo Obispo en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es por eso mismo juez entre los fieles que se le han confiado.

IV. El proceso más breve. – En efecto, además de hacerse más ágil el proceso matrimonial, se ha diseñado una forma de proceso más breve –en añadidura al documental actualmente vigente–, para aplicarse en los casos en los cuales la acusada nulidad del matrimonio esté sostenida por argumentos particularmente evidentes.

V. La apelación a la Sede Metropolitana. – Conviene que se restaure la apelación a la Sede del Metropolitano, ya que este oficio de cabeza de la provincia eclesiástica, estable en los siglos, es un signo distintivo de la sinodalidad en la Iglesia.

VI. La función propia de las Conferencias episcopales. – Las Conferencias episcopales, que deben ser impulsadas sobre todo por el celo apostólico de alcanzar a los fieles dispersos, adviertan fuertemente el deber de compartir la predicha conversión, y respeten absolutamente el derecho de los Obispos de organizar la potestad judicial en la propia Iglesia particular.

VII. La apelación a la Sede Apostólica. – Conviene sin embargo che se mantenga la apelación al Tribunal ordinario de la Sede Apostólica, es decir a la Rota Romana, respetando un antiguo principio jurídico, de modo que resulte reforzado el vínculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares, teniendo de todos modos cuidado en la disciplina de tal apelación, para evitar cualquier abuso del derecho que pueda producir algún daño a la salvación de las almas.  La ley propia de la Rota Romana será adecuada lo antes posible a las reglas del proceso reformado, dentro de los límites de lo necesario.

VIII. Las disposiciones para las Iglesias Orientales. – Teniendo en cuenta, finalmente, el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinar de las Iglesias Orientales, he decidido promulgar en forma separada, en esta misma fecha, las normas para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Todo esto oportunamente considerado, decreto y establezco que el Libro VII del Código de Derecho Canónico, Parte III, Título I, Capítulo I sobre las causas para la declaración de nulidad del matrimonio (cánones 1671-1691), a partir del día 8 de diciembre de 2015, sea integralmente sustituido.    

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS QUE ME PERMITEN SABER, SI UN MATRIMONIO CATÓLICO ES NULO?

NULIDADES DERIVADAS DE IMPEDIMENTOS DIRIMENTES:
Estos impedimentos inhabilitan a la persona perpetua o temporalmente para contraer matrimonio.
           
Impedimentos que nacen de circunstancias personales y objetivas:
                        Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): Canon. 1083.  
            Impedimento de impotencia antecedente y perpetua:   Canon. 1084.  Incapacidad perpetua antes del matrimonio (absoluta si es con cualquier hombre o mujer, relativa si es con alguno (a) algunos (as) de copular.  La cópula consiste en: erección – penetración, eyaculación, de cualquier líquido no     necesariamente seminal.  La esterilidad, no prohíbe ni dirime el matrimonio (Canon 1084 & 3).

Impedimentos que nacen de causas jurídicas:
                        Impedimento de vínculo o ligamen: Canon. 1085. Resulta de un matrimonio anterior, válido por la Iglesia.
            Impedimento de disparidad de cultos: Canon. 1086. Se da el caso entre parte católica y parte no bautizada.
            Impedimento de orden sagrado: Canon. 1087.  Se cumple para quien ha recibido válidamente las órdenes sagradas, e incluso para el diácono permanente, si quedare viudo.
            Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: Canon. 1088. Y 691 & 2.

Impedimentos que nacen de delitos:
                        Impedimento de rapto: Canon. 1089. Solo puede haber matrimonio hasta que se obtenga la libertad. 
                        Impedimento de crimen: Canon. 1090.  Quien causa la muerte de otro con el fin de contraer matrimonio, puede ser personalmente, por complicidad mutua, física o moral.

Impedimentos de parentesco:
                        Impedimento de consanguinidad: Canon. 1091.  Se da en línea recta, entre los ascendientes y descendientes legítimos o naturales y en línea colateral hasta el 4 grado (primos hermanos).  
                        Impedimento de afinidad: Canon. 1092. Se da en línea recta en cualquier grado (matrimonio entre el esposo (a) viudo (a) con la (el) suegra (o) con la (el) hija (o) del otro cónyuge, etc.
                        Impedimento de pública honestidad: Canon. 1093. Afecta a quien está viviendo en unión no válida por la Iglesia (matrimonio civil, unión libre) para contraer matrimonio con el hijo (a) o padre (madre) del compañero (a)
            Impedimento de parentesco legal: Canon. 1094 y 110.  Proviene de la adopción en línea recta o en el segundo grado de línea colateral. Es nulo entre el padre o madre adoptante y el adoptado. Entre el adoptante y los hijos del adoptado, entre el adoptado y los hijos del adoptante.

NULIDADES POR VICIO DE CONSENTIMIENTO
                        Por parte de la Inteligencia:
            Por falta de suficiente uso de razón: Canon 1095, & 1º.  
                        Por grave defecto de discreción de juicio: Canon 1095, & 2º.  Un contrato de futuro  y por toda la vida, requiere mayor madurez que cualquier otro de presente, según Santo     Tomás de Aquino. 
                        Por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (incapacitas assumendi): Canon 1095, & 3º.
            Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: “Unidad e indisolubilidad”.  Canon 1096.
            Error acerca de la persona: canon 1097 § 1.  Se casa con una distinta
            Error acerca de una cualidad de la persona directa yprincipalmente pretendida (error             redundans): Canon 1097 § 2.  

Dolo provocado para obtener el consentimiento: Canon 1098.  Ocultar maliciosamente la esterilidad (Canon 1084 & 3). Enfermedad grave, un delito, drogadicción, un embarazo           falsamente atribuido, hijos maliciosamente habidos antes del matrimonio.  

            Error Determinante: acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio. Depende de la voluntad. Canon 1099.

            Por parte de la voluntad:
                        Simulación. Total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101. Familiaris Consortio 68.  Es parcial si se excluye un elemento esencial del matrimonio (comunión de vida, bien de los cónyuges, bien de los hijos). Es total si afecta las propiedades esenciales del matrimonio cuando hay exclusión de la unidad (permitirse convivir con otro (a) hombre (mujer) distinto (a) al (la) cónyuge. De la fidelidad (reserva de tener relaciones sexuales con otros (as), de la indisolubilidad (voluntad de divorciarse si el matrimonio no da resultado)

            Por atentar matrimonio bajo condición de futuro. Canon 1102 § 1. Para poner una condición de necesita licencia del Ordinario local.  O bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2). Se pretende hacer depender la validez del consentimiento de una circunstancia presente, por ejemplo (si eres virgen, la paternidad del hijo que se espera; si ya prestaste el servicio militar; si ya te graduaste, etc.)

            Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: Canon 1103. Una coacción moral externa, antecedente y grave que afecta directamente la libertad.

NULIDADES POR  DEFECTO DE FORMA
            El matrimonio es nulo cuando se celebra sin la asistencia del Ordinario del lugar (Obispo diocesano, Vicario general, Vicario Episcopal) o del párroco, o de un sacerdote o diácono sin la respectiva delegación de uno de los dos anteriores, o de un laico delegado por el Obispo Diocesano (Canon 1112). Dentro de los límites de la propia jurisdicción territorial o personal y con la presencia de dos testigos (Canon 1108).  Hay excepciones en el Derecho, por ejemplo:  Cánones, 144; 1112;,1; 1116 y 1126,1-2.
            El matrimonio por procurador. Pude ser nulo por vicio del mandato. Canon 1105.

CASOS ESPECIALES  (Administrativos)
            Dispensa el matrimonio rato y no consumado. (Lo concede el Santo Padre, a través de la Congregación para el culto divino)  Canon 1142.
            Dispensa del privilegio Paulino.  El matrimonio válido entre dos no bautizados se disuelve a favor de la Fe de la parte que ha recibido el bautismo, al contraer un nuevo matrimonio, si la otra parte rehúsa  a bautizarse y además le crea serias dificultades para la vida conyugal. Canon 1143;  1147;   1 Corintios 7, 12-15.
            En caso de Poligamia.  El no bautizado que tuviere simultáneamente varias mujeres no bautizadas, al recibir el bautismo en la Iglesia Católica, si le es muy difícil permanecer con la primera, puede quedarse con una de ellas, dejando las otras. Lo mismo vale para la mujer. Al contraer nuevo matrimonio se disuelve el primero. Canon 1148. 

¿QUÉ PAUTAS DEBO TENER EN CUENTA, SI ME DECIDO A PROPONER MI PROCESO DE NULIDAD CANÓNICA MATRIMONIAL?

El Padre, Jaime Franco Arcila, licenciado en Derecho Canónico, actual presidente del Tribunal Eclesiástico en la Arquidiócesis de Ibagué, indica las pautas para la iniciación de una causa de nulidad matrimonial

PREMISAS
         La cura de almas nos compromete a ayudar a las parejas con dificultades, de tal manera que todos los sacerdotes debemos ser asesores matrimoniales y nuestras parroquias verdaderos consultorios.
         Nunca se insistirá suficientemente en la necesidad de favorecer aquellas acciones pastorales que ayudan a anticiparse a cualquier crisis matrimonial (principio pre-procesal).
         “Es evidente que matrimonio fracasado no es equivalente a matrimonio inválido”, pero también es cierto que en ocasiones el fracaso de la unión está provocado por la existencia de una causa de nulidad.
         Si el matrimonio es un sacramento: ¿por qué razón un tribunal lo declara nulo?.  No olvidemos que “entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento” (canon 1055,2).  Consecuencia de esa identidad del contrato y del sacramento es el que no puede darse matrimonio válido de los bautizados que no sea un sacramento y que la exclusión expresa de la sacramentalidad por parte de alguno de los contrayentes, excluiría el matrimonio. En el caso de sentenciarse la nulidad de un matrimonio lo que se establece en buen juicio es que si no hubo contrato matrimonial, tampoco hubo sacramento. Esto también para la tranquilidad de la conciencia del creyente. 

CUESTIÓN DE JUSTICIA
            La presentación de una causa de nulidad matrimonial es un derecho de los fieles y tiene que ser facilitada por los sacerdotes. Se necesita disponibilidad, paciencia, tiempo. Ahora se ha reducido a una sola instancia (lo que no ha de significar menos rigor jurídico o riesgo de laxitud).
            Lo ordinario y más conveniente es que la primera atención pastoral y la valoración inicial de una posible causa canónica de nulidad del matrimonio con graves dificultades conyugales corra a cargo de los párrocos y vicarios parroquiales.

IDENTIFICAR LA NATURALEZA DEL PROBLEMA
            Desde el primer momento es muy importante tratar de identificar la naturaleza del problema. Para los casos en los que en el transcurso de la entrevista con los esposos (o con cada uno de ellos) se detectan indicios de una eventual nulidad y no cabe restablecer la unión, se les prepara para que sepan el sentido del paso que van a dar.
Las causas de nulidad matrimonial pueden originarse de diversos modos:
Ø  nulidades derivadas de impedimentos dirimentes
Ø  nulidades por vicio de consentimiento
Ø  nulidades por defecto de forma
Ø  casos especiales
Convencidos los esposos de acudir al Tribunal Eclesiástico en demanda de la nulidad matrimonial, se les debe aconsejar que han de estar dispuestos a someterse al juicio de la Iglesia; para lo cual se ha de iniciar un proceso.

OBSERVACIONES Y ESCRITO DE DEMANDA

            Principio de sinceridad. Al comenzar la entrevista y mientras se desarrolla la narración de los hechos es necesario motivar a la máxima sinceridad por parte del interesado sin olvidar que la eventual declaración de nulidad de un matrimonio es una cuestión que interpela la conciencia. Hay que evitar narraciones forzadas, exageradas o deliberadamente falseadas, también durante el juicio.

            Los objetivos del asesor (párroco o vicario) son: 1) ayudar a definir si el caso expuesto corresponde o no a uno de los motivos de nulidad previstos por la ley canónica; 2) discernir si parece posible, en líneas generales, probar el motivo de nulidad eventualmente evidenciado; 3) recordar siempre que la verificación tiene una perspectiva bien precisa: la celebración del matrimonio. Es en este momento genético del matrimonio en el que debe demostrarse el eventual motivo de nulidad.

¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER EL ESCRITO DE LA DEMANDA?

I. DATOS PERSONALES.
1. Nombre y apellidos: 2. Identificaciones: 3. Residencia: 4. Teléfonos.  Nota. Los mismos datos de la otra persona. 

II. NFORMACIÓN SOBRE LAS FAMILIAS:
Sobre los padres, clase de matrimonio, religión, ambiente familia, hermanos, lugar que ocupan, ocupación delos padres, formación recibida, problemas familiares, (enfermedades, físicas y mentales, divorcios, separación alcoholismo),  Lo mismos datos de la otra pareja. 

III. EL NOVIAZGO.
1. Edad cuando se conocieron.  2. Como se conocieron.  3. Cuánto duró el noviazgo.  4. Hubo algún problema durante el noviazgo?  5. Tuvieron relaciones durante el noviazgo?  6. Cómo eran las relaciones con los padres y familiares del novio o novia.  7. Qué profesión tenía cada uno. En que trabajaban.  8. Cómo describe su personalidad y la del otro, su carácter, su manera de ser o actuar. 9. Cómo y por qué decidieron casarse por la iglesia? 

IV. MATRIMONIO.
1. Lugar y fecha del matrimonio.  2. Edad cuando se casaron.  3. Profesión u oficio de cada uno.  4. Ya había existido convivencia prematrimonial. y por cuánto tiempo?  5. Hubo alguna presión psicológica para el matrimonio, por parte de la familia, por presión social, por un embarazo.  6. Las familias estaban de acuerdo o en desacuerdo con el matrimonio y por qué?  7. Hicieron el curso prematrimonial?  8. Estaban conscientes de las obligaciones y deberes que conlleva el matrimonio.  9. Llegaron al matrimonio con plena libertad? 10. ¿Hubo algún comportamiento extraño, antes, durante y después de la celebración del matrimonio?  11. Alguno de los dos expresó de alguna manera el no estar dispuestos a contraer matrimonio y lo comentaron con alguien. 12. Qué cualidades o defectos encontró en la otra persona y que no se habían manifestado durante el noviazgo. ¿Hubo un cambio de actitud o de comportamiento?  13. Alguno de los dos puso alguna condición para llegar al matrimonio. (Exclusión de hijos)  14. ¿Alguno de los dos se casó por la iglesia sin la convicción de que fuera un sacramento sino por satisfacer las exigencias de la familia?  15. ¿Alguno de los dos tenía problemas de orden psicológico, o afectivo, alcoholismo, drogadicción, que no se hubieran manifestado durante el noviazgo??  16. ¿Cómo fue la celebración después del matrimonio y hubo durante esta alguna cosa extraña?  17. ¿Asistieron las familias de los dos?  18. ¿Quién asumió los gastos de la celebración?  19. ¿Salieron después a la luna de miel?? ¿Hubo algún obstáculo? 

V. CONVIVENCIA.
1. Cuánto tiempo duro la convivencia?  2. ¿Hubo consumación del acto matrimonial?  3. ¿Hubo separaciones temporales?  4. ¿Dónde se establecieron después del matrimonio?  5. Las relaciones eran normales?  6. ¿Cómo empezaron las dificultades en la relación?  7. ¿Cómo era la responsabilidad en la vida familiar, asumieron los compromisos económicos, ¿Cómo era el trato con los hijos?  8. El trato entre ustedes ¿era acogedor?, ¿dialogaban cuando había inconvenientes? o al contrario era impulsivo, inestable, colérico, agitado, grosero.  9. ¿Hubo algún maltrato verbal o físico? 10. ¿Qué los llevó definitivamente a la separación?  11. ¿Lo dialogaron, cuando tomaron la decisión?  12. ¿Acudieron a alguna persona para pedir asesoría?  13. Después de la separación ¿cómo siguió siendo el trato o hubo ruptura definitiva?  14. ¿Ve usted imposible que se logre una reconciliación y nueva convivencia? 

VI. PETICIÓN.
1. ¿Por qué razones está solicitando la nulidad de su matrimonio?  2. Ya alguno o los dos ¿han establecido nuevas convivencia con otro?  3. ¿Cuál es la causal que se aduce para solicitar la nulidad del matrimonio?  4. ¿Ya hicieron las diligencias de orden civil para solicitar la cesación de efectos civiles del matrimonio canónico y la separación legal de bienes? 

VII. ANEXOS.
1. Partida de bautismo de los cónyuges y los hijos.  2. Partida de matrimonio.  3. Registro civil del matrimonio, y de los hijos.  4. Pruebas documentales que crea convenientes para corroborar algunas de las afirmaciones.  5. Referencias médicas o psicológicas.  6. Nombres de los testigos, direcciones y teléfonos o correos, donde se puedan notificar.  En lo posible dos por la parte actora y dos por la parte convenida. Ojalá que las conozcan antes del matrimonio o que puedan dar fe de los que se está afirmando. 

VIII.  LAS PRUEBAS.
            El Derecho Canónico exige testigos que ayuden a los jueces a corroborar la información suministrada por las partes y a comprender mejor la situación de su relación matrimonial. Es conveniente que la ex pareja, presente sus testigos. Es conveniente informar con cierta anticipación a los testigos por usted seleccionados y asegurarse de su cooperación. Recuerde que deberán ser tres (4) personas que conozcan de manera directa y suficientemente los hechos por usted narrados en su solicitud, especialmente la etapa previa al matrimonio (noviazgo y decisión de casarse). Pueden ser familiares y amigos.

¿Qué otras pruebas se requieren?
            Antes o durante el matrimonio, han sido consultados médicos, psiquiatras, psicólogos, sacerdotes, etc. tratando de buscar ayuda o asistencia para una persona o pareja. Para el Tribunal sería muy útil contar con el parecer de estas personas. En algunos procesos, para completar el material probatorio, se solicita la realización de una pericia sicológica o psiquiátrica.


¿CON RESPECTO AL PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL, ¿ME PUEDE RESOLVER LAS SIGUIENTES INQUIETUDES?

¿Qué otras pruebas se requieren?
            Antes o durante el matrimonio, han sido consultados médicos, psiquiatras, psicólogos, sacerdotes, etc. tratando de buscar ayuda o asistencia para una persona o pareja. Para el Tribunal sería muy útil contar con el parecer de estas personas. En algunos procesos, para completar el material probatorio, se solicita la realización de una pericia sicológica o psiquiátrica.

¿Quién tiene acceso a la información del proceso?
            Los documentos del proceso son estrictamente confidenciales. No pueden hacerse fotografías o divulgarse por ningún medio. Nadie tiene acceso a esta información excepto los miembros del Tribunal especialmente designados para el estudio de su caso. Todos ellos están obligados, por juramento, a mantener el secreto profesional. Su expareja, si decide participar en el proceso, tiene también derecho a conocer las actas del proceso  pero deberá comprometerse también a mantener la confidencialidad absoluta.

¿La expareja debe estar de acuerdo con adelantar el proceso de nulidad?
            No, necesariamente. Una vez que el Tribunal haya recibido oficialmente su petición, le informará por escrito a su expareja y le brindará la oportunidad de presentar su opinión sobre los hechos y, si lo cree oportuno, sus propios testigos. Ahora bien, si la expareja no responde a la solicitud del Tribunal o manifiesta no estar interesado en el proceso, se le declarará ausente y el proceso proseguirá sin su participación. La experiencia del Tribunal indica que, en la mayoría de los casos, la expareja se brinda a colaborar. Por ello, es importante que el Tribunal posea información exacta y verificada para poder contactar a su expareja

¿Qué sucede, cuando desconozco totalmente la existencia o residencia de mi ex pareja?
            Debe acudir a un periódico local y publicar un Edicto, en el cual se busca a esa persona en la última dirección donde se tuvo conocimiento de ella, para que se presente al tribunal eclesiástico, para participar en el proceso de nulidad canónica matrimonial.

¿Qué sucede, cuando mi ex pareja, vive fuera del país?
            Se debe notificarle a la persona, a través de un medio de comunicación, de mensajería, correo electrónico, para avisarle sobre el proceso que se lleva a cabo en el tribunal eclesiástico. Una vez contactada, si la persona va a participar del proceso, debe conseguir en su lugar de residencia, la parroquia más cercana o el tribunal más cercano, para que pueda allí, contestar el interrogatorio propuesto por los jueces del tribunal.  Si vive en un país de habla no hispana, debe conseguir un sacerdote que hable el idioma español y pueda tomar la declaración.  Todo lo anterior se debe hacer con el consentimiento del tribunal donde se colocó la demanda.  

¿Qué pasa con los hijos que se tuvieron durante el matrimonio?  
            Los hijos de un matrimonio declarado nulo no son “anulados”. Sus derechos y obligaciones permanecen inalterados. Sobre ellos se mantiene íntegra la obligación grave de los padres de cuidarlos y educarlos integralmente.

¿Qué es el veto, cuando ya se dictó una sentencia de nulidad?
            De acuerdo a la publicación de la Arquidiócesis de Bogotá: El veto, como se denomina ordinariamente, no es un castigo; es una medida de prudencia a través de la cual la Iglesia intenta evitar que las situaciones que dieron origen a la nulidad de su primera unión puedan persistir y afectar su nueva unión. Para ello, la Iglesia debe verificar que quienes desean contraer nupcias después de un proceso de nulidad matrimonial posean las condiciones requeridas.

Cómo se puede levantar un Veto?
Si usted ha recibido un veto y quiere contraer matrimonio sacramental debe seguir las siguientes instrucciones:

1. Dirija al Vicario Judicial una carta solicitando el levantamiento y explicando los motivos y fundamentos de su solicitud. Dicha carta deberá narrar también, aunque brevemente, los aspectos más relevantes de su actual relación.

2. Una vez recibida su carta, en un plazo breve, el Tribunal le asignará una cita con el Vicario Judicial para analizar personalmente su solicitud. De ser necesario, su actual pareja también podría ser convocada a dicha audiencia.

3. En algunos casos, el Tribunal podrá establecer la práctica de una pericia sicológica o psiquiátrica. Los costos de la eventual pericia corren por cuenta del solicitante.

4. El procedimiento de levantamiento de veto tiene una duración estimada de 15 días hábiles. Para evitar inconvenientes, evite organizar o fijar una fecha de matrimonio antes de recibir una respuesta definitiva del Tribunal sobre su solicitud.

¿Cuánto tiempo dura un proceso de nulidad matrimonial?
            Lo normal para un proceso de nulidad son 6 meses, u 8 meses. La razón es porque cada proceso se va tramitando dependiendo de la fecha de propuesta de la demanda. 

EL PAPA FRANCISCO OPINA SOBRE EL MATRIMONIO

Para el Papa Francisco es muy importante “casarse por amor”, así lo afirma en el numeral 131 de su exhortación apostólica: “Quiero decir a los jóvenes que nada de todo esto se ve perjudicado cuando el amor asume el cauce de la institución matrimonial. La unión encuentra en esa institución el modo de encauzar su estabilidad y su crecimiento real y concreto. Es verdad que el amor es mucho más que un consentimiento externo o que una especie de contrato matrimonial, pero también es cierto que la decisión de dar al matrimonio una configuración visible en la sociedad, con unos determinados compromisos, manifiesta su relevancia; muestra la seriedad de la identificación con el otro, indica una superación del individualismo adolescente, y expresa la firme opción de pertenecerse el uno al otro. 

Casarse es un modo de expresar que realmente se ha abandonado el nido materno para tejer otros lazos fuertes y asumir una nueva responsabilidad ante otra persona. Esto vale mucho más que una mera asociación espontánea para la gratificación mutua, que sería una privatización del matrimonio. El matrimonio como institución social es protección y cauce para el compromiso mutuo, para la maduración del amor, para que la opción por el otro crezca en solidez, concretización y profundidad, y a su vez para que pueda cumplir su misión en la sociedad. Por eso, el matrimonio va más allá de toda moda pasajera y persistente. Su esencia está arraigada en la naturaleza misma de la persona humana y de su carácter social. Implica una serie de obligaciones, pero que brotan del mismo amor, de un amor tan decidido y generoso que es capaz de arriesgar el futuro”. “Exhortación apostólica, Amoris Laetittia, numeral 131”.