19 de enero 2019. ¿POR QUÉ UN MATRIMONIO CATÓLICO SE PUEDE DECLARAR NULO?
Para poder
dar respuesta a esta inquietud, me parece necesario partir de algunas
afirmaciones, para poder llegar a la conclusión. Entender la razón por la cual
el Código de Derecho Canónico en la Iglesia Católica, autoriza un proceso
llamado “Nulidad canónica matrimonial”. Diferente a decir “Anular un matrimonio”. Cuando se trata del término “Nulidad”, se
quiere indicar con ello, que la persona que solicita el proceso en los
tribunales de la Iglesia, demuestra que el consentimiento que se dio el día de
la celebración, tenía un vicio; por ende, el acto es nulo y el sacramento es
inválido.
Es diverso, el término “Anular”.
Con ello se indica, quitarle la validez, a algo que ya lo tenía. En conclusión, si se acepta este término, lo
que estaría ocurriendo en el momento, es un divorcio.
Cosa muy contraria al querer de Dios, quien instituye el
sacramento del matrimonio, para toda la vida, hasta que la muerte los separe:
La unión matrimonial de un hombre y una mujer es indisoluble. “Lo que Dios
unió, que no lo separe la mano del hombre” (Mateo 19,6). Un matrimonio católico es nulo, porque desde
el momento en que el hombre y la mujer, se comprometen con el consentimiento: “Yo
me entrego a ti °°°” Ya existía un
vicio. Ese vicio puede venir un poco antes del consentimiento o muy cercano a
la posterioridad del consentimiento. Es
ahí precisamente donde la persona que es abogado canónico, pude llegar a la
conclusión e indicarle a una persona, si su caso da para un estudio de
nulidad. A continuación, voy a presentar
unos apuntes y elementos de juicio que pueden servir a una persona que esté
interesada en realizar su proceso de nulidad: La naturaleza de los procesos en
la Iglesia Católica. La función de los tribunales eclesiásticos. Las causales de nulidad canónica matrimonial.
Las fases de un proceso de nulidad canónica. Los aportes del Papa Francisco, al
proceso de nulidad. El Papa decía en su
discurso a la Rota Romana, en el año 2015: “Es evidente que matrimonio
fracasado no es equivalente a matrimonio inválido”, pero también es cierto que
en ocasiones el fracaso de la unión está provocado por la existencia de una
causa de nulidad”. Padre, Jairo Yate Ramírez.
Arquidiócesis de Ibagué.
(Instructor del Tribunal Eclesiástico).
¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE
LOS PROCESOS EN LA IGLESIA CATÓLICA?
La pregunta concreta al Tribunal Eclesiástico, es acerca de
la validez o no del sacramento del matrimonio que hace referencia solamente a
hechos anteriores o concomitantes a la celebración del matrimonio y que pueden
manifestarse posteriormente. El Tribunal
solo puede dar respuesta a cada caso reconociendo la nulidad o no del
matrimonio; deberá saberse si el impedimento que provoca la nulidad es un
impedimento dirimente, o un defecto de forma canónica, o un defecto en el
consentimiento.
La
respuesta del juez debe estar de acuerdo con la verdad objetiva, por eso la
sentencia que dicte debe acercarse a la verdad (certeza moral). La sentencia se
debe ajustar al derecho. El Padre, Arnulfo Pinilla Gaviria, Juez eclesiástico,
afirmaba: “encontramos 30 posibles
causales o argumentos, que pueden presentarse, según las circunstancias de cada
uno, ante los Tribunales eclesiásticos para su debido estudio, de acuerdo con
las exigencias del Derecho Canónico y de la doctrina de la Iglesia en especial,
de la doctrina de los Papas y estudiosos del derecho. Es bueno recordar que
cualquier causal que se proponga, debe tener la gravedad requerida, y en muchas
de ellas fundamentarse en una sana antropología, psicología y psiquiatría
requerida. En muchos casos, el derecho
exige para su prueba, una pericia psiquiátrica. Algunas causales pueden
probarse con documento eclesiástico. Otras con declaraciones de las partes y
los testigos; y finalmente otras con un certificado médico o psiquiátrico”.
¿QUÉ DECIR SOBRE LOS
TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS?
La Iglesia católica instituyó los
tribunales para la administración de la justicia entre sus fieles; estos deben
operar en cada Diócesis (Cf. canon 1419,1). Para un mejor servicio en el área
de la pastoral y la administración de justicia, la Conferencia Episcopal de
Colombia solicitó a la Signatura Apostólica (entidad encargada de los
tribunales en el mundo), la creación de tribunales en Colombia para dar
respuesta a las necesidades eclesiales, así fue que desde el año 1970 se han
venido creando otros tribunales en Colombia. Desde agosto del año 1967 fue
creado el Tribunal Único de Apelación en
Colombia, con sede en la Ciudad de Bogotá. A partir de agosto del año 2015, el Papa
Francisco decretó algunas reformas para las causad de declaración de nulidad
del matrimonio. El tribunal debe estar integrado por: Moderador, Vicario
Judicial, Jueces, Defensor del Vínculo, Promotor de Justicia, Notario, Auditor
e Instructor.
¿EN QUÉ CONSISTE LA
REFORMA DEL PAPA FRANCISCO, CON RESPECTO AL PROCESO DE NULIDAD CANÓNICA?
Reforma del proceso canónico para las causas de declaración
de nulidad del matrimonio en el código de derecho canónico. Según la carta apostólica en forma motu
proprio del Papa Francisco, “Mitis iudex Dominus Iesus” (El Señor Jesús, juez
clemente) promulgada el 15 de agosto del año 2015. Se señalan algunos criterios fundamentales
que han guiado la obra de reforma.
I. Una sola sentencia en favor de la nulidad es ejecutiva. –
Ha parecido oportuno, antes que nada, que no sea más requerida una doble
decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio, para que las partes
sean admitidas a nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza
moral alcanzada por el primer juez, a norma del derecho.
II. El juez único, bajo la responsabilidad del Obispo. – La
constitución del juez único en primera instancia, siempre clérigo, se deja a la
responsabilidad del Obispo, que en el ejercicio pastoral de la propia potestad
judicial deberá asegurar que no se permita ningún laxismo.
III. El mismo Obispo es juez. – En orden a que sea
finalmente traducida en práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II en un
ámbito de gran importancia, se ha establecido hacer evidente que el mismo
Obispo en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es por eso
mismo juez entre los fieles que se le han confiado.
IV. El proceso más breve. – En efecto, además de hacerse más
ágil el proceso matrimonial, se ha diseñado una forma de proceso más breve –en
añadidura al documental actualmente vigente–, para aplicarse en los casos en
los cuales la acusada nulidad del matrimonio esté sostenida por argumentos
particularmente evidentes.
V. La apelación a la Sede Metropolitana. – Conviene que se
restaure la apelación a la Sede del Metropolitano, ya que este oficio de cabeza
de la provincia eclesiástica, estable en los siglos, es un signo distintivo de
la sinodalidad en la Iglesia.
VI. La función propia de las Conferencias episcopales. – Las
Conferencias episcopales, que deben ser impulsadas sobre todo por el celo
apostólico de alcanzar a los fieles dispersos, adviertan fuertemente el deber
de compartir la predicha conversión, y respeten absolutamente el derecho de los
Obispos de organizar la potestad judicial en la propia Iglesia particular.
VII. La apelación a la Sede Apostólica. – Conviene sin
embargo che se mantenga la apelación al Tribunal ordinario de la Sede
Apostólica, es decir a la Rota Romana, respetando un antiguo principio
jurídico, de modo que resulte reforzado el vínculo entre la Sede de Pedro y las
Iglesias particulares, teniendo de todos modos cuidado en la disciplina de tal
apelación, para evitar cualquier abuso del derecho que pueda producir algún
daño a la salvación de las almas. La ley
propia de la Rota Romana será adecuada lo antes posible a las reglas del
proceso reformado, dentro de los límites de lo necesario.
VIII. Las disposiciones para las Iglesias Orientales. –
Teniendo en cuenta, finalmente, el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinar
de las Iglesias Orientales, he decidido promulgar en forma separada, en esta
misma fecha, las normas para reformar la disciplina de los procesos
matrimoniales en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
Todo esto oportunamente considerado, decreto y establezco
que el Libro VII del Código de Derecho Canónico, Parte III, Título I, Capítulo
I sobre las causas para la declaración de nulidad del matrimonio (cánones
1671-1691), a partir del día 8 de diciembre de 2015, sea integralmente
sustituido.
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS QUE
ME PERMITEN SABER, SI UN MATRIMONIO CATÓLICO ES NULO?
NULIDADES DERIVADAS DE IMPEDIMENTOS DIRIMENTES:
Estos impedimentos inhabilitan a la persona perpetua o
temporalmente para contraer matrimonio.
Impedimentos que nacen de circunstancias personales y
objetivas:
Impedimento
de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): Canon. 1083.
Impedimento
de impotencia antecedente y perpetua:
Canon. 1084. Incapacidad perpetua
antes del matrimonio (absoluta si es con cualquier hombre o mujer, relativa si
es con alguno (a) algunos (as) de copular.
La cópula consiste en: erección – penetración, eyaculación, de cualquier
líquido no necesariamente seminal. La esterilidad, no prohíbe ni dirime el
matrimonio (Canon 1084 & 3).
Impedimentos que nacen de causas jurídicas:
Impedimento
de vínculo o ligamen: Canon. 1085. Resulta de un matrimonio anterior, válido
por la Iglesia.
Impedimento
de disparidad de cultos: Canon. 1086. Se da el caso entre parte católica y
parte no bautizada.
Impedimento
de orden sagrado: Canon. 1087. Se cumple
para quien ha recibido válidamente las órdenes sagradas, e incluso para el
diácono permanente, si quedare viudo.
Impedimento
de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: Canon. 1088.
Y 691 & 2.
Impedimentos que nacen de delitos:
Impedimento
de rapto: Canon. 1089. Solo puede haber matrimonio hasta que se obtenga la
libertad.
Impedimento
de crimen: Canon. 1090. Quien causa la
muerte de otro con el fin de contraer matrimonio, puede ser personalmente, por
complicidad mutua, física o moral.
Impedimentos de parentesco:
Impedimento
de consanguinidad: Canon. 1091. Se da en
línea recta, entre los ascendientes y descendientes legítimos o naturales y en
línea colateral hasta el 4 grado (primos hermanos).
Impedimento
de afinidad: Canon. 1092. Se da en línea recta en cualquier grado (matrimonio
entre el esposo (a) viudo (a) con la (el) suegra (o) con la (el) hija (o) del
otro cónyuge, etc.
Impedimento
de pública honestidad: Canon. 1093. Afecta a quien está viviendo en unión no
válida por la Iglesia (matrimonio civil, unión libre) para contraer matrimonio
con el hijo (a) o padre (madre) del compañero (a)
Impedimento
de parentesco legal: Canon. 1094 y 110.
Proviene de la adopción en línea recta o en el segundo grado de línea
colateral. Es nulo entre el padre o madre adoptante y el adoptado. Entre el
adoptante y los hijos del adoptado, entre el adoptado y los hijos del
adoptante.
NULIDADES POR VICIO DE CONSENTIMIENTO
Por
parte de la Inteligencia:
Por falta
de suficiente uso de razón: Canon 1095, & 1º.
Por
grave defecto de discreción de juicio: Canon 1095, & 2º. Un contrato de futuro y por toda la vida, requiere mayor madurez
que cualquier otro de presente, según Santo
Tomás de Aquino.
Por
incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de
naturaleza psíquica (incapacitas assumendi): Canon 1095, & 3º.
Ignorancia
de las propiedades esenciales del matrimonio: “Unidad e indisolubilidad”. Canon 1096.
Error acerca
de la persona: canon 1097 § 1. Se casa
con una distinta
Error
acerca de una cualidad de la persona directa yprincipalmente pretendida (error redundans): Canon 1097 § 2.
Dolo provocado para obtener el consentimiento: Canon
1098. Ocultar maliciosamente la
esterilidad (Canon 1084 & 3). Enfermedad grave, un delito, drogadicción, un
embarazo falsamente atribuido,
hijos maliciosamente habidos antes del matrimonio.
Error
Determinante: acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad
sacramental del matrimonio. Depende de la voluntad. Canon 1099.
Por parte
de la voluntad:
Simulación.
Total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101.
Familiaris Consortio 68. Es parcial si
se excluye un elemento esencial del matrimonio (comunión de vida, bien de los
cónyuges, bien de los hijos). Es total si afecta las propiedades esenciales del
matrimonio cuando hay exclusión de la unidad (permitirse convivir con otro (a)
hombre (mujer) distinto (a) al (la) cónyuge. De la fidelidad (reserva de tener
relaciones sexuales con otros (as), de la indisolubilidad (voluntad de
divorciarse si el matrimonio no da resultado)
Por atentar
matrimonio bajo condición de futuro. Canon 1102 § 1. Para poner una condición
de necesita licencia del Ordinario local.
O bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102
§ 2). Se pretende hacer depender la validez del consentimiento de una circunstancia
presente, por ejemplo (si eres virgen, la paternidad del hijo que se espera; si
ya prestaste el servicio militar; si ya te graduaste, etc.)
Matrimonio
contraído por violencia o por miedo grave: Canon 1103. Una coacción moral
externa, antecedente y grave que afecta directamente la libertad.
NULIDADES POR DEFECTO DE FORMA
El
matrimonio es nulo cuando se celebra sin la asistencia del Ordinario del lugar
(Obispo diocesano, Vicario general, Vicario Episcopal) o del párroco, o de un
sacerdote o diácono sin la respectiva delegación de uno de los dos anteriores,
o de un laico delegado por el Obispo Diocesano (Canon 1112). Dentro de los
límites de la propia jurisdicción territorial o personal y con la presencia de
dos testigos (Canon 1108). Hay excepciones
en el Derecho, por ejemplo: Cánones,
144; 1112;,1; 1116 y 1126,1-2.
El
matrimonio por procurador. Pude ser nulo por vicio del mandato. Canon 1105.
CASOS ESPECIALES (Administrativos)
Dispensa el
matrimonio rato y no consumado. (Lo concede el Santo Padre, a través de la
Congregación para el culto divino) Canon
1142.
Dispensa
del privilegio Paulino. El matrimonio
válido entre dos no bautizados se disuelve a favor de la Fe de la parte que ha
recibido el bautismo, al contraer un nuevo matrimonio, si la otra parte
rehúsa a bautizarse y además le crea
serias dificultades para la vida conyugal. Canon 1143; 1147;
1 Corintios 7, 12-15.
En caso de
Poligamia. El no bautizado que tuviere
simultáneamente varias mujeres no bautizadas, al recibir el bautismo en la
Iglesia Católica, si le es muy difícil permanecer con la primera, puede
quedarse con una de ellas, dejando las otras. Lo mismo vale para la mujer. Al
contraer nuevo matrimonio se disuelve el primero. Canon 1148.
¿QUÉ PAUTAS DEBO TENER EN
CUENTA, SI ME DECIDO A PROPONER MI PROCESO DE NULIDAD CANÓNICA MATRIMONIAL?
El Padre, Jaime Franco Arcila, licenciado en Derecho
Canónico, actual presidente del Tribunal Eclesiástico en la Arquidiócesis de Ibagué,
indica las pautas para la iniciación de una causa de nulidad matrimonial
PREMISAS
• La cura de
almas nos compromete a ayudar a las parejas con dificultades, de tal manera que
todos los sacerdotes debemos ser asesores matrimoniales y nuestras parroquias
verdaderos consultorios.
• Nunca se insistirá
suficientemente en la necesidad de favorecer aquellas acciones pastorales que
ayudan a anticiparse a cualquier crisis matrimonial (principio pre-procesal).
• “Es evidente
que matrimonio fracasado no es equivalente a matrimonio inválido”, pero también
es cierto que en ocasiones el fracaso de la unión está provocado por la
existencia de una causa de nulidad.
• Si el
matrimonio es un sacramento: ¿por qué razón un tribunal lo declara nulo?. No olvidemos que “entre bautizados, no puede
haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento” (canon
1055,2). Consecuencia de esa identidad
del contrato y del sacramento es el que no puede darse matrimonio válido de los
bautizados que no sea un sacramento y que la exclusión expresa de la sacramentalidad
por parte de alguno de los contrayentes, excluiría el matrimonio. En el caso de
sentenciarse la nulidad de un matrimonio lo que se establece en buen juicio es
que si no hubo contrato matrimonial, tampoco hubo sacramento. Esto también para
la tranquilidad de la conciencia del creyente.
CUESTIÓN DE JUSTICIA
La
presentación de una causa de nulidad matrimonial es un derecho de los fieles y
tiene que ser facilitada por los sacerdotes. Se necesita disponibilidad,
paciencia, tiempo. Ahora se ha reducido a una sola instancia (lo que no ha de
significar menos rigor jurídico o riesgo de laxitud).
Lo
ordinario y más conveniente es que la primera atención pastoral y la valoración
inicial de una posible causa canónica de nulidad del matrimonio con graves
dificultades conyugales corra a cargo de los párrocos y vicarios parroquiales.
IDENTIFICAR LA NATURALEZA
DEL PROBLEMA
Desde el
primer momento es muy importante tratar de identificar la naturaleza del
problema. Para los casos en los que en el transcurso de la entrevista con los
esposos (o con cada uno de ellos) se detectan indicios de una eventual nulidad
y no cabe restablecer la unión, se les prepara para que sepan el sentido del
paso que van a dar.
Las causas de nulidad matrimonial pueden originarse de
diversos modos:
Ø
nulidades derivadas de impedimentos dirimentes
Ø
nulidades por vicio de consentimiento
Ø
nulidades por defecto de forma
Ø
casos especiales
Convencidos los esposos de acudir al Tribunal Eclesiástico
en demanda de la nulidad matrimonial, se les debe aconsejar que han de estar
dispuestos a someterse al juicio de la Iglesia; para lo cual se ha de iniciar
un proceso.
OBSERVACIONES Y
ESCRITO DE DEMANDA
Principio
de sinceridad. Al comenzar la entrevista y mientras se desarrolla la narración
de los hechos es necesario motivar a la máxima sinceridad por parte del
interesado sin olvidar que la eventual declaración de nulidad de un matrimonio
es una cuestión que interpela la conciencia. Hay que evitar narraciones
forzadas, exageradas o deliberadamente falseadas, también durante el juicio.
Los
objetivos del asesor (párroco o vicario) son: 1) ayudar a definir si el caso
expuesto corresponde o no a uno de los motivos de nulidad previstos por la ley
canónica; 2) discernir si parece posible, en líneas generales, probar el motivo
de nulidad eventualmente evidenciado; 3) recordar siempre que la verificación
tiene una perspectiva bien precisa: la celebración del matrimonio. Es en este
momento genético del matrimonio en el que debe demostrarse el eventual motivo
de nulidad.
¿QUÉ DATOS DEBE
CONTENER EL ESCRITO DE LA DEMANDA?
I. DATOS PERSONALES.
1. Nombre y apellidos: 2. Identificaciones: 3. Residencia:
4. Teléfonos. Nota. Los mismos datos de
la otra persona.
II. NFORMACIÓN SOBRE LAS FAMILIAS:
Sobre los padres, clase de matrimonio, religión, ambiente
familia, hermanos, lugar que ocupan, ocupación delos padres, formación
recibida, problemas familiares, (enfermedades, físicas y mentales, divorcios,
separación alcoholismo), Lo mismos datos
de la otra pareja.
III. EL NOVIAZGO.
1. Edad cuando se conocieron. 2. Como se conocieron. 3. Cuánto duró el noviazgo. 4. Hubo algún problema durante el
noviazgo? 5. Tuvieron relaciones durante
el noviazgo? 6. Cómo eran las relaciones
con los padres y familiares del novio o novia.
7. Qué profesión tenía cada uno. En que trabajaban. 8. Cómo describe su personalidad y la del
otro, su carácter, su manera de ser o actuar. 9. Cómo y por qué decidieron
casarse por la iglesia?
IV. MATRIMONIO.
1. Lugar y fecha del matrimonio. 2. Edad cuando se casaron. 3. Profesión u oficio de cada uno. 4. Ya había existido convivencia prematrimonial.
y por cuánto tiempo? 5. Hubo alguna
presión psicológica para el matrimonio, por parte de la familia, por presión
social, por un embarazo. 6. Las familias
estaban de acuerdo o en desacuerdo con el matrimonio y por qué? 7. Hicieron el curso prematrimonial? 8. Estaban conscientes de las obligaciones y
deberes que conlleva el matrimonio. 9.
Llegaron al matrimonio con plena libertad? 10. ¿Hubo algún comportamiento
extraño, antes, durante y después de la celebración del matrimonio? 11. Alguno de los dos expresó de alguna
manera el no estar dispuestos a contraer matrimonio y lo comentaron con
alguien. 12. Qué cualidades o defectos encontró en la otra persona y que no se
habían manifestado durante el noviazgo. ¿Hubo un cambio de actitud o de
comportamiento? 13. Alguno de los dos
puso alguna condición para llegar al matrimonio. (Exclusión de hijos) 14. ¿Alguno de los dos se casó por la iglesia
sin la convicción de que fuera un sacramento sino por satisfacer las exigencias
de la familia? 15. ¿Alguno de los dos
tenía problemas de orden psicológico, o afectivo, alcoholismo, drogadicción,
que no se hubieran manifestado durante el noviazgo?? 16. ¿Cómo fue la celebración después del
matrimonio y hubo durante esta alguna cosa extraña? 17. ¿Asistieron las familias de los dos? 18. ¿Quién asumió los gastos de la
celebración? 19. ¿Salieron después a la
luna de miel?? ¿Hubo algún obstáculo?
V. CONVIVENCIA.
1. Cuánto tiempo duro la convivencia? 2. ¿Hubo consumación del acto
matrimonial? 3. ¿Hubo separaciones
temporales? 4. ¿Dónde se establecieron
después del matrimonio? 5. Las
relaciones eran normales? 6. ¿Cómo
empezaron las dificultades en la relación?
7. ¿Cómo era la responsabilidad en la vida familiar, asumieron los
compromisos económicos, ¿Cómo era el trato con los hijos? 8. El trato entre ustedes ¿era acogedor?,
¿dialogaban cuando había inconvenientes? o al contrario era impulsivo,
inestable, colérico, agitado, grosero.
9. ¿Hubo algún maltrato verbal o físico? 10. ¿Qué los llevó
definitivamente a la separación? 11. ¿Lo
dialogaron, cuando tomaron la decisión?
12. ¿Acudieron a alguna persona para pedir asesoría? 13. Después de la separación ¿cómo siguió
siendo el trato o hubo ruptura definitiva?
14. ¿Ve usted imposible que se logre una reconciliación y nueva
convivencia?
VI. PETICIÓN.
1. ¿Por qué razones está solicitando la nulidad de su
matrimonio? 2. Ya alguno o los dos ¿han
establecido nuevas convivencia con otro?
3. ¿Cuál es la causal que se aduce para solicitar la nulidad del
matrimonio? 4. ¿Ya hicieron las
diligencias de orden civil para solicitar la cesación de efectos civiles del
matrimonio canónico y la separación legal de bienes?
VII. ANEXOS.
1. Partida de bautismo de los cónyuges y los hijos. 2. Partida de matrimonio. 3. Registro civil del matrimonio, y de los
hijos. 4. Pruebas documentales que crea
convenientes para corroborar algunas de las afirmaciones. 5. Referencias médicas o psicológicas. 6. Nombres de los testigos, direcciones y
teléfonos o correos, donde se puedan notificar.
En lo posible dos por la parte actora y dos por la parte convenida.
Ojalá que las conozcan antes del matrimonio o que puedan dar fe de los que se
está afirmando.
VIII. LAS PRUEBAS.
El Derecho
Canónico exige testigos que ayuden a los jueces a corroborar la información
suministrada por las partes y a comprender mejor la situación de su relación
matrimonial. Es conveniente que la ex pareja, presente sus testigos. Es
conveniente informar con cierta anticipación a los testigos por usted
seleccionados y asegurarse de su cooperación. Recuerde que deberán ser tres (4)
personas que conozcan de manera directa y suficientemente los hechos por usted
narrados en su solicitud, especialmente la etapa previa al matrimonio (noviazgo
y decisión de casarse). Pueden ser familiares y amigos.
¿Qué otras pruebas se requieren?
Antes o
durante el matrimonio, han sido consultados médicos, psiquiatras, psicólogos,
sacerdotes, etc. tratando de buscar ayuda o asistencia para una persona o
pareja. Para el Tribunal sería muy útil contar con el parecer de estas
personas. En algunos procesos, para completar el material probatorio, se
solicita la realización de una pericia sicológica o psiquiátrica.
¿CON RESPECTO AL PROCESO
DE NULIDAD MATRIMONIAL, ¿ME PUEDE RESOLVER LAS SIGUIENTES INQUIETUDES?
¿Qué otras pruebas se
requieren?
Antes o
durante el matrimonio, han sido consultados médicos, psiquiatras, psicólogos,
sacerdotes, etc. tratando de buscar ayuda o asistencia para una persona o
pareja. Para el Tribunal sería muy útil contar con el parecer de estas
personas. En algunos procesos, para completar el material probatorio, se
solicita la realización de una pericia sicológica o psiquiátrica.
¿Quién tiene acceso a
la información del proceso?
Los
documentos del proceso son estrictamente confidenciales. No pueden hacerse
fotografías o divulgarse por ningún medio. Nadie tiene acceso a esta
información excepto los miembros del Tribunal especialmente designados para el
estudio de su caso. Todos ellos están obligados, por juramento, a mantener el
secreto profesional. Su expareja, si decide participar en el proceso, tiene
también derecho a conocer las actas del proceso
pero deberá comprometerse también a mantener la confidencialidad
absoluta.
¿La expareja debe
estar de acuerdo con adelantar el proceso de nulidad?
No,
necesariamente. Una vez que el Tribunal haya recibido oficialmente su petición,
le informará por escrito a su expareja y le brindará la oportunidad de
presentar su opinión sobre los hechos y, si lo cree oportuno, sus propios
testigos. Ahora bien, si la expareja no responde a la solicitud del Tribunal o
manifiesta no estar interesado en el proceso, se le declarará ausente y el
proceso proseguirá sin su participación. La experiencia del Tribunal indica
que, en la mayoría de los casos, la expareja se brinda a colaborar. Por ello,
es importante que el Tribunal posea información exacta y verificada para poder
contactar a su expareja
¿Qué sucede, cuando
desconozco totalmente la existencia o residencia de mi ex pareja?
Debe acudir
a un periódico local y publicar un Edicto, en el cual se busca a esa persona en
la última dirección donde se tuvo conocimiento de ella, para que se presente al
tribunal eclesiástico, para participar en el proceso de nulidad canónica
matrimonial.
¿Qué sucede, cuando
mi ex pareja, vive fuera del país?
Se debe
notificarle a la persona, a través de un medio de comunicación, de mensajería,
correo electrónico, para avisarle sobre el proceso que se lleva a cabo en el
tribunal eclesiástico. Una vez contactada, si la persona va a participar del
proceso, debe conseguir en su lugar de residencia, la parroquia más cercana o
el tribunal más cercano, para que pueda allí, contestar el interrogatorio
propuesto por los jueces del tribunal.
Si vive en un país de habla no hispana, debe conseguir un sacerdote que
hable el idioma español y pueda tomar la declaración. Todo lo anterior se debe hacer con el
consentimiento del tribunal donde se colocó la demanda.
¿Qué pasa con los
hijos que se tuvieron durante el matrimonio?
Los hijos
de un matrimonio declarado nulo no son “anulados”. Sus derechos y obligaciones
permanecen inalterados. Sobre ellos se mantiene íntegra la obligación grave de
los padres de cuidarlos y educarlos integralmente.
¿Qué es el veto,
cuando ya se dictó una sentencia de nulidad?
De acuerdo
a la publicación de la Arquidiócesis de Bogotá: El veto, como se denomina
ordinariamente, no es un castigo; es una medida de prudencia a través de la
cual la Iglesia intenta evitar que las situaciones que dieron origen a la
nulidad de su primera unión puedan persistir y afectar su nueva unión. Para
ello, la Iglesia debe verificar que quienes desean contraer nupcias después de
un proceso de nulidad matrimonial posean las condiciones requeridas.
Cómo se puede
levantar un Veto?
Si usted ha recibido un veto y quiere contraer matrimonio
sacramental debe seguir las siguientes instrucciones:
1. Dirija al Vicario Judicial una carta solicitando el
levantamiento y explicando los motivos y fundamentos de su solicitud. Dicha
carta deberá narrar también, aunque brevemente, los aspectos más relevantes de
su actual relación.
2. Una vez recibida su carta, en un plazo breve, el Tribunal
le asignará una cita con el Vicario Judicial para analizar personalmente su
solicitud. De ser necesario, su actual pareja también podría ser convocada a
dicha audiencia.
3. En algunos casos, el Tribunal podrá establecer la
práctica de una pericia sicológica o psiquiátrica. Los costos de la eventual
pericia corren por cuenta del solicitante.
4. El procedimiento de levantamiento de veto tiene una
duración estimada de 15 días hábiles. Para evitar inconvenientes, evite
organizar o fijar una fecha de matrimonio antes de recibir una respuesta
definitiva del Tribunal sobre su solicitud.
¿Cuánto tiempo dura
un proceso de nulidad matrimonial?
Lo normal
para un proceso de nulidad son 6 meses, u 8 meses. La razón es porque cada
proceso se va tramitando dependiendo de la fecha de propuesta de la
demanda.
EL PAPA FRANCISCO OPINA SOBRE EL MATRIMONIO
EL PAPA FRANCISCO OPINA SOBRE EL MATRIMONIO
Para el Papa Francisco es muy importante “casarse por amor”,
así lo afirma en el numeral 131 de su exhortación apostólica: “Quiero decir a
los jóvenes que nada de todo esto se ve perjudicado cuando el amor asume el
cauce de la institución matrimonial. La unión encuentra en esa institución el
modo de encauzar su estabilidad y su crecimiento real y concreto. Es verdad que
el amor es mucho más que un consentimiento externo o que una especie de
contrato matrimonial, pero también es cierto que la decisión de dar al
matrimonio una configuración visible en la sociedad, con unos determinados
compromisos, manifiesta su relevancia; muestra la seriedad de la identificación
con el otro, indica una superación del individualismo adolescente, y expresa la
firme opción de pertenecerse el uno al otro.
Casarse es un modo de expresar que
realmente se ha abandonado el nido materno para tejer otros lazos fuertes y
asumir una nueva responsabilidad ante otra persona. Esto vale mucho más que una
mera asociación espontánea para la gratificación mutua, que sería una
privatización del matrimonio. El matrimonio como institución social es
protección y cauce para el compromiso mutuo, para la maduración del amor, para
que la opción por el otro crezca en solidez, concretización y profundidad, y a
su vez para que pueda cumplir su misión en la sociedad. Por eso, el matrimonio
va más allá de toda moda pasajera y persistente. Su esencia está arraigada en
la naturaleza misma de la persona humana y de su carácter social. Implica una
serie de obligaciones, pero que brotan del mismo amor, de un amor tan decidido
y generoso que es capaz de arriesgar el futuro”. “Exhortación apostólica, Amoris
Laetittia, numeral 131”.