7 de enero de 2019

¿QUÉ SANCIÓN PUEDE RECIBIR UN FALSO SACERDOTE?


7 de enero 2019. ¿Qué sanción puede recibir un falso sacerdote?.  En diversas partes del mundo se han presentado casos de laicos que se hacen pasar por sacerdotes. ¿Qué sanción reciben de parte de la Iglesia y qué pasa con los supuestos sacramentos que “celebraron”? En diálogo con ACI Prensa, el P. Hugo Valdemar, canónigo penitenciario de la Arquidiócesis Primada de México, advirtió que “si un laico usurpa funciones de un sacerdote, como celebrar la Misa o confesar, queda excomulgado automáticamente (latae sententiae)”.
“Como toda usurpación de una profesión, hacerse pasar por un sacerdote es un fraude, un engaño doloso que afecta a las personas que son engañadas o estafadas. Si bien el ministerio sacerdotal no es una profesión, el hacerse pasar como un sacerdote es un fraude pero aún es peor porque hay consecuencias espirituales”.

El P. Valdemar precisó que “todos los fieles laicos bautizados tienen el sacerdocio común de los fieles, por lo que, por ejemplo, en caso de peligro de muerte pueden bautizar a un niño. Además, en ciertas circunstancias, y si tienen la delegación, incluso podrían presidir un matrimonio, ya que en ese caso los ministros del mismo son los novios, o celebrar la liturgia (no la Misa) de un funeral”.

Sin embargo, explicó, un “matrimonio” celebrado por un falso sacerdote “en absoluto no es válido”. Fingir ser un sacerdote “es una usurpación gravísima que atenta contra la validez misma de los sacramentos, ya que al no ser lícitos son una estafa a los fieles, una falsificación de los mismos que va contra la buena fe de las personas que son engañadas”. El sacerdote mexicano explicó además que “la excomunión es la pena espiritual más grave que existe en la Iglesia, es apartar del Cuerpo místico de Cristo que es la Iglesia al que ha delinquido, por lo que no tiene acceso a los sacramentos y pone en grave riesgo la salvación de su alma”.

En el caso de los sacramentos celebrados por un falso sacerdote, el P. Valdemar señaló que “el bautismo podría ser válido si se realizó de manera correcta usando la materia y forma adecuada, pero es preciso analizar el caso. Sin embargo, la celebración de la Santa Misa, la Confirmación y absolución dadas por un falso sacerdote u obispo son ilícitas e inválidas”. ¿Cómo prevenir caer en el engaño de falsos sacerdotes? El canónigo penitenciario de la Arquidiócesis Primada de México señaló que en la actualidad “se emiten credenciales con sellos de seguridad para evitar falsificaciones, y cada diócesis tiene sus normas para renovar las licencias sacerdotales”. “Pero aun así no es tan difícil falsificar las credenciales o documentos. A veces, las mismas diócesis son engañadas, como en el clamoroso caso que acabamos de conocer de España, donde un falso sacerdote colombiano engañó a la diócesis y a los fieles ni más ni menos que por 20 años”, lamentó. Fuente: Aciprensa. David Ramos. 

OTROS COMENTARIOS ANEJOS AL CASO.
Censuras Latae Sententiae en el Código de Derecho Canónico.

Profanación de la Eucaristía: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1367 (puede consultar: El delito de sacrilegio contra las especies sagradas)
            Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.

Violencia física contra el Romano Pontífice: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1370
            Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical.

Ordenación de un obispo sin mandato apostólico: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1382
            El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

Atentado de ordenación sacerdotal de una mujer: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: decreto general de 19 de diciembre de 2007.

Violación del sigilo sacramental: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1388
            El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.

Absolución del cómplice en pecado torpe: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1378
            El sacerdote que obra contra lo prescrito en el c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. 977: Fuera de peligro de muerte, es inválida la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo.

Apostasía, herejía, cisma: excomunión latae sententiae: canon 1364 (puede consultar: El cisma, la herejía y la apostasía en el derecho canónico)
            El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336 § 1, 1 , 2  y 3.


Aborto: excomunión latae sententiae: canon 1398 (puede consultar: El delito de aborto en el derecho penal canónico)
            Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae

Captación o divulgación, por medios técnicos, de lo que se dice en confesión: excomunión latae sententiae: Decreto para tutelar la dignidad del sacramento de la penitencia de 1988

Violencia física a un obispo: entredicho latae sententiae, y suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1370,2
            Quien hace lo mismo contra quien tiene el carácter episcopal, incurre en entredicho latae sententiae, y, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae

Atentado de celebrar Misa: entredicho latae sententiae, o entredicho latae sententiae y suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1378. 2
            Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, de suspensión:

Atentado de absolver u oír en confesión, quien no puede hacerlo válidamente: entredicho latae sententiae, o suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1378.2,b
            Quien, fuera del caso de que se trata en el § 1, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental.

Falsa denuncia de solicitación: entredicho latae sententiae y suspensión latae sententiae si es clérigo: canon 1390 (puede consultar: el crimen sollicitationis o delito de solicitación en la Iglesia Católica)
            Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito de que se trata en el c. 1387, incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión  1387  El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.

Religioso con votos perpetuos, no clérigo, que atenta matrimonio: entredicho latae sententiae: canon 1394,4
            Quedando en pie lo que prescribe el c. 194 § 1, 3, el clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo, puede ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical.

Clérigo que atenta matrimonio: suspensión latae sententiae: canon 1394,1 (puede consultar: El delito de atentado de matrimonio por un clérigo)
            Quedando en pie lo que prescribe el c. 194 § 1, 3, el clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo, puede ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical.