28 de mayo de 2025

¡HAN DICTADO SENTENCIA! Padre Raúl Ortiz Toro


28 de mayo 2025
. ¡Han dictado sentencia! Autor: Padre. Raúl Ortiz Toro rotoro30@gmail.com
   
Un abuso de cualquier tipo es una infamia. Pero también lo es criminalizar a un ciudadano, no por haber cometido un delito, sino por el simple hecho de ejercer una labor; por ejemplo, la labor sacerdotal. En el primer caso las autoridades civiles y canónicas competentes deben cumplir con la obligación de hacer justicia a las víctimas. En el segundo caso se configura una persecución indirecta que busca deshonrarnos y desprestigiarnos; infamarnos, por decirlo de otro modo.
 
Y es que la palabra “infamia” describe exactamente la situación que estamos viviendo los sacerdotes católicos romanos en Colombia. Al mejor estilo de las condenas sociales del antiguo derecho romano, en las que se daba una sanción social que acarreaba la pérdida de la fama, la buena reputación y el desprecio social como consecuencia de la comisión de algún delito o incluso una mala conducta, ahora, sin cometer delito alguno, hemos sido declarados “infames”, en un claro atentado a nuestra honra, no por haber realizado una acción criminal sino por el simple hecho de ser sacerdotes.
 
Me explico. El pasado 26 de mayo, la Corte Constitucional publicó el Comunicado 19, fechado el 14 de mayo, en el que se anuncia la Sentencia SU-184-25 sobre “los derechos de petición y de información de periodistas para acceder a los datos de miembros de instituciones religiosas”. La primera parte del Comunicado indica que la Sentencia (que aún no ha sido publicada sino solamente anunciada) obliga a las Arquidiócesis, Diócesis, Vicariatos Apostólicos y Congregaciones Religiosas a entregar a los periodistas que soliciten, a través de derechos de petición, la información “en el marco de investigaciones relacionadas con presuntas conductas sobre violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes”.
 
Otra cosa es el segundo tema que tendrá la sentencia y que, a mi parecer, es sencillamente una decisión que vulnera nuestros derechos como ciudadanos y sacerdotes a la buena fama, a la protección de datos personales que son semiprivados, a la presunción de inocencia. Dice el Comunicado que las Jurisdicciones deben entregar “la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad”. ¿Qué quieren hacer con las hojas de vida de los inocentes? ¿Cómo es posible que la hoja de vida de un sacerdote que no tiene denuncias por haber cometido algún tipo de delito resulte en una lista indiscriminada en razón del ejercicio de su ministerio?
 
No faltará quien piense que el que nada debe, nada teme. Eso es verdad, pero a la vez no justifica el asunto porque aquí estamos hablando de un sesgo, de la creación y, tristemente, la consolidación en la sociedad de un estereotipo: el sacerdote católico es un delincuente no por lo que haya o no haya hecho, sino por lo que es. ¡Qué tristeza! ¡Qué indignación! La profecía del Señor se cumple una vez más: “Incluso llegará la hora en que cualquiera que les dé muerte pensará que da gloria a Dios” (Juan 16, 2b).
 
Soslayadamente somos declarados culpables a priori y tendremos que demostrar lo contrario. En efecto, la decisión de la mayoría de miembros de la Corte Constitucional nos criminaliza prejuiciosamente a todos los ministros ordenados (obispos, presbíteros y diáconos) por el simple hecho de ejercer una labor pastoral con las comunidades, destruyendo así el principio de presunción de inocencia y convirtiéndolo en ¡presunción de culpabilidad! Precisamente, la palabra infamia, como la describe magistralmente el jurista mexicano del siglo XIX Manuel de Lardizábal “es una pérdida del buen nombre y reputación, que un hombre tiene entre los demás hombres con quienes vive: es una especie de excomunión civil, que priva al que ha incurrido en ella de toda consideración y rompe todos los vínculos civiles que le unían a sus conciudadanos, dejándole como aislado en medio de la misma sociedad”.
 
Lo más absurdo del asunto es la argumentación que usa la Corte Constitucional para justificar que las Jurisdicciones Eclesiásticas deben entregar la información semiprivada de todos los sacerdotes incardinados desde la creación de la sede episcopal: óigase bien, cito el comunicado: “su estudio [es decir, el de las hojas de vida de todos los sacerdotes que no estamos siendo investigados por delitos] es central para el periodismo de investigación, dado que permite identificar patrones y circunstancias especiales en la trayectoria de los sacerdotes, lo que resulta crucial para identificar casos de violencia sexual y/o encubrimiento, al analizar los cambios abruptos en cuanto a trayectoria temporal y local de sacerdotes” (No está subrayado en el original).
 
¿Cuáles serán entonces los parámetros que usarán los periodistas/jueces para determinar la relación entre la comisión del delito y el traslado del sacerdote de un lugar a otro, en un tiempo determinado? ¿cómo llegarán a conclusiones con los datos de sacerdotes de los siglos XVI al XIX e incluso de gran parte del XXI? ¿Serán incriminados post mortem porque los trasladaron demasiado pronto de una parroquia a otra?
 
¿A qué se enfrentan las diócesis centenarias si no entregan la lista de sus sacerdotes de toda su historia con los respectivos traslados de oficio eclesiástico? Para algunas diócesis se trata de unas décadas de historia, para otras, ¡siglos de información!, a veces difícil, otras veces imposible de encontrar por el estado de conservación o inexistencia de archivos históricos, pero siempre oneroso trabajo que desgasta administrativamente.
 
Si esto no se llama prejuicio, entonces, ¿cómo llamarlo? ¿Cuánto tiempo debe permanecer un párroco en una parroquia para que su traslado no sea motivo de sospecha? ¿Qué entiende la Corte por “cambios abruptos en cuanto a trayectoria temporal y local de sacerdotes”? ¿Es justo que este prejuicio vaya a conducir a la “identificación de patrones” de casos criminales sin contar con denuncias?
 
Como sacerdote me siento objeto de estigmatización y esta circunstancia no hace más que acrecentar la discriminación y el hostigamiento por motivos religiosos en el país que ya tipificó el Código Penal (artículo 134B). Qué bueno sería que apenas aparezca publicada la Sentencia nos demos a la tarea de estudiarla y profundizarla y con la ayuda del derecho podamos dar respuesta a la Corte Constitucional los ciudadanos que nos sentimos vulnerados, que, en últimas, es vulneración de toda la sociedad.
 
Bendito sea Dios que nos permite estos momentos de persecución religiosa para afianzar nuestra fe y nuestra esperanza, que no defrauda (cf. Romanos 5, 5). Esta es una ocasión más para renovar nuestro compromiso vocacional y volver a decirle “sí” al Señor y al servicio de la Iglesia. No quiero terminar estas líneas sin recomendar, valorar y agradecer el salvamento de voto de los Magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger, contenido en el Comunicado 19.
 
Leerlo también nos da confianza en que no todo está perdido. Conocerlo nos da una idea de cuán execrable es el delito de pederastia, existente en lamentables y grandes proporciones en instituciones como la familia, la escuela, el deporte, y demás ámbitos. Los avances de la Conferencia Episcopal de Colombia y, en general, de la Iglesia de nuestro país en lo que concierne la formación para la prevención y tratamiento de casos de abuso demuestran el compromiso por erradicar este flagelo. Ni un solo caso. Ni uno más.