28 de mayo 2025. ¡Han dictado sentencia! Autor: Padre. Raúl Ortiz Toro rotoro30@gmail.com
Un abuso de cualquier tipo es una infamia. Pero también lo
es criminalizar a un ciudadano, no por haber cometido un delito, sino por el
simple hecho de ejercer una labor; por ejemplo, la labor sacerdotal. En el
primer caso las autoridades civiles y canónicas competentes deben cumplir con
la obligación de hacer justicia a las víctimas. En el segundo caso se configura
una persecución indirecta que busca deshonrarnos y desprestigiarnos;
infamarnos, por decirlo de otro modo.
Y es que la palabra “infamia” describe exactamente la
situación que estamos viviendo los sacerdotes católicos romanos en Colombia.
Al mejor estilo de las condenas sociales del antiguo derecho romano, en las que
se daba una sanción social que acarreaba la pérdida de la fama, la buena
reputación y el desprecio social como consecuencia de la comisión de algún
delito o incluso una mala conducta, ahora, sin cometer delito alguno, hemos
sido declarados “infames”, en un claro atentado a nuestra honra, no por
haber realizado una acción criminal sino por el simple hecho de ser sacerdotes.
Me explico. El pasado 26 de mayo, la Corte Constitucional
publicó el Comunicado 19, fechado el 14 de mayo, en el que se anuncia la
Sentencia SU-184-25 sobre “los derechos de petición y de información de
periodistas para acceder a los datos de miembros de instituciones religiosas”.
La primera parte del Comunicado indica que la Sentencia (que aún no ha sido
publicada sino solamente anunciada) obliga a las Arquidiócesis, Diócesis,
Vicariatos Apostólicos y Congregaciones Religiosas a entregar a los periodistas
que soliciten, a través de derechos de petición, la información “en el marco
de investigaciones relacionadas con presuntas conductas sobre violencia sexual
en contra de niños, niñas y adolescentes”.
Otra cosa es el segundo tema que tendrá la sentencia y que,
a mi parecer, es sencillamente una decisión que vulnera nuestros derechos
como ciudadanos y sacerdotes a la buena fama, a la protección de datos
personales que son semiprivados, a la presunción de inocencia. Dice el
Comunicado que las Jurisdicciones deben entregar “la información relativa a los
sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de
relacionamiento con la sociedad”. ¿Qué quieren hacer con las hojas de vida de
los inocentes? ¿Cómo es posible que la hoja de vida de un sacerdote que no
tiene denuncias por haber cometido algún tipo de delito resulte en una lista
indiscriminada en razón del ejercicio de su ministerio?
Soslayadamente somos declarados culpables a priori y
tendremos que demostrar lo contrario. En efecto, la decisión de la mayoría
de miembros de la Corte Constitucional nos criminaliza prejuiciosamente a todos
los ministros ordenados (obispos, presbíteros y diáconos) por el simple
hecho de ejercer una labor pastoral con las comunidades, destruyendo así el
principio de presunción de inocencia y convirtiéndolo en ¡presunción de
culpabilidad! Precisamente, la palabra infamia, como la describe
magistralmente el jurista mexicano del siglo XIX Manuel de Lardizábal “es
una pérdida del buen nombre y reputación, que un hombre tiene entre los demás
hombres con quienes vive: es una especie de excomunión civil, que priva al
que ha incurrido en ella de toda consideración y rompe todos los vínculos
civiles que le unían a sus conciudadanos, dejándole como aislado en medio de la
misma sociedad”.
Lo más absurdo del asunto es la argumentación que usa la
Corte Constitucional para justificar que las Jurisdicciones Eclesiásticas deben
entregar la información semiprivada de todos los sacerdotes incardinados
desde la creación de la sede episcopal: óigase bien, cito el comunicado: “su
estudio [es decir, el de las hojas de vida de todos los sacerdotes que no
estamos siendo investigados por delitos] es central para el periodismo de
investigación, dado que permite identificar patrones y circunstancias
especiales en la trayectoria de los sacerdotes, lo que resulta crucial para
identificar casos de violencia sexual y/o encubrimiento, al analizar los
cambios abruptos en cuanto a trayectoria temporal y local de sacerdotes” (No
está subrayado en el original).
Como sacerdote me siento objeto de estigmatización y esta
circunstancia no hace más que acrecentar la discriminación y el hostigamiento
por motivos religiosos en el país que ya tipificó el Código Penal (artículo
134B). Qué bueno sería que apenas aparezca publicada la Sentencia nos demos a
la tarea de estudiarla y profundizarla y con la ayuda del derecho podamos dar
respuesta a la Corte Constitucional los ciudadanos que nos sentimos vulnerados,
que, en últimas, es vulneración de toda la sociedad.
Leerlo también nos da confianza en que no todo está perdido.
Conocerlo nos da una idea de cuán execrable es el delito de pederastia,
existente en lamentables y grandes proporciones en instituciones como la
familia, la escuela, el deporte, y demás ámbitos. Los avances de la Conferencia
Episcopal de Colombia y, en general, de la Iglesia de nuestro país en lo que
concierne la formación para la prevención y tratamiento de casos de abuso
demuestran el compromiso por erradicar este flagelo. Ni un solo caso. Ni uno
más.