21 de marzo 2018. Apuntes e investigación sobre el proceso
de nulidad canónica matrimonial, propuestos por el Padre, Jairo Yate Ramírez,
Arquidiócesis de Ibagué. Desde el
tribunal eclesiástico Arquidiocesano, Calle 10 # 1-111 teléfono: 2610495, correo:
tribunalibague@gmail.com Ibagué,
Colombia.
Somos creados para amar, como reflejo de Dios y de su amor.
Afirma el Papa Francisco: °°°
“el relato de la creación dice:
“Dios creó el hombre a su imagen; lo creó a imagen de Dios, los creó varón y
mujer… Por eso el hombre deja a su padre y a su madre y se une a su mujer, y
los dos llegan a ser una sola carne”. (Génesis 1,27; 2,24). La imagen de Dios
es la pareja matrimonial, el hombre y la mujer, los dos. Y ésta es la imagen de
Dios: es el amor, la alianza de Dios con nosotros está allí, está representada
en aquella alianza entre el hombre y la mujer. °°° Somos creados para amar,
como reflejo de Dios y de su amor. Y en la unión conyugal el hombre y la mujer
realizan esta vocación en el signo de la reciprocidad y de la comunión de vida
plena y definitiva. Cuando un hombre y una mujer celebran el sacramento del
Matrimonio, Dios, por así decir, se “refleja” en ellos, imprime en ellos los
propios lineamientos y el carácter indeleble de su amor. Un matrimonio es la
imagen del amor de Dios con nosotros. °°° el matrimonio responde a una vocación
específica y debe ser considerado como una consagración (cf. Gaudium et spes,
48; Familiaris consortio, 56). Es una consagración. El hombre y la mujer están
consagrados por su amor, por amor. Los cónyuges, de hecho, por la fuerza del
Sacramento, están investidos por una verdadera y propia misión, de modo que
puedan hacer visible, a partir de las cosas simples, comunes, el amor con que
Cristo ama a su Iglesia y continúa dando la vida por ella, en la fidelidad y en
el servicio.” (Catequesis del Papa Francisco sobre el matrimonio).
NOTAS PRELIMINARES
Los tribunales son el espacio
donde se define la posible nulidad del sacramento del Matrimonio.
Antes de
tomar la decisión de abrir un proceso de nulidad, debe acudirse a los asesores
de la Pastoral Familiar en la Arquidiócesis, o al encargado de la
reconciliación entre las partes o a los sacerdotes párrocos.
El espíritu
del legislador canónico no es el de la controversia, sino el de la pacificación
previa, el de la conciliación entre aquellas personas que puedan verse
procesalmente enfrentadas. En un proceso no se trata de buscar culpables, sino
de encontrar las posibles causales que puedan hacer inválido el contrato
matrimonial.
NATURALEZA DE LOS PROCESOS
La pregunta concreta al Tribunal
Eclesiástico, es acerca de la validez o no del sacramento del matrimonio que
hace referencia solamente a hechos anteriores o concomitantes a la celebración
del matrimonio y que pueden manifestarse posteriormente. El Tribunal solo puede dar respuesta a cada
caso reconociendo la nulidad o no del matrimonio; deberá saberse si el
impedimento que provoca la nulidad es un impedimento dirimente, o un defecto de
forma canónica, o un defecto en el consentimiento.
La respuesta
del juez debe estar de acuerdo con la verdad objetiva, por eso la sentencia que
dicte debe acercarse a la verdad (certeza moral). La sentencia se debe ajustar
al derecho.
NUESTROS
TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS
La Iglesia
católica instituyó los tribunales para la administración de la justicia entre
sus fieles; estos deben operar en cada Diócesis (Cf. canon 1419,1). Para un
mejor servicio en el área de la pastoral y la administración de justicia, la
Conferencia Episcopal de Colombia solicitó a la Signatura Apostólica (entidad
encargada de los tribunales en el mundo), la creación de tribunales en Colombia
para dar respuesta a las necesidades eclesiales así fue que desde el año 1970
se han venido creando otros tribunales en Colombia como: Bogotá, Barranquilla,
Cali, Ibagué, Manizales, Medellín, Tunja.
Desde agosto
del año 1967 fue creado el Tribunal Único de Apelación en Colombia, con sede en la Ciudad de
Bogotá. El último en su creación ha sido
el Tribunal Eclesiástico Metropolitano en la Arquidiócesis de Ibagué, el 14 de abril
del año 2012. A partir de agosto del año
2015, el Papa Francisco decretó algunas reformas para las causad de declaración
de nulidad del matrimonio. El tribunal debe estar integrado por: Moderador,
Vicario Judicial, Jueces, Defensor del Vínculo, Promotor de Justicia, Notario,
Auditor e Instructor.
Reforma
del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio
en el código de derecho canónico.
Según la carta apostólica
en forma motu proprio del Papa Francisco, “Mitis iudex Dominus Iesus” (El Señor
Jesús, juez clemente) promulgada el 15 de agosto del año 2015. Se señalan algunos criterios fundamentales
que han guiado la obra de reforma.
I. Una sola sentencia en favor de la nulidad es ejecutiva. –
Ha parecido oportuno, antes que nada, que no sea más requerida una doble
decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio, para que las partes
sean admitidas a nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza
moral alcanzada por el primer juez, a norma del derecho.
II. El juez único, bajo la responsabilidad del Obispo. – La
constitución del juez único en primera instancia, siempre clérigo, se deja a la
responsabilidad del Obispo, que en el ejercicio pastoral de la propia potestad
judicial deberá asegurar que no se permita ningún laxismo.
III. El mismo Obispo es juez. – En orden a que sea
finalmente traducida en práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II en un
ámbito de gran importancia, se ha establecido hacer evidente que el mismo
Obispo en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es por eso
mismo juez entre los fieles que se le han confiado.
IV. El proceso más breve. – En efecto, además de hacerse más
ágil el proceso matrimonial, se ha diseñado una forma de proceso más breve –en
añadidura al documental actualmente vigente–, para aplicarse en los casos en
los cuales la acusada nulidad del matrimonio esté sostenida por argumentos
particularmente evidentes.
V. La apelación a la Sede Metropolitana. – Conviene que se
restaure la apelación a la Sede del Metropolitano, ya que este oficio de cabeza
de la provincia eclesiástica, estable en los siglos, es un signo distintivo de
la sinodalidad en la Iglesia.
VI. La función propia de las Conferencias episcopales. – Las
Conferencias episcopales, que deben ser impulsadas sobre todo por el celo
apostólico de alcanzar a los fieles dispersos, adviertan fuertemente el deber
de compartir la predicha conversión, y respeten absolutamente el derecho de los
Obispos de organizar la potestad judicial en la propia Iglesia particular.
VII. La apelación a la Sede Apostólica. – Conviene sin
embargo che se mantenga la apelación al Tribunal ordinario de la Sede
Apostólica, es decir a la Rota Romana, respetando un antiguo principio
jurídico, de modo que resulte reforzado el vínculo entre la Sede de Pedro y las
Iglesias particulares, teniendo de todos modos cuidado en la disciplina de tal
apelación, para evitar cualquier abuso del derecho que pueda producir algún
daño a la salvación de las almas. La ley
propia de la Rota Romana será adecuada lo antes posible a las reglas del
proceso reformado, dentro de los límites de lo necesario.
VIII. Las disposiciones para las Iglesias Orientales. –
Teniendo en cuenta, finalmente, el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinar
de las Iglesias Orientales, he decidido promulgar en forma separada, en esta
misma fecha, las normas para reformar la disciplina de los procesos
matrimoniales en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
Todo esto oportunamente considerado, decreto y establezco
que el Libro VII del Código de Derecho Canónico, Parte III, Título I, Capítulo
I sobre las causas para la declaración de nulidad del matrimonio (cánones 1671-1691),
a partir del día 8 de diciembre de 2015, sea integralmente sustituido.
RECOMENDACIÓN
DEL PAPA FRANCISCO
PARA
EL EJERCICIO EN LOS TRIBUNALES
Estimados jueces de la Rota romana, la estrecha conexión
entre la esfera de la conciencia y la de los procesos matrimoniales de los que
os ocupáis diariamente requiere que se evite que el ejercicio de la justicia se
reduzca a un mero trabajo burocrático. Si los tribunales eclesiásticos cayeran
en esta tentación, traicionarían la conciencia cristiana. Por eso, en el
procedimiento del processus brevior,
he establecido no solo que el papel de vigilancia del obispo diocesano sea más
evidente, sino también que él mismo, juez nativo en la Iglesia que le fue
confiada, juzgue en primera instancia los posibles casos de nulidad
matrimonial. Debemos impedir que la conciencia de los fieles en dificultad con
respecto a su matrimonio se cierre a un camino de gracia. Este objetivo se
logra mediante el acompañamiento pastoral, el discernimiento de las conciencias
(véase la exhortación apostólica Amoris
laetitia, 242) y con el trabajo de nuestros tribunales. Este trabajo debe llevarse a cabo con
sabiduría y en la búsqueda de la verdad: solo de esta manera la declaración de
nulidad produce una liberación de las conciencias. (Discurso del santo padre
Francisco, con ocasión de la inauguración del año judicial del tribunal de la
Rota Romana, 29 de enero 2018).
CAUSAS
DE NULIDAD MATRIMONIAL
NULIDADES DERIVADAS DE IMPEDIMENTOS DIRIMENTES:
Estos
impedimentos inhabilitan a la persona perpetua o temporalmente para contraer
matrimonio.
Impedimentos que
nacen de circunstancias personales y objetivas:
Impedimento de edad (16
años para el varón y 14 para la mujer): Canon. 1083.
Impedimento
de impotencia antecedente y perpetua: Canon.
1084. Incapacidad perpetua antes del
matrimonio (absoluta si es con cualquier hombre o mujer, relativa si es con
alguno (a) algunos (as) de copular. La
cópula consiste en: erección – penetración, eyaculación, de cualquier líquido
no necesariamente seminal. La esterilidad, no prohíbe ni dirime el
matrimonio (Canon 1084 & 3).
Impedimentos que
nacen de causas jurídicas:
Impedimento de vínculo o
ligamen: Canon. 1085. Resulta de un matrimonio anterior, válido por la Iglesia.
Cesa en el no consumado con dispensa
pontificia
Impedimento de disparidad de cultos:
Canon. 1086. Se da el caso entre parte católica y parte no bautizada.
Impedimento
de orden sagrado: Canon. 1087. Se cumple
para quien ha recibido válidamente las órdenes sagradas, e incluso para el
diácono permanente, si quedare viudo. Cesa por dispensa de la Santa Sede o en
peligro de muerte únicamente el diácono.
Impedimento de voto público y
perpetuo de castidad en un instituto religioso: Canon. 1088. Y 691 & 2. Cesa con dispensa del ordinario del lugar, o
de la Santa Sede (canon 1078) o con la expulsión legítima (Canon 694-704),
Impedimentos que
nacen de delitos:
Impedimento de rapto:
Canon. 1089. Solo puede haber matrimonio hasta que se obtenga la libertad. Cesa con la libertad de la mujer. O dispensa
del ordinario cuando se cumplen las condiciones.
Impedimento de crimen o
conyugicidio: Canon. 1090. Quien causa
la muerte de otro con el fin de contraer matrimonio, puede ser personalmente,
por complicidad mutua, física o moral. Cesa en peligro de muerte, conforme a
los cánones 1079-1080.
Impedimentos de
parentesco:
Impedimento
de consanguinidad: Canon. 1091. Se da en
línea recta, entre los ascendientes y descendientes legítimos o naturales y en
línea colateral hasta el 4 grado (hermanos, tíos, sobrinos o primos hermanos). Cuando
es en línea recta nunca cesa. En los demás casos con dispensa o permiso del
ordinario del lugar (obispo).
Impedimento
de afinidad: Canon. 1092. Es la inhabilidad por el parentesco entre uno de los
cónyuges y los consanguíneos del otro. Se da en línea recta en cualquier grado
(matrimonio entre el esposo (a) viudo (a) con la (el) suegra (o) con la (el)
hija (o) del otro cónyuge, etc. Cf. cánones 109-110. Cesa con dispensa del
ordinario del lugar o en peligro de muerte.
Impedimento
de pública honestidad: Canon. 1093. Afecta a quien está viviendo en unión no
válida por la Iglesia (matrimonio civil, unión libre) para contraer matrimonio
con el hijo (a) o padre (madre) del compañero (a). Pretende contraer matrimonio
con un consanguíneo de su pareja. Cesa por dispensa del ordinario del lugar.
Impedimento
de parentesco legal: Canon. 1094 y 110.
Proviene de la adopción en línea recta o en el segundo grado de línea
colateral. Es nulo entre el padre o madre adoptante y el adoptado. Entre el
adoptante y los hijos del adoptado, entre el adoptado y los hijos del
adoptante. Cesa por dispensa del Ordinario del lugar, quien le dará un estudio cuidadoso
al caso.
NULIDADES POR VICIO DE CONSENTIMIENTO
Por
parte de la Inteligencia:
Por
falta de suficiente uso de razón: Canon 1095, & 1º.
Por
grave defecto de discreción de juicio: Canon 1095, & 2º. Un contrato de futuro y por toda la vida, requiere mayor madurez
que cualquier otro de presente, según Santo Tomás de Aquino. Las personas gravemente perturbadas y
confundidas, no valoran el matrimonio, ni realizan válidamente el
consentimiento.
Por
incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de
naturaleza psíquica (incapacitas assumendi): Canon 1095, & 3º. Se incluyen los enfermos mentales,
drogadictos, alcohólicos, trastornos de personalidad etc.
Ignorancia
de las propiedades esenciales del matrimonio: “Unidad e indisolubilidad”. Canon 1096.
Error
acerca de la persona: canon 1097 § 1. Se
casa con una distinta. La persona mostró en el noviazgo una cualidad, pero
después de casado esa cualidad no era real.
No hay que confundirlo con el caso del matrimonio por procurador (canon
1105,2).
Error
acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (error
redundans): Canon 1097 §
2.
Dolo provocado para obtener el consentimiento:
Canon 1098. Ocultar maliciosamente la
esterilidad (Canon 1084 & 3). Enfermedad grave, un delito, drogadicción, un
embarazo falsamente atribuido,
hijos maliciosamente habidos antes del matrimonio. Consiste en el engaño deliberado y
fraudulento.
Error
Determinante: acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad
sacramental del matrimonio. Depende de la voluntad. Canon 1099.
Por
parte de la voluntad:
Simulación
total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101. Familiaris
Consortio 68. Es parcial si se excluye
un elemento esencial del matrimonio (comunión de vida, bien de los cónyuges,
bien de los hijos). Es total si afecta las propiedades esenciales del
matrimonio cuando hay exclusión de la unidad (permitirse convivir con otro (a)
hombre (mujer) distinto (a) al (la) cónyuge. De la fidelidad (reserva de tener
relaciones sexuales con otros (as), de la indisolubilidad (voluntad de
divorciarse si el matrimonio no da resultado)
Por
atentar matrimonio bajo condición de futuro. Canon 1102 § 1. Para poner una
condición de necesita licencia del Ordinario local. O bajo condición de pasado o de presente que
no se verifica (canon 1102 § 2). Se pretende hacer depender la validez del consentimiento
de una circunstancia presente, por ejemplo (si eres virgen, la paternidad del
hijo que se espera; si ya prestaste el servicio militar; si ya te graduaste,
etc.)
Matrimonio
contraído por violencia o por miedo grave: Canon 1103. Una coacción moral
externa, antecedente y grave que afecta directamente la libertad.
NULIDADES POR DEFECTO DE FORMA
El
matrimonio es nulo cuando se celebra sin la asistencia del Ordinario del lugar
(Obispo diocesano, Vicario general, Vicario Episcopal) o del párroco, o de un
sacerdote o diácono sin la respectiva delegación de uno de los dos anteriores,
o de un laico delegado por el Obispo Diocesano (Canon 1112). Dentro de los
límites de la propia jurisdicción territorial o personal y con la presencia de
dos testigos (Canon 1108). Hay
excepciones en el Derecho, por ejemplo:
Cánones: 144; 1112,1; 1116 y 1127,1-2. En el caso de los vagos, personas
que no tienen domicilio alguno, canon 100. Su parroquia es aquella en la que
actualmente se hallan. Con licencia del obispo o del párroco propio se puede
celebrar la boda en otro lugar (canon 1115).
El
matrimonio por procurador. Pude ser nulo por vicio del mandato. Canon 1105.
CASOS ESPECIALES (Administrativos)
Dispensa
el matrimonio rato y no consumado. (Lo concede el Santo Padre, a través de la
Congregación para el culto divino) Canon 1142. Cf. cánones 1697-1706.
Dispensa
del privilegio Paulino. El matrimonio
válido entre dos no bautizados se disuelve a favor de la Fe de la parte que ha
recibido el bautismo, al contraer un nuevo matrimonio, si la otra parte rehúsa
a bautizarse y además le crea serias dificultades para la vida conyugal. Canon 1143
- 1147; 1 Corintios 7, 12-15.
Muerte
presunta del cónyuge, por circunstancias graves y comprobables. Porque se
ignora del todo, la vida del cónyuge. Se deben presentar pruebas fehacientes
(canon 1701
En
caso de Poligamia. El no bautizado que
tuviere simultáneamente varias mujeres no bautizadas, al recibir el bautismo en
la Iglesia Católica, si le es muy difícil permanecer con la primera, puede
quedarse con una de ellas, dejando las otras. Lo mismo vale para la mujer. Al
contraer nuevo matrimonio se disuelve el primero. Canon 1148.
PAUTAS PARA LA INICIACIÓN DE UNA CAUSA
DE NULIDAD MATRIMONIAL
Pautas para la iniciación de una causa de nulidad
matrimonial
PREMISAS
• La
cura de almas nos compromete a ayudar a las parejas con dificultades, de tal
manera que todos los sacerdotes debemos ser asesores matrimoniales y nuestras
parroquias verdaderos consultorios.
• Nunca
se insistirá suficientemente en la necesidad de favorecer aquellas acciones
pastorales que ayudan a anticiparse a cualquier crisis matrimonial (principio
pre-procesal).
• “Es
evidente que matrimonio fracasado no es equivalente a matrimonio inválido”,
pero también es cierto que en ocasiones el fracaso de la unión está provocado
por la existencia de una causa de nulidad.
• Si
el matrimonio es un sacramento: ¿por qué razón un tribunal lo declara
nulo?. No olvidemos que “entre
bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo
sacramento” (canon 1055,2). Consecuencia
de esa identidad del contrato y del sacramento es el que no puede darse
matrimonio válido de los bautizados que no sea un sacramento y que la exclusión
expresa de la sacramentalidad por parte de alguno de los contrayentes,
excluiría el matrimonio. En el caso de sentenciarse la nulidad de un matrimonio
lo que se establece en buen juicio es que si no hubo contrato matrimonial,
tampoco hubo sacramento. Esto también para la tranquilidad de la conciencia del
creyente.
CUESTIÓN DE JUSTICIA
La
presentación de una causa de nulidad matrimonial es un derecho de los fieles y
tiene que ser facilitada por los sacerdotes. Se necesita disponibilidad,
paciencia, tiempo. Ahora se ha reducido a una sola instancia (lo que no ha de
significar menos rigor jurídico o riesgo de laxitud).
Lo
ordinario y más conveniente es que la primera atención pastoral y la valoración
inicial de una posible causa canónica de nulidad del matrimonio con graves
dificultades conyugales corra a cargo de los párrocos y vicarios parroquiales.
IDENTIFICAR LA NATURALEZA DEL PROBLEMA
Desde
el primer momento es muy importante tratar de identificar la naturaleza del
problema. Para los casos en los que en el transcurso de la entrevista con los
esposos (o con cada uno de ellos) se detectan indicios de una eventual nulidad
y no cabe restablecer la unión, se les prepara para que sepan el sentido del
paso que van a dar.
Las causas de nulidad matrimonial pueden
originarse de diversos modos:
Nulidades
derivadas de impedimentos dirimentes
Nulidades
por vicio de consentimiento
Nulidades
por defecto de forma
Casos
especiales
Convencidos los esposos de acudir al Tribunal
Eclesiástico en demanda de la nulidad matrimonial, se les debe aconsejar que
han de estar dispuestos a someterse al juicio de la Iglesia; para lo cual se ha
de iniciar un proceso.
OBSERVACIONES Y ESCRITO DE DEMANDA
Principio
de sinceridad. Al comenzar la entrevista y mientras se desarrolla la narración de
los hechos es necesario motivar a la máxima sinceridad por parte del interesado
sin olvidar que la eventual declaración de nulidad de un matrimonio es una
cuestión que interpela la conciencia. Hay que evitar narraciones forzadas,
exageradas o deliberadamente falseadas, también durante el juicio.
Los
objetivos del asesor (párroco o vicario) son: 1) ayudar a definir si el caso
expuesto corresponde o no a uno de los motivos de nulidad previstos por la ley
canónica; 2) discernir si parece posible, en líneas generales, probar el motivo
de nulidad eventualmente evidenciado; 3) recordar siempre que la verificación
tiene una perspectiva bien precisa: la celebración del matrimonio. Es en este
momento genético del matrimonio en el que debe demostrarse el eventual motivo
de nulidad.
¿Qué datos debe contener el escrito de la demanda?
I. DATOS PERSONALES.
1. Nombre y apellidos: 2. Identificaciones: 3.
Residencia: 4. Teléfonos. Nota. Los
mismos datos de la otra persona.
II. INFORMACIÓN SOBRE LAS FAMILIAS:
Sobre los padres, clase de matrimonio, religión,
ambiente familia, hermanos, lugar que ocupan, ocupación delos padres, formación
recibida, problemas familiares, (enfermedades, físicas y mentales, divorcios,
separación alcoholismo), Lo mismos datos
de la otra pareja.
III. EL NOVIAZGO.
1. Edad cuando se conocieron. 2. Como se conocieron. 3. Cuánto duró el noviazgo. 4. Hubo algún problema durante el noviazgo? 5. Tuvieron relaciones durante el
noviazgo? 6. Cómo eran las relaciones
con los padres y familiares del novio o novia.
7. Qué profesión tenía cada uno. En que trabajaban. 8. Cómo describe su personalidad y la del
otro, su carácter, su manera de ser o actuar. 9. Cómo y por qué decidieron
casarse por la iglesia?
IV. MATRIMONIO.
1. Lugar y fecha del matrimonio. 2. Edad cuando se casaron. 3. Profesión u oficio de cada uno. 4. Ya había existido convivencia prematrimonial.
y por cuánto tiempo? 5. Hubo alguna
presión psicológica para el matrimonio, por parte de la familia, por presión
social, por un embarazo. 6. Las familias
estaban de acuerdo o en desacuerdo con el matrimonio y por qué? 7. Hicieron el curso prematrimonial? 8. Estaban conscientes de las obligaciones y
deberes que conlleva el matrimonio. 9.
Llegaron al matrimonio con plena libertad? 10. ¿Hubo algún comportamiento
extraño, antes, durante y después de la celebración del matrimonio? 11. Alguno de los dos expresó de alguna
manera el no estar dispuestos a contraer matrimonio y lo comentaron con
alguien. 12. Qué cualidades o defectos encontró en la otra persona y que no se
habían manifestado durante el noviazgo. ¿Hubo un cambio de actitud o de
comportamiento? 13. Alguno de los dos
puso alguna condición para llegar al matrimonio. (Exclusión de hijos) 14. ¿Alguno de los dos se casó por la iglesia
sin la convicción de que fuera un sacramento sino por satisfacer las exigencias
de la familia? 15. ¿Alguno de los dos
tenía problemas de orden psicológico, o afectivo, alcoholismo, drogadicción,
que no se hubieran manifestado durante el noviazgo?? 16. ¿Cómo fue la celebración después del
matrimonio y hubo durante esta alguna cosa extraña? 17. ¿Asistieron las familias de los dos? 18. ¿Quién asumió los gastos de la
celebración? 19. ¿Salieron después a la
luna de miel?? ¿Hubo algún obstáculo?
V. CONVIVENCIA.
1. Cuánto tiempo duro la convivencia? 2. ¿Hubo consumación del acto
matrimonial? 3. ¿Hubo separaciones
temporales? 4. ¿Dónde se establecieron
después del matrimonio? 5. Las
relaciones eran normales? 6. ¿Cómo
empezaron las dificultades en la relación?
7. ¿Cómo era la responsabilidad en la vida familiar, asumieron los
compromisos económicos, ¿Cómo era el trato con los hijos? 8. El trato entre ustedes ¿era acogedor?, ¿dialogaban
cuando había inconvenientes? o al contrario era impulsivo, inestable, colérico,
agitado, grosero. 9. ¿Hubo algún
maltrato verbal o físico? 10. ¿Qué los llevó definitivamente a la
separación? 11. ¿Lo dialogaron, cuando
tomaron la decisión? 12. ¿Acudieron a
alguna persona para pedir asesoría? 13.
Después de la separación ¿cómo siguió siendo el trato o hubo ruptura
definitiva? 14. ¿Ve usted imposible que
se logre una reconciliación y nueva convivencia?
VI. PETICIÓN.
1. ¿Por qué razones está solicitando la nulidad de
su matrimonio? 2. Ya alguno o los dos ¿han
establecido nuevas convivencia con otro?
3. ¿Cuál es la causal que se aduce para solicitar la nulidad del
matrimonio? 4. ¿Ya hicieron las
diligencias de orden civil para solicitar la cesación de efectos civiles del
matrimonio canónico y la separación legal de bienes?
VII. LAS
PRUEBAS EN EL PROCESO Y OTRAS INQUIETUDES.
El
Derecho Canónico exige testigos que ayuden a los jueces a corroborar la
información suministrada por las partes y a comprender mejor la situación de su
relación matrimonial. Es conveniente que la ex pareja, presente sus testigos.
Es conveniente informar con cierta anticipación a los testigos por usted
seleccionados y asegurarse de su cooperación. Recuerde que deberán ser tres (4)
personas que conozcan de manera directa y suficientemente los hechos por usted
narrados en su solicitud, especialmente la etapa previa al matrimonio (noviazgo
y decisión de casarse). Pueden ser familiares y amigos.
¿Qué otras pruebas se requieren?
Antes
o durante el matrimonio, han sido consultados médicos, psiquiatras, psicólogos,
sacerdotes, etc. tratando de buscar ayuda o asistencia para una persona o
pareja. Para el Tribunal sería muy útil contar con el parecer de estas
personas. En algunos procesos, para completar el material probatorio, se
solicita la realización de una pericia sicológica o psiquiátrica.
¿Quién tiene acceso a la información del proceso?
Los
documentos del proceso son estrictamente confidenciales. No pueden hacerse
fotografías o divulgarse por ningún medio. Nadie tiene acceso a esta
información excepto los miembros del Tribunal especialmente designados para el
estudio de su caso. Todos ellos están obligados, por juramento, a mantener el
secreto profesional. Su expareja, si decide participar en el proceso, tiene
también derecho a conocer las actas del proceso
pero deberá comprometerse también a mantener la confidencialidad
absoluta.
¿La expareja debe estar de acuerdo con adelantar
el proceso de nulidad?
No,
necesariamente. Una vez que el Tribunal haya recibido oficialmente su petición,
le informará por escrito a su expareja y le brindará la oportunidad de presentar
su opinión sobre los hechos y, si lo cree oportuno, sus propios testigos. Ahora
bien, si la expareja no responde a la solicitud del Tribunal o manifiesta no
estar interesado en el proceso, se le declarará ausente y el proceso proseguirá
sin su participación. La experiencia del Tribunal indica que, en la mayoría de
los casos, la expareja se brinda a colaborar. Por ello, es importante que el
Tribunal posea información exacta y verificada para poder contactar a su
expareja
¿Qué sucede, cuando desconozco totalmente la
existencia o residencia de mi ex pareja?
Debe
acudir a un periódico local y publicar un Edicto, en el cual se busca a esa
persona en la última dirección donde se tuvo conocimiento de ella, para que se
presente al tribunal eclesiástico, para participar en el proceso de nulidad
canónica matrimonial.
¿Qué sucede, cuando mi ex pareja, vive fuera del
país?
Se
debe notificarle a la persona, a través de un medio de comunicación, de
mensajería, correo electrónico, para avisarle sobre el proceso que se lleva a
cabo en el tribunal eclesiástico. Una vez contactada, si la persona va a
participar del proceso, debe conseguir en su lugar de residencia, la parroquia
más cercana o el tribunal más cercano, para que pueda allí, contestar el
interrogatorio propuesto por los jueces del tribunal. Si vive en un país de habla no hispana, debe
conseguir un sacerdote que hable el idioma español y pueda tomar la
declaración. Todo lo anterior se debe
hacer con el consentimiento del tribunal donde se colocó la demanda.
¿Qué pasa con los hijos que se tuvieron durante el
matrimonio?
Los
hijos de un matrimonio declarado nulo no son “anulados”. Sus derechos y
obligaciones permanecen inalterados. Sobre ellos se mantiene íntegra la
obligación grave de los padres de cuidarlos y educarlos integralmente.
¿Cuánto tiempo dura un proceso de nulidad
matrimonial?
Lo
normal para un proceso de nulidad son 6 meses, u 8 meses. La razón es porque
cada proceso se va tramitando dependiendo de la fecha de propuesta de la
demanda.
VIII. ANEXOS.
1. Partida de bautismo de los cónyuges y los
hijos. 2. Partida de matrimonio. 3. Registro civil del matrimonio, y de los
hijos. 4. Pruebas documentales que crea
convenientes para corroborar algunas de las afirmaciones. 5. Referencias médicas o psicológicas. 6. Nombres de los testigos, direcciones y
teléfonos o correos, donde se puedan notificar.
En lo posible dos por la parte actora y dos por la parte convenida.
Ojalá que las conozcan antes del matrimonio o que puedan dar fe de los que se
está afirmando.
CUÁLES SON LAS FASES DEL PROCESO
1ª fase
Fase introductoria
Presentación de la demanda (cánones 1501 a 1506)
Aceptación del escrito de demanda y citación del
demandado (cánones 1507 a 1512)
Decreto de contestación a la demanda (cánones 1513
a 1516)
2ª fase
Fase instructoria.
Se presentan las pruebas: declaraciones de las partes (cánones 1530 a
1538)
Prueba
testifical (los testigos) (cánones 1547 a 1573). La prueba documental (cánones
1540 a 1546). Prueba pericial (los peritos) (cánones 1574 a 1581). La
inspección judicial (cánones 1582 a 1583).
Las presunciones (cánones 1584 a 1586). Publicación de las actas. En
esta fase se permite a las partes examinar las pruebas y pueden proponer otras
pruebas.( canon 1598). Decreto de conclusión de la causa: si las partes no
proponen nuevas pruebas se declara terminada la fase probatoria (canon 1599).
3ª fase
Fase discusoria (cánones 1601 a 1606)
Las partes, a la vista de las pruebas practicadas,
presentan los argumentos que estimen conveniente para apoyar su pretensión.
Presentación de defensas y alegatos: las partes envían al juez escrito con los
argumentos que estimen oportunos. Réplica: el juez entrega a cada parte los
argumentos de la otra parte, dándole un plazo para enviar un escrito con nuevos
argumentos a la vista de las defensas de su contraparte.
4ª fase
Fase resolutoria (cánones 1607 a 1618)
Acabada la discusión corresponde al juez (o
colegio de jueces), en la primera instancia pronunciar la sentencia. La sentencia se llama definitiva si decide la
cuestión principal establecida en la litiscontestatio; es interlocutoria si
resuelve una cuestión incidental surgida a lo largo del proceso. °°°
EL MATRIMONIO COMO SACRAMENTO
La
unión conyugal tiene su origen en Dios, quien al crear al hombre lo hizo una
persona que necesita abrirse a los demás, con una necesidad de comunicarse y
que necesita compañía. “No está bien que el hombre esté solo, hagámosle una
compañera semejante a él.” (Génesis. 2, 18). “Dios creó al hombre y a la mujer
a imagen de Dios, hombre y mujer los creó, y los bendijo diciéndoles: procread,
y multiplicaos, y llenad la tierra y sometedla”(Génesis. 1, 27- 28).
El
matrimonio para los bautizados es un sacramento que va unido al amor de Cristo
su Iglesia, lo que lo rige es el modelo del amor que Jesucristo le tiene a su
Iglesia (Cfr. Efesios. 5, 25-32). Sólo hay verdadero matrimonio entre bautizados
cuando se contrae el sacramento.
Los
protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados,
libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento.
(Catecismo 1625). La Iglesia considera el intercambio de los consentimientos
entre los esposos como el elemento indispensable "que hace el
matrimonio" (CIC canon. 1057 §1). Si el consentimiento falta, no hay
matrimonio.
El
consentimiento consiste en "un acto humano, por el cual los esposos se dan
y se reciben mutuamente" (Gaudium et Spes. 48,1; cf CIC canon. 1057 §2):
"Yo te recibo como esposa" — "Yo te recibo como esposo"
(Ritual de la celebración del Matrimonio,
62). Este consentimiento que une a los esposos entre sí, encuentra su
plenitud en el hecho de que los dos "vienen a ser una sola carne" (cf
Gn 2,24; Marcos 10,8; Efesios 5,31). (Catecismo 1627).
El
consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes,
libre de violencia o de temor grave externo (cf CIC canon. 1103). Ningún poder
humano puede reemplazar este consentimiento (CIC canon. 1057 §1). Si esta
libertad falta, el matrimonio es inválido. (Catecismo 1628)
Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e
inválido el matrimonio (cf. CIC canon. 1095-1107), la Iglesia, tras examinar la
situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar "la
nulidad del matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido. En
este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las
obligaciones naturales nacidas de una unión precedente anterior (cf CIC, canon.
1071 § 1, 3). (Catecismo 1629).
“El sacramento
del matrimonio no es una convención social, un rito vacío o el mero signo
externo de un compromiso. El sacramento es un don para la santificación y la
salvación de los esposos”.
(Papa Francisco,
Amoris Laetitia, 72).