26 de enero 2026.
“Servicio a la verdad en la caridad” Discurso Papa León XIV. A los prelados
auditores del Tribunal apostólico de la Rota Romana. Inauguración del año judicial.
Sala clementina.
En el nombre del
Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
¡La paz sea con
ustedes!
Su Excelencia,
En este, nuestro
primer encuentro, quisiera expresarles mi agradecimiento por su labor, que
constituye un valioso servicio a la función judicial universal confiada al Papa
y en la que el Señor los ha llamado a participar. «Veritatem facientes in
caritate» (Efesios 4,15): esta expresión puede aplicarse a su misión diaria
en la administración de justicia.
Agradezco a Su
Excelencia el Decano sus palabras, que expresan la unión de todos ustedes con
el Sucesor de Pedro. Y mi agradecimiento se extiende también a todos los
tribunales de la Iglesia en todo el mundo. El ministerio de juez que he tenido
la oportunidad de ejercer me permite comprender mejor su experiencia y apreciar
la relevancia eclesial de su tarea.
Hoy quisiera
retomar un tema fundamental que ha dominado los discursos dirigidos al Tribunal
de la Rota Romana desde Pío XII hasta el Papa Francisco. Se trata de la
relación de su actividad con la verdad inherente a la justicia. En esta
ocasión, quisiera ofrecerles algunas reflexiones sobre la estrecha conexión
entre la verdad de la justicia y la virtud de la caridad. No se trata de dos
principios opuestos, ni de valores que deban equilibrarse según criterios
puramente pragmáticos, sino de dos dimensiones intrínsecamente unidas, que
encuentran su más profunda armonía en el misterio mismo de Dios, que es Amor
y Verdad.
Esta correlación
exige una exégesis crítica constante y cuidadosa, ya que, en el ejercicio de la
actividad jurisdiccional, a menudo surge una tensión dialéctica entre las
exigencias de la verdad objetiva y las preocupaciones de la caridad. A
veces, existe el riesgo de que una identificación excesiva con las
experiencias, a menudo problemáticas, de los fieles pueda llevar a una
peligrosa relativización de la verdad. De hecho, una compasión equivocada,
aunque parezca motivada por el celo pastoral, corre el riesgo de oscurecer
la necesaria dimensión de la búsqueda de la verdad propia del oficio judicial. Esto
puede ocurrir no solo en casos de nulidad matrimonial —donde podría dar lugar a
decisiones pastorales carentes de una sólida base objetiva—, sino también en
cualquier tipo de procedimiento, socavando su rigor y equidad.
Por otro lado, a
veces puede darse una afirmación fría y distante de la verdad que no tiene en
cuenta todo lo que exige el amor a las personas, omitiendo las preocupaciones
dictadas por el respeto y la misericordia, que deben estar presentes en
todas las fases de un proceso.
Al considerar la
relación entre la verdad y la caridad, una guía clara proviene de la enseñanza
del apóstol Pablo, quien exhorta: «Siguiendo la verdad en el amor, crezcamos
en todos los aspectos en aquel que es la cabeza, en Cristo» (Efesios 4,15).
Veritatem facientes in caritate: no se trata simplemente de conformarnos a una
verdad especulativa, sino de «hacer la verdad», es decir, una verdad que
debe iluminar todas nuestras acciones. Y esto debe realizarse «en la
caridad», que es el gran motor que conduce a la verdadera justicia.
Con otra
frase bíblica, esta vez de San Juan, están llamados a ser «cooperadores de
la verdad» (3 Juan 8). Benedicto XVI, que eligió estas palabras como lema
episcopal, destacó en su encíclica Caritas in Veritate la «necesidad de
conjugar la caridad con la verdad, no sólo en la dirección, indicada por san
Pablo, de la 'veritas in caritate' (Efesios 4,15), sino también en la dirección
inversa y complementaria de la 'Caritas in Veritate'. La verdad debe
buscarse, encontrarse y expresarse en la 'economía' de la caridad, pero la
caridad, a su vez, debe comprenderse, validarse y practicarse a la luz de
la verdad» (n. 2).
Por lo tanto, sus
acciones deben estar siempre motivadas por ese verdadero amor al prójimo que
busca ante todo su salvación eterna en Cristo y en la Iglesia, lo cual implica
la adhesión a la verdad del Evangelio. Encontramos así el horizonte en el que
debe situarse toda actividad jurídica eclesial: la salus animarum como ley
suprema de la Iglesia. De este modo,
su servicio a la verdad de la justicia es una contribución de amor a la
salvación de las almas.
Todos los
aspectos de los procesos canónicos podrían enmarcarse en la verdad en la
caridad. En primer lugar, las acciones de los diversos protagonistas del
proceso deben estar plenamente marcadas por el deseo activo de contribuir a
esclarecer la justa sentencia que se ha de dictar, con rigurosa honestidad
intelectual, competencia técnica y recta conciencia. La búsqueda constante
de la verdad es lo que dota de profunda armonía a la actividad de los
tribunales, siguiendo la concepción institucional del proceso,
magistralmente descrita por el Venerable Pío XII en su Discurso a la Rota de
1944.
El objetivo que une a todos los implicados en
los procesos, cada uno fiel a su función, es la búsqueda de la verdad, que no
se limita al cumplimiento profesional, sino que debe entenderse como expresión
directa de la responsabilidad moral. La caridad impulsa esto ante todo,
sabiendo, sin embargo, ir más allá de las exigencias de la mera justicia,
para servir, en la medida de lo posible, al bien integral de las personas, sin
distorsionar su propia función, sino ejerciéndola con pleno sentido eclesial.
El servicio a
la verdad en la caridad debe resplandecer en toda la labor de los tribunales
eclesiásticos. Esto debe
ser apreciado por toda la comunidad eclesiástica, especialmente por los fieles
involucrados: quienes buscan juicio sobre su unión matrimonial, quienes son
acusados de cometer un delito canónico, quienes se consideran víctimas de una
grave injusticia y quienes reivindican un derecho. Los juicios canónicos
deben inspirar la confianza que nace de la seriedad profesional, el trabajo
intenso y dedicado, y una dedicación convencida a lo que puede y debe
percibirse como una verdadera vocación profesional. Los fieles y toda la
comunidad eclesiástica tienen derecho al ejercicio adecuado y oportuno de las
funciones procesales, pues es un proceso que afecta las conciencias y las
vidas.
Desde esta
perspectiva, debe destacarse la verdad, y por ende la bondad y la belleza,
de todos los oficios y servicios relacionados con los procesos. Veritatem
facientes in caritate: todos los profesionales de la justicia deben actuar
conforme a un código ético, que debe estudiarse y practicarse cuidadosamente
dentro del marco canónico, garantizando que sea verdaderamente ejemplar. En
este sentido, un estilo inspirado en la ética también debe impregnar la labor
de los abogados cuando asisten a los fieles en la defensa de sus derechos, salvaguardando
sus intereses sin exceder nunca lo que se considera justo en conciencia y
conforme a la ley. Los promotores de la justicia y los defensores del
vínculo son piedras angulares en la administración de justicia, llamados por su
misión a proteger el bien público. Un enfoque meramente burocrático en un
rol tan importante socavaría claramente la búsqueda de la verdad.
Los jueces,
llamados a la grave responsabilidad de determinar qué es justo, qué es
verdadero, no pueden dejar de recordar que «la justicia camina con la paz y
existe en constante y dinámica relación con ella. La justicia y la paz buscan
el bien de todos, y por eso exigen orden y verdad. Cuando una se ve
amenazada, ambas flaquean; cuando se ofende la justicia, también se pone en
peligro la paz». Desde esta perspectiva,
el juez se convierte en un pacificador que contribuye a consolidar la unidad de
la Iglesia en Cristo.
El juicio no
es en sí mismo una tensión entre intereses contrapuestos, como a veces se
malinterpreta, sino una herramienta indispensable para discernir la verdad y la
justicia en un caso. Por
lo tanto, los procedimientos contradictorios en el proceso judicial constituyen
un método dialógico para la determinación de la verdad. De hecho, la
especificidad del caso exige siempre establecer los hechos y comparar las
razones y pruebas que sustentan las diversas posturas, basándose en las
presunciones de validez del matrimonio y de inocencia del acusado, hasta que se
demuestre lo contrario.
La experiencia
jurídica adquirida atestigua el papel esencial de los procedimientos
contradictorios y la importancia crucial de la fase de investigación
preliminar. El juez, manteniendo su independencia e imparcialidad, debe
resolver la controversia según los elementos y argumentos que surjan durante el
juicio. El incumplimiento de estos principios básicos de justicia —y el
fomento de una disparidad injustificada en el tratamiento de situaciones
similares— constituye una violación significativa de la naturaleza jurídica de
la comunión eclesial.
Estas
consideraciones podrían aplicarse a cada etapa del proceso y a cualquier tipo
de caso legal. Por ejemplo, en el breve procedimiento de nulidad matrimonial
ante el obispo diocesano, debe evaluarse cuidadosamente la naturaleza prima
facie obvia de la causa de nulidad que la posibilita, sin olvidar que el propio
proceso, debidamente tramitado, debe confirmar la existencia de la nulidad o
determinar la necesidad de recurrir al proceso ordinario. Por lo tanto, es
esencial continuar estudiando y aplicando el derecho matrimonial canónico con
seriedad científica y fidelidad al Magisterio. Este conocimiento es
indispensable para resolver los casos siguiendo los criterios establecidos por
la ley y la jurisprudencia de la Rota Romana, que, en la mayoría de los casos,
se limitan a declarar los requisitos del derecho natural.
Queridos
amigos, su misión es noble y exigente. Están llamados a custodiar la verdad con
rigor, pero sin rigidez, y a ejercer la caridad sin omisiones. En este equilibrio, que es en realidad
una profunda unidad, debe manifestarse la verdadera sabiduría jurídica
cristiana. Quisiera concluir estas reflexiones encomendando su labor a la
intercesión de Nuestra Señora, Speculum Iustitiae, modelo perfecto de verdad en
la caridad. ¡Gracias! Fuente: Vatican. Va.

