24 de diciembre 2023. ¿Qué dijo el Dicasterio de doctrina sobre las personas transexuales y con orientación homoafectiva? Autor: Padre Raúl Ortiz Toro
Director
del Departamento de Doctrina. Conferencia Episcopal de Colombia.
El 8 de
noviembre pasado, en el portal del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF),
fue publicado un documento de respuesta a varias preguntas enviadas por el
obispo José Negri, de la diócesis de Santo Amaro en Brasil. En primer lugar, se
debe tener en cuenta la catalogación del documento, es decir, se trata de una
respuesta a seis preguntas particulares
de carácter pastoral, concepto emitido por un Dicasterio con el aval del Papa
Francisco.
En este
caso, la respuesta del DDF resuelve
casos particulares, pero no tiene “fuerza de ley”, pues no corresponde a lo
que se conoce como “interpretación auténtica” (canon 16) que es competencia del
Papa o, en su defecto, del Dicasterio para los Textos Legislativos. Por otra
parte, la ley canónica enseña la diferencia entre lo que “se ha de creer con fe
divina y católica”, es decir, todo lo contenido en la Palabra de Dios, escrita
o transmitida por tradición (este no es el caso – cf. canon 750) y las
enseñanzas “acerca de la fe y de las costumbres” a las que se le debe “prestar
un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a
ser de fe” (como en este caso – cf. canon 752).
Esto indica
que, con las directrices que ha dado el DDF, las Conferencias Episcopales
pueden emitir orientaciones al respecto, considerando la situación pastoral de
la Iglesia en cada país. Por ejemplo, el documento responde afirmativamente a
si las personas transexuales (incluso si se han sometido a tratamiento hormonal
y a intervención quirúrgica de reasignación de sexo) pueden ser bautizadas, si
no lo están, pero con la condición de que se sigan los procesos habituales,
“con las mismas condiciones de los demás fieles”.
Esta expresión debe tenerse
en cuenta pues quiere decir que si “Dios
no hace acepción de personas” (Hechos 10, 34”), la Iglesia tampoco las hace,
pero siguiendo la praxis pre-sacramental. Esto es: que haya deseo de recibir el
sacramento, que se conozcan las verdades de fe, las obligaciones cristianas
y que haya arrepentimiento por los pecados cometidos.
Las
anteriores son condiciones que se les pide a todos los que desean ser
bautizados en la Iglesia. De modo que la respuesta del DDF considera, sobre
todo, el deseo expresado por una persona de recibir la fe en Jesús a través de
la Iglesia, con todo lo que ello implica; y es apenas lógico que si una persona
transexual conoce la fe y reconoce las obligaciones que conlleva asumir esa fe,
no tenga impedimentos para acercarse al sacramento; porque el bautismo es don y
es tarea diaria por vivir las consecuencias de ese don.
Así, la
segunda respuesta sobre las personas transexuales deriva de este concepto: es
decir, si están integradas a la comunidad de fe, pueden ser padrinos o madrinas
de bautismo, excepto si ello conlleva el “peligro de escándalo, indebida
legitimación o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial”.
Esta es una condición que debe tenerse muy en cuenta y que, seguramente, las
Conferencias Episcopales explicarán con orientaciones específicas sobre la base
de un discernimiento de acogida, pero también, de evitación de deformación de
la doctrina.
Por ahora
el acento está en que se debe evitar el
prejuicio que históricamente se ha tenido respecto de las personas y sus
condiciones, de modo que en el servicio de acogida que hace la Iglesia se
pueda contemporáneamente predicar la verdad sobre Jesús y las obligaciones que
esto conlleva. El mismo principio aplica para la tercera respuesta en la que se
indica que “en la legislación canónica universal vigente no existe prohibición
de que una persona transexual sea testigo de un matrimonio”.
El segundo
bloque, también con tres respuestas, trata específicamente algunos casos de la
práctica pastoral diaria en las parroquias respecto de las personas con
orientación homoafectiva. La respuesta
cuatro no pone reparos a que un niño sea bautizado, pues este no es responsable
del comportamiento de sus padres o el método mediante el cual fue gestado,
como, por ejemplo, a través de un vientre subrogado (es decir, de alquiler). El
principio es muy válido y desde hace años se sigue en la Iglesia: los niños no
tienen culpa respecto de estos temas; son criaturas de Dios y el bautismo no
puede negarse aludiendo a condiciones de carácter moral que no le atañen al
menor.
El DDF ha respondido simplemente que “Para bautizar a un niño, se requiere que haya esperanza fundada de que
el niño va a ser educado en la religión católica”, sin más explicaciones.
Un poco más
elaborada es la respuesta a la pregunta cinco, respecto de si “una persona
homoafectiva y que convive con otra puede ser padrino o madrina de un bautizando”.
El DDF aclara que, con base en la ley canónica (cf. canon 874), para ser padrino o madrina en un bautismo,
basta con que la persona “tenga capacidad para esta misión” y “lleve, al mismo
tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir”.
Estas dos condiciones superan la clasificación de orientación sexual y se
aplican a todos los padrinos y madrinas en general.
El problema radica en si la
comunidad eclesial tiene conocimiento de que los futuros padrinos de
orientación homoafectiva sostienen convivencia estable, es decir, unión marital
civil. En este caso el DDF invita a practicar “prudencia pastoral” que exige “que cada caso sea sabiamente
ponderado, para salvaguardar el sacramento del bautismo y sobre todo su
recepción, que es un bien precioso que se debe tutelar”.
Incluso el
documento permite considerar la
conveniencia o no de la presencia de padrinos en el bautismo, ya que cada
comunidad eclesial asigna diversos valores a este servicio, y la ley canónica
no los exige como condición sine qua non sino, “en la medida de lo posible”
(canon 872). No se ha de olvidar que, en Italia, este año y durante tres más,
algunas diócesis han decidido suspender la exigencia de padrinos para el
bautismo mientras se estudia su pertinencia y viabilidad, sobre todo en
contextos culturales en los que se ha desnaturalizado esta misión y ha derivado
en muestras de compromiso y conveniencia económica.
El documento del DDF invita a los padres de familia para que los
padrinos sean escogidos, preferiblemente, del círculo familiar y garanticen
la formación en la fe de sus ahijados. Además, que consideren que hay otros
modos de participar durante el rito de bautismo, por ejemplo, como testigos.
Finalmente,
como se advirtió respecto de las personas transexuales, el documento del DDF
responde que tampoco existen actualmente impedimentos en la ley canónica para
que las personas de orientación homoafectiva puedan ser testigos de un matrimonio. Fuente: Conferencia Episcopal
de Colombia. Correo del autor: rotoro30@gmail.com