28 de diciembre de 2023

¡ESO, EL SANTO PADRE NO LO HA DICHO! Padre Mario García


28 de diciembre 2023
¡ESO, EL SANTO PADRE NO LO HA DICHO¡.  
Autor: Padre Mario García Isaza. Formador, Seminario Mayor Arquidiócesis de Ibagué.
He leído y escuchado en los últimos días muchos artículos y comentarios relacionados con “Fiducia supplicans” la Declaración de la Santa Sede (Dicasterio para la doctrina de la fe), sobre el sentido pastoral de las bendiciones, emitida el 18 de este mes.
 
Y tengo que confesar que unos cuantos de ellos me han confirmado en algo que varias veces he expresado: al santo Padre se le hacen decir cosas que él no ha dicho; con frecuencia a sus afirmaciones, extrapoladas o malinterpretadas, se les da un alcance o un sentido que no tienen. Y creo que eso está sucediendo en este caso. La Declaración del Dicasterio, si bien no está firmada por el Papa, sí ha sido emitida “ex audientia”, es decir, con la aprobación o visto bueno explícito del Sumo Pontífice.
 
Quiero referirme concretamente al comentario que publicó hace dos días en La Linterna Azul el profesor Roberto de Mattei, que me parece prototipo de esas glosas a que me he referido, que le hacen decir al Papa lo que él no ha dicho. El profesor suelta frases como éstas: “la declaración Fiducia supplicans…señala uno de los momentos más negativos del pontificado de Francisco…contradice la doctrina de la Iglesia…” ; “para los nuevos teólogos, el acto sexual siempre es bueno, se realice o no dentro del matrimonio”; “se bendice objetivamente esa relación pecaminosa”; y termina sentenciando:
 
“Un sacerdote que impartiera semejante bendición, o un prelado que lo aprobase, cometerían un pecado público grave……quienes han promulgado y firmado tan escandalosa declaración han cometido un pecado gravísimo” ¡Vaya, vaya ! Solo le faltó mandarnos al fondo del averno.
 
La Fiducia supplicans, -FS – “se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio” (presentación); esta afirmación atraviesa claramente todo el documento, y abarca la realidad de todas las parejas irregulares, incluida la de personas homosexuales. Es, por lo tanto, conveniente recordar lo que a propósito de esas realidades enseña la Iglesia.
 
Veamos algunos entre los muchísimos textos del magisterio. El Concilio Vaticano II, en los números 47 y siguientes de “Gaudium et Spes”; el Catecismo de la Iglesia Católica, (números  1601, 1603, 1652, 2201…), el Derecho Canónico (Cánones         ), la Doctrina Social de la Iglesia (cfr. Compendio de la Doctrina Social, números 209 a 220), la “Familiaris Consortio” de san Juan Pablo II, la Exhortación “Amoris laetitia” del Papa Francisco, y muchos otros documentos establecen con claridad indiscutible que la familia está constituida exclusivamente por la voluntad libre de un hombre y una mujer de unirse con un vínculo de amor indisoluble, abierta y orientada a la transmisión de la vida.
 
Y junto a esa doctrina, la afirmación categórica que magistralmente expresa el Papa Francisco en “Amoris laetitia”: “… las uniones de hecho, o entre personas del mismo sexo, por ejemplo, no pueden equipararse sin más al matrimonio” (N° 52); y mucho más adelante:” … no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia” (N° 251)
 
Y san Juan Pablo II, en un discurso ante el tribunal de la Rota Romana, el 21 de enero de 1999, dijo: “…qué incongruente es la pretensión de atribuir una realidad conyugal a la unión entre personas del mismo sexo. Se opone a ello, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida… Así mismo se opone también a esto la ausencia de los presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como en el eminentemente sicológico entre el varón y la mujer.”
 
Y el Papa Francisco es categórico: “Para evitar cualquier interpretación desviada, recuerdo que de ninguna manera la Iglesia debe renunciar a proponer el ideal pleno del matrimonio, el proyecto de Dios en toda su grandeza…Comprender las situaciones excepcionales nunca implica ocultar la luz del ideal más pleno, ni proponer menos que lo que Jesús ofrece al ser humano.” (ibid.., N° 307)

Eso es lo que enseña la Iglesia sobre matrimonio y familia. Y sobre la homosexualidad, no es menos nítida la enseñanza católica. Veamos: “… los actos homosexuales son intrínsecamente desordenadosson contrarios a la ley naturalno pueden recibir aprobación en ningún caso” (Catecismo de la Iglesia, N° 2357) “Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
 
Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo tipo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida…” (ibid.. 2358) Doctrina que el Papa Francisco asume sin ambages en el N° 250 de Amoris laetitia, así: “… deseamos ante todo reiterar que toda persona, independientemente de su tendencia sexual, ha de ser respetada en su dignidad y acogida con respeto, procurando evitar todo signo de injusta discriminación…”
 
 
Ahora, en relación con otras formas irregulares de unión, es también nítida la enseñanza de la Iglesia. Basta leer el N° 243 de Amoris laetitia, que se refiere a “las personas divorciadas que viven en nueva unión”, y los números 296 a 304 del mismo documento, en que el Papa enumera varias de esas situaciones llamadas irregulares, y nos enseña cuál debe ser nuestra actitud frente a ellas. Son profundamente evangélicas estas palabras:” … 

quiero recordar aquí algo que he querido plantear con claridad a toda la Iglesia, para que no equivoquemos el camino…. El camino de la Iglesia es el de no condenar a nadie para siempre, y difundir la misericordia de Dios a todas las personas que la piden con corazón sincero… hay que evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las situaciones, y hay que estar atentos al modo en que las personas viven y sufren a causa de su condición” (A.L., N° 296)

Tal es, pues, la doctrina católica. Y esa doctrina, afirma sin dudarlo la Fiducia supplicans, permanece incólume, invariable. Yerran quienes pretenden que este documento la desconoce o la contradice. Bien se expresa al respecto Monseñor José Ignacio Munilla, Obispo de Alicante, que afirma;” El texto de F.S. no afirma nada que esté en contra de la fe de la Iglesia. Y, como siempre se ha hecho…lo que pueda ser oscuro o dudoso debe interpretarse a la luz de lo claro: la doctrina moral tradicional sobre el matrimonio, que se reafirma en esta Declaración”
 
Vuelvo ahora al comentario del profesor de Mattei. “Para los nuevos teólogos…el acto sexual siempre es bueno, independientemente de que esté o no orientado a la procreación…o incluso si lo realizan personas del mismo o de distinto sexo” ¿Dónde, en los escritos de qué nuevos teólogos, leyó esto el profesor? 

En la F.S. no asoma por parte alguna semejante afirmación; la Declaración no se refiere en absoluto al acto sexual, ni justifica conductas o actos homosexuales. De Mattei cita, para apoyar su errada exégesis de F.S., el Responsum del Dicasterio para la Doctrina de la Fe de marzo de 2021, que dice:” Dado que las bendiciones son sacramentales, es necesario que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a expresar la gracia….
 
Por consiguiente son compatibles con la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios” Y descubre que, entonces, F.S. va en contravía de tal enseñanza. Y no es así. Es que de Mattei no ha entendido lo que el documento desarrolla sobre la diferencia entre una bendición ritual, que es un sacramental reglamentado por la Iglesia, y una bendición sencilla, espontánea, dada por fuera de una ceremonia y sin los textos y exigencias de aquella. 

F.S. es clarísima y traza una línea de conducta inequívoca, al insistir, en varios de sus párrafos, que es necesario proceder de tal manera que de ningún modo se insinúe siquiera, sea por el texto de la bendición, sea por las circunstancias de lugar o de tiempo en que ella se imparte, que una relación homosexual se equipara con el matrimonio. “Son inadmisibles, afirma, ritos y oraciones que puedan crear confusión
 
Me ha parecido extraordinariamente lúcido, ponderado y claro un comentario escrito por Enrique Ciro Bianqui, y que leí también en La Linterna Azul. Me tomo la libertad de citar algunas de sus consideraciones. “El Papa Francisco…en la respuesta a las Dubia de unos cardenales fechada el 11 de julio del 2023, animaba a que la prudencia pastoral discierna adecuadamente si hay formas de bendición que no trasmitan una concepción equivocada del matrimonio. 

En este sentido parece inscribirse la reciente Declaración Fiducia supplicans, que sale del atolladero manteniendo con firmeza la doctrina sobre el matrimonio, pero invitando a pensar en las bendiciones desde su sentido pastoral, y abriéndose a la posibilidad de que estas parejas reciban bendiciones fuera de la ritualidad litúrgica… Quien se acerca a pedir una bendición no es una situación, sino una persona…que busca a Dios.
 
No se trata de oponer doctrina a pastoral. El discernimiento teológico pastoral parte de la contemplación amorosa de una situación concreta, desde allí va a la doctrina…y a partir de ella señala acciones prudenciales que acompañen el camino de fe de los cristianos que viven en esa situación. Desde esta perspectiva, la reflexión sobre el sentido pastoral de las bendiciones puede ofrecer muchos frutos. Eso busca la Declaración F.S…. 

Quien se acerca a pedir ser bendecido está admitiendo su propia pobreza; es una súplica a Dios de que su mano misericordiosa toque su vida. Incluso cuando la relación con Dios está enturbiada por el pecado, siempre se puede pedir una bendición… El hecho de que una pareja del mismo sexo reciba una bendición no tiene por qué significar que se está reconociendo que esa unión sea equiparable al sacramento del matrimonio…tiene como primer significado que se los reconoce como hijos de Dios -y de la Iglesia- necesitados del amor misericordioso de Dios en sus vidas.
 
No se trata de bendecir/aprobar la homosexualidad, sino de pedirle a Dios que ponga su mano de Padre en la vida de estos hijos…Cabe preguntarnos: ¿hasta qué punto corresponde que haya que considerar la vida sexual de una persona para decidir si se le da o no la bendición? ¿Acaso cuando se pide la bendición de una escuela se indaga si la educación que allí se brinda es acorde con la doctrina de la Iglesia? ¿Responde al espíritu del Evangelio realizar un examen moral de la persona antes de concederle una bendición?
 
Interpretaciones del texto de F.S. como la que hace el profesor de Mattei, no responden a lo que en ese documento se enseña. A esas interpretaciones solo cabe salirles al paso afirmando: eso, el Papa no lo ha dicho. Siempre que una o varias personas nos pidan la bendición, a condición de que el momento, el sitio o cualesquiera otras circunstancias no den lugar a equívocos o a confusiones, y aunque esa o esas personas sean pecadores - que también nosotros lo somos – las bendeciremos invocando la misericordia de Dios sobre sus vidas. 

Y no estaremos, al hacerlo, sintiéndonos reos, como pretende el señor de Mattei, de grave pecado. Leamos detenidamente la Fiducia supplicans; sigamos prestando filial adhesión al magisterio del Papa Francisco y orando por él. Correo del autor: magarisaz@hotmail.com