28 de diciembre 2023 ¡ESO, EL SANTO PADRE NO LO HA DICHO¡. Autor: Padre Mario García Isaza. Formador, Seminario Mayor Arquidiócesis de Ibagué.
He leído y
escuchado en los últimos días muchos artículos y comentarios relacionados con
“Fiducia supplicans” la Declaración de la Santa Sede (Dicasterio para la
doctrina de la fe), sobre el sentido pastoral de las bendiciones, emitida el 18
de este mes.
Y tengo que
confesar que unos cuantos de ellos me han confirmado en algo que varias veces
he expresado: al santo Padre se le hacen
decir cosas que él no ha dicho; con frecuencia a sus afirmaciones,
extrapoladas o malinterpretadas, se les da un alcance o un sentido que no
tienen. Y creo que eso está sucediendo en este caso. La Declaración del
Dicasterio, si bien no está firmada por el Papa, sí ha sido emitida “ex
audientia”, es decir, con la aprobación o visto bueno explícito del Sumo
Pontífice.
Quiero referirme
concretamente al comentario que publicó hace dos días en La Linterna Azul el
profesor Roberto de Mattei, que me parece prototipo de esas glosas a que me he
referido, que le hacen decir al Papa lo que él no ha dicho. El profesor suelta
frases como éstas: “la declaración Fiducia supplicans…señala uno de los
momentos más negativos del pontificado de Francisco…contradice la doctrina de
la Iglesia…” ; “para los nuevos teólogos, el acto sexual siempre es bueno, se
realice o no dentro del matrimonio”; “se bendice objetivamente esa relación
pecaminosa”; y termina sentenciando:
“Un
sacerdote que impartiera semejante bendición, o un prelado que lo aprobase,
cometerían un pecado público grave……quienes han promulgado y firmado tan
escandalosa declaración han cometido un pecado gravísimo” ¡Vaya, vaya ! Solo le faltó mandarnos al fondo del averno.
La Fiducia
supplicans, -FS – “se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia
sobre el matrimonio” (presentación); esta afirmación atraviesa claramente todo el
documento, y abarca la realidad de todas las parejas irregulares, incluida la
de personas homosexuales. Es, por lo tanto, conveniente recordar lo que a
propósito de esas realidades enseña la Iglesia.
Veamos
algunos entre los muchísimos textos del magisterio. El Concilio Vaticano II, en
los números 47 y siguientes de “Gaudium et Spes”; el Catecismo de la Iglesia
Católica, (números 1601, 1603, 1652,
2201…), el Derecho Canónico (Cánones
), la Doctrina Social de la Iglesia (cfr. Compendio de la Doctrina
Social, números 209 a 220), la “Familiaris Consortio” de san Juan Pablo II, la
Exhortación “Amoris laetitia” del Papa Francisco, y muchos otros documentos
establecen con claridad indiscutible que la
familia está constituida exclusivamente por la voluntad libre de un hombre y
una mujer de unirse con un vínculo de amor indisoluble, abierta y orientada a
la transmisión de la vida.
Y junto a
esa doctrina, la afirmación categórica que magistralmente expresa el Papa
Francisco en “Amoris laetitia”: “… las
uniones de hecho, o entre personas del mismo sexo, por ejemplo, no pueden
equipararse sin más al matrimonio” (N° 52); y mucho más adelante:” … no
existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera
remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el
matrimonio y la familia” (N° 251)
Y san Juan
Pablo II, en un discurso ante el tribunal de la Rota Romana, el 21 de enero de
1999, dijo: “…qué incongruente es la
pretensión de atribuir una realidad conyugal a la unión entre personas del
mismo sexo. Se opone a ello, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer
fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida… Así mismo se
opone también a esto la ausencia de los presupuestos para la complementariedad
interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como
en el eminentemente sicológico entre el varón y la mujer.”
Y el Papa
Francisco es categórico: “Para evitar cualquier interpretación desviada,
recuerdo que de ninguna manera la
Iglesia debe renunciar a proponer el ideal pleno del matrimonio, el
proyecto de Dios en toda su grandeza…Comprender las situaciones excepcionales
nunca implica ocultar la luz del ideal más pleno, ni proponer menos que lo que
Jesús ofrece al ser humano.” (ibid.., N° 307)
Eso es lo
que enseña la Iglesia sobre matrimonio y familia. Y sobre la homosexualidad, no
es menos nítida la enseñanza católica. Veamos: “… los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados… son contrarios a la ley natural… no pueden recibir aprobación en ningún caso”
(Catecismo de la Iglesia, N° 2357) “Un número apreciable de hombres y mujeres
presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
Esta
inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una
auténtica prueba. Deben ser acogidos con
respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo tipo de
discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de
Dios en su vida…” (ibid.. 2358) Doctrina que el Papa Francisco asume sin ambages
en el N° 250 de Amoris laetitia, así: “… deseamos ante todo reiterar que toda
persona, independientemente de su tendencia sexual, ha de ser respetada en su
dignidad y acogida con respeto, procurando evitar todo signo de injusta
discriminación…”
Ahora, en
relación con otras formas irregulares de unión, es también nítida la enseñanza
de la Iglesia. Basta leer el N° 243 de Amoris laetitia, que se refiere a “las
personas divorciadas que viven en nueva unión”, y los números 296 a 304 del
mismo documento, en que el Papa enumera varias de esas situaciones llamadas
irregulares, y nos enseña cuál debe ser nuestra actitud frente a ellas. Son
profundamente evangélicas estas palabras:” …
quiero recordar aquí algo que he
querido plantear con claridad a toda la Iglesia, para que no equivoquemos el
camino…. El camino de la Iglesia es el
de no condenar a nadie para siempre, y difundir la misericordia de Dios a todas
las personas que la piden con corazón sincero… hay que evitar los juicios
que no toman en cuenta la complejidad de las situaciones, y hay que estar
atentos al modo en que las personas viven y sufren a causa de su condición”
(A.L., N° 296)
Tal es,
pues, la doctrina católica. Y esa doctrina, afirma sin dudarlo la Fiducia
supplicans, permanece incólume, invariable. Yerran quienes pretenden que este
documento la desconoce o la contradice. Bien se expresa al respecto Monseñor
José Ignacio Munilla, Obispo de Alicante, que afirma;” El texto de F.S. no afirma nada que esté en contra de la fe de la
Iglesia. Y, como siempre se ha hecho…lo que pueda ser oscuro o dudoso debe
interpretarse a la luz de lo claro: la doctrina moral tradicional sobre el
matrimonio, que se reafirma en esta Declaración”
Vuelvo
ahora al comentario del profesor de Mattei. “Para los nuevos teólogos…el acto
sexual siempre es bueno, independientemente de que esté o no orientado a la
procreación…o incluso si lo realizan personas del mismo o de distinto sexo” ¿Dónde,
en los escritos de qué nuevos teólogos, leyó esto el profesor?
En la F.S. no
asoma por parte alguna semejante afirmación; la Declaración no se refiere en
absoluto al acto sexual, ni justifica conductas o actos homosexuales. De Mattei
cita, para apoyar su errada exégesis de F.S., el Responsum del Dicasterio para
la Doctrina de la Fe de marzo de 2021, que dice:” Dado que las bendiciones son
sacramentales, es necesario que aquello que se bendice esté objetiva y
positivamente ordenado a expresar la gracia….
Por
consiguiente son compatibles con la
bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí
ordenadas a servir a estos designios” Y descubre que, entonces, F.S. va en
contravía de tal enseñanza. Y no es así. Es que de Mattei no ha entendido lo
que el documento desarrolla sobre la diferencia entre una bendición ritual, que
es un sacramental reglamentado por la Iglesia, y una bendición sencilla,
espontánea, dada por fuera de una ceremonia y sin los textos y exigencias de
aquella.
F.S. es clarísima y traza una línea de conducta inequívoca, al
insistir, en varios de sus párrafos, que es necesario proceder de tal manera
que de ningún modo se insinúe siquiera, sea por el texto de la bendición, sea
por las circunstancias de lugar o de tiempo en que ella se imparte, que una
relación homosexual se equipara con el matrimonio. “Son inadmisibles, afirma, ritos y oraciones que puedan crear confusión”
Me ha
parecido extraordinariamente lúcido, ponderado y claro un comentario escrito
por Enrique Ciro Bianqui, y que leí también en La Linterna Azul. Me tomo la
libertad de citar algunas de sus consideraciones. “El Papa Francisco…en la
respuesta a las Dubia de unos cardenales fechada el 11 de julio del 2023,
animaba a que la prudencia pastoral
discierna adecuadamente si hay formas de bendición que no trasmitan una
concepción equivocada del matrimonio.
En este sentido parece inscribirse la
reciente Declaración Fiducia supplicans, que sale del atolladero manteniendo
con firmeza la doctrina sobre el matrimonio, pero invitando a pensar en las
bendiciones desde su sentido pastoral, y abriéndose a la posibilidad de que
estas parejas reciban bendiciones fuera de la ritualidad litúrgica… Quien se acerca a pedir una bendición no es
una situación, sino una persona…que busca a Dios.
No se trata
de oponer doctrina a pastoral. El discernimiento teológico pastoral parte de la
contemplación amorosa de una situación concreta, desde allí va a la doctrina…y
a partir de ella señala acciones prudenciales que acompañen el camino de fe de
los cristianos que viven en esa situación. Desde esta perspectiva, la reflexión
sobre el sentido pastoral de las bendiciones puede ofrecer muchos frutos. Eso
busca la Declaración F.S….
Quien se
acerca a pedir ser bendecido está admitiendo su propia pobreza; es una súplica
a Dios de que su mano misericordiosa toque su vida. Incluso cuando la
relación con Dios está enturbiada por el pecado, siempre se puede pedir una
bendición… El hecho de que una pareja del mismo sexo reciba una bendición no
tiene por qué significar que se está reconociendo que esa unión sea equiparable
al sacramento del matrimonio…tiene como primer significado que se los reconoce
como hijos de Dios -y de la Iglesia- necesitados del amor misericordioso de
Dios en sus vidas.
No se trata
de bendecir/aprobar la homosexualidad, sino de pedirle a Dios que ponga su mano
de Padre en la vida de estos hijos…Cabe preguntarnos: ¿hasta qué punto
corresponde que haya que considerar la vida sexual de una persona para decidir
si se le da o no la bendición? ¿Acaso cuando se pide la bendición de una
escuela se indaga si la educación que allí se brinda es acorde con la doctrina
de la Iglesia? ¿Responde al espíritu del Evangelio realizar un examen moral de
la persona antes de concederle una bendición?
Interpretaciones
del texto de F.S. como la que hace el profesor de Mattei, no responden a lo que
en ese documento se enseña. A esas interpretaciones solo cabe salirles al paso
afirmando: eso, el Papa no lo ha dicho. Siempre que una o varias personas nos
pidan la bendición, a condición de que el momento, el sitio o cualesquiera otras
circunstancias no den lugar a equívocos o a confusiones, y aunque esa o esas
personas sean pecadores - que también nosotros lo somos – las bendeciremos
invocando la misericordia de Dios sobre sus vidas.
Y no estaremos, al hacerlo,
sintiéndonos reos, como pretende el señor de Mattei, de grave pecado. Leamos
detenidamente la Fiducia supplicans; sigamos prestando filial adhesión al
magisterio del Papa Francisco y orando por él. Correo del autor: magarisaz@hotmail.com