23 de marzo 2023. Reformar la Curia y las Curias. Autor: Padre. Raúl Ortiz Toro – Director del Departamento de Doctrina y Promoción de la Unidad y del Diálogo
Conferencia Episcopal de Colombia . Luego de varios años de
paciente espera ha sido firmada y publicada el 19 de marzo de 2022 la
Constitución Apostólica «Praedicate Evangelium» (Predicad el Evangelio), «Sobre
la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y al mundo», que sustituirá desde el
próximo 5 de junio a la Constitución «Pastor Bonus» del Papa Juan Pablo II
(1988). Las novedades son muchas y están en sintonía con la reforma de la
Iglesia que el Papa Francisco ha venido adelantando desde el inicio de su
pontificado. En efecto, la reforma curial asume y aplica muchos documentos
pontificios precedentes, tanto de Francisco como de Benedicto XVI, sobre todo
emanados en la forma de “motu proprio”, en tres ámbitos: la evangelización,
la disciplina eclesiástica y la administración económica y financiera.
Llama la atención que entre las novedades de la nueva
Constitución Apostólica se encuentra el llamado del Papa Francisco a que la
Curia Romana – sus servidores – esté impregnada por una «particular
espiritualidad» y que no se pierda de vista el «carácter pastoral del
servicio curial» haciendo, por supuesto, alusión a las que el mismo pontífice
ha llamado “perversiones”, esto es, el clericalismo, el carrierismo y la
rigidez. Y es que el trabajo de curia, tanto la Romana como la de cualquier
obispado, que para muchos no pasa de ser un trabajo de oficina, realmente es
una labor profundamente pastoral y debe tener como base una espiritualidad que
parta de la necesaria conversión, el sentido de comunión, el valor del
servicio y la prontitud de la misión. Así lo ha planteado el Papa Francisco
en la introducción del documento para que haya un “espíritu” que permita que el
“Espíritu” actúe en beneficio de su Iglesia.
De allí que el Papa ponga el tema de la evangelización como
el punto focal del cual se desprende toda la acción de la Iglesia y al cual
convergen todos los esfuerzos del “aparato curial”. Es decir, una Curia no
inventa la evangelización sino que la evangelización es el fundamento de una
Curia; de modo que no se concibe esta “organización” como un oficio sino
como un servicio. Mirar la reforma de la Curia Romana y comprender el hondo
significado sinodal llevará a que las Iglesias Particulares en el mundo tomen
de allí iniciativas para hacer concreta la corresponsabilidad, la inclusión, la
participación y muchos otros objetivos de este camino.
Quisiera destacar algunas novedades:
1. Entre la Introducción y las Normas Generales aparecen
ahora 12 «Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana» que
buscan favorecer un ambiente pastoral y espiritual entre quienes prestan su
servicio en la Curia.
2. Se suprime la división entre Congregaciones y Pontificios
Consejos para dar paso a 16 estamentos llamados “dicasterios”.
3. La institución del dicasterio para la Evangelización que
une la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y el Pontificio
Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización. Este dicasterio, tiene un
gobierno especial ya que será el Papa su Prefecto y habrá dos pro-prefectos que
dirigirán las dos secciones: la evangelización en el mundo y la primera
evangelización.
4. La reforma del dicasterio para la Doctrina de la Fe con
dos secciones: una doctrinal y otra disciplinar. Esta segunda tratará la
administración de justicia en los casos más graves reservados al Supremo Tribunal
Apostólico con sede en este dicasterio.
5. La institución del dicasterio para el servicio de la
caridad (antigua “Limosnería Vaticana”) que destinará recursos y esfuerzos para
apoyar a los “pobres, vulnerables y excluidos”.
6. La ratificación de los dos dicasterios creados en 2016
por el mismo Papa Francisco: el primero para los Laicos, la Familia y la Vida y
el segundo para el Servicio del Desarrollo Humano Integral.
7. La institución del dicasterio para la comunicación con
atención a los servicios de comunicación del Vaticano, tecnologías de la
información y la promoción de la cultura de la comunicación.
8. La creación de varios organismos económicos con el fin de
promover la transparencia financiera y las buenas prácticas de gestión
económica como el Consejo y la Secretaría de Asuntos Económicos, la oficina del
Auditor General, la Comisión de Asuntos Reservados y el Comité para las
Inversiones.
9. La posibilidad de que cualquier miembro del Pueblo de
Dios (laicos, clérigos, religiosos y religiosas, obispos) pueda ser prefecto de
los dicasterios.
10. La disposición de que los miembros de los dicasterios
procedan de todas las partes del mundo para que se demuestre la universalidad
de la Iglesia.
11. La indicación de que los periodos de servicio de todo el
personal, desde el prefecto de cada dicasterio hasta los consultores, serán de
cinco años, luego de los cuales se deberá regresar a la propia diócesis o
instituto religioso a seguir trabajando en asuntos pastorales. Puede haber una
sola prórroga de cinco años, si los superiores así lo deciden, lo cual permite
concluir que el periodo máximo de un servicio en la Curia sería de diez años.
Los tres temas en los que se basa la reforma curial: la
prioridad de la evangelización, la eficacia de la justicia y la transparencia
económico-financiera son asuntos neurálgicos para la Iglesia pues permiten
la conversión integral sin la cual no puede haber una verdadera reforma en el
camino de la sinodalidad. Ha dado el Papa Francisco a la Iglesia Universal un
gran ejemplo de reforma curial que abarca “estilos, estructuras y procesos”;
muchas Iglesias Particulares en el mundo también han dado pasos en este
sentido; el gran reto es que este paradigma sea sintonía. Fuente: Conferencia Episcopal de
Colombia.