Los
cardenales Brandmüller, Burke, Sandoval Íñiguez, Sarah y Zen Ze-kiun
presentaron cinco preguntas al Papa solicitando aclaraciones sobre una serie de
cuestiones relativas a la interpretación de la Revelación Divina, la bendición
de las uniones entre personas del mismo sexo, la sinodalidad como dimensión
constitutiva de la Iglesia, la ordenación sacerdotal de las mujeres y el
arrepentimiento como condición necesaria para la absolución sacramental.
El Papa
Francisco respondió a cinco dubia que le enviaron el pasado mes de julio los
cardenales Walter Brandmüller y Raymond Leo Burke con el apoyo de otros tres
cardenales, Juan Sandoval Íñiguez, Robert Sarah y Joseph Zen Ze-kiun. Las
preguntas de los cardenales y las respuestas del Papa fueron publicadas este
lunes 2 de octubre en el sitio web del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Antes de
iniciar sus respuestas, el Santo Padre dirigió estas palabras a los cardenales:
“Queridos hermanos, si bien no siempre
me parece prudente responder las preguntas dirigidas directamente a mi persona,
y sería imposible responderlas a todas, en este caso me pareció adecuado
hacerlo debido a la cercanía del Sínodo”.
I. Dubium
sobre la afirmación de que la Revelación
Divina debe reinterpretarse en función de los cambios culturales y
antropológicos en boga.
A raíz de
las declaraciones de algunos obispos, que no han sido corregidas ni
retractadas, se plantea la cuestión de si la Revelación Divina en la Iglesia
debe ser reinterpretada según los cambios culturales de nuestro tiempo y según
la nueva visión antropológica que estos cambios promueven; o si la Revelación
Divina es vinculante para siempre, inmutable y por tanto no puede ser
contradicha, según el dictado del Concilio Vaticano II, de que a Dios que
revela se le debe "la obediencia de
la fe" (Dei Verbum 5); que lo revelado para la salvación de todos debe
permanecer "para siempre íntegro" y vivo, y ser "transmitido a
todas las generaciones" (7) y que el progreso de la comprensión no implica
ningún cambio en la verdad de las cosas y de las palabras, porque la fe ha sido "transmitida de una vez
para siempre" (8), y el
Magisterio no es superior a la Palabra de Dios, sino que enseña sólo lo que
ha sido transmitido (10).
Respuesta del Papa Francisco:
a) La
respuesta depende del significado que ustedes den a la palabra
"reinterpretar". Si se entiende como "interpretar mejor" la
expresión es válida. En este sentido el Concilio Vaticano ll afirmó que es
necesario que con la tarea de los exégetas —yo agrego de los teólogos—
"vaya madurando el juicio de la Iglesia" (Conc. Ecum. Vat. ll, Const.
dogm. Dei Verbum, 12).
b) Por lo
tanto, si bien es cierto que la divina Revelación es inmutable y siempre
vinculante, la Iglesia debe ser humilde y reconocer
que ella nunca agota su insondable riqueza y necesita crecer en su comprensión.
c) Por
consiguiente madura también en la comprensión de lo que ella misma ha afirmado
en su Magisterio.
d) Los
cambios culturales y los nuevos desafíos de la historia no modifican la
Revelación, pero sí pueden estimularnos a explicitar mejor algunos aspectos de
su desbordante riqueza que siempre ofrece más.
e) Es
inevitable que esto pueda llevar a una mejor expresión de algunas afirmaciones
pasadas del Magisterio, y de hecho ha sucedido así a lo largo de la historia.
f) Por otra
parte, es cierto que el Magisterio no es superior a la Palabra de Dios, pero
también es verdad que tanto los textos
de las Escrituras como los testimonios de la Tradición necesitan una
interpretación que permita distinguir su substancia perenne de los
condicionamientos culturales. Es evidente, por ejemplo, en los textos bíblicos
(como Ex 21, 20-21) y en algunas intervenciones magisteriales que toleraban la
esclavitud (Cf. Nicolás V, Bula Dum Diversas, 1452). No es un tema menor dada
su íntima conexión con la verdad perenne de la dignidad inalienable de la
persona humana. Esos textos necesitan una interpretación. Lo mismo vale para
algunas consideraciones del Nuevo Testamento sobre las mujeres (1 Corintios 11,
3-10; 1 Tim 2, 11-14) y para otros textos de las Escrituras y testimonios de la
Tradición que hoy no pueden ser
repetidos materialmente.
g) Es importante destacar que lo que no puede
cambiar es lo que ha sido revelado "para la salvación de todos"
(Conc. Ecum. Vat. ll, Const. dogm. Dei Verbum, 7). Por ello la Iglesia debe
discernir constantemente entre aquello que es esencial para la salvación y aquello que es secundario o está conectado
menos directamente con este objetivo. Al respecto me interesa recordar lo
que Santo Tomás de Aquino afirmaba: "cuanto más se desciende a lo
particular, tanto más aumenta la indeterminación" (Summa Theologiae 1-1 1,
q. 94, art. 4).
h)
Finalmente, una sola formulación de una verdad nunca podrá entenderse de un
modo adecuado si se la presenta solitaria, aislada del rico y armonioso
contexto de toda la Revelación. La
"jerarquía de verdades" implica también situar cada una de ellas en
adecuada conexión con las verdades más centrales y con la totalidad de la
enseñanza de la Iglesia. Esto finalmente puede dar lugar a distintos modos
de exponer la misma doctrina, aunque "a quienes sueñan con una doctrina
monolítica defendida por todos sin matices, esto puede parecerles una
imperfecta dispersión. Pero la realidad es que esa variedad ayuda a que se manifiesten
y desarrollen mejor los diversos aspectos de la inagotable riqueza del
Evangelio" (Evangelii gaudium, 49). Cada
línea teológica tiene sus riesgos, pero también sus oportunidades.
II. Dubium
sobre la afirmación de que la práctica
generalizada de bendecir las uniones entre personas del mismo sexo está de
acuerdo con la Revelación y el Magisterio (CIC 2357).
Según la
Divina Revelación, atestiguada en la Sagrada Escritura, que la Iglesia
"por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo escucha
piadosamente, conserva santamente y expone fielmente" (Dei Verbum 10):
"En el principio" Dios creó al hombre a su imagen, varón y hembra los
creó y los bendijo para que fuesen fecundos (cf. Gn 1, 27-28), por lo que el
Apóstol Pablo enseña que negar la
diferencia sexual es consecuencia de negar al Creador (Rm 1, 24-32). Surge
la pregunta: ¿puede la Iglesia derogar este "principio",
considerándolo, en contra de lo que enseña Veritatis splendor 103, como un mero
ideal, y aceptando como "bien posible" situaciones objetivamente
pecaminosas, como las uniones entre personas del mismo sexo, sin faltar a la
doctrina revelada?
Respuesta
del Papa Francisco:
a) La Iglesia tiene una concepción muy clara
sobre el matrimonio: una unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón
y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos. Sólo a esa unión llama
"matrimonio". Otras formas de unión sólo lo realizan "de modo
parcial y análogo" (Amoris laetitia 292), por lo cual no pueden llamarse
estrictamente "matrimonio".
b) No es
una mera cuestión de nombres, sino que la realidad que denominamos matrimonio
tiene una constitución esencial única que exige un nombre exclusivo, no
aplicable a otras realidades. Sin duda es mucho más que un mero
"ideal".
c) Por esta
razón la Iglesia evita todo tipo de rito o de sacramental que pueda contradecir
esta convicción y dar a entender que se
reconoce como matrimonio algo que no lo es.
d) No
obstante, en el trato con las personas no hay que perder la caridad pastoral,
que debe atravesar todas nuestras decisiones y actitudes. La defensa de la
verdad objetiva no es la única expresión de esa caridad, que también está hecha
de amabilidad, de paciencia, de compresión, de ternura, de aliento. Por
consiguiente, no podemos constituirnos
en jueces que sólo niegan, rechazan, excluyen.
e) Por ello la prudencia pastoral debe
discernir adecuadamente si hay formas de bendición, solicitadas por una o por
varias personas, que no transmitan una concepción equivocada del matrimonio.
Porque cuando se pide una bendición se está expresando un pedido de auxilio a
Dios, un ruego para poder vivir mejor, una confianza en un Padre que puede
ayudarnos a vivir mejor.
f) Por otra
parte, si bien hay situaciones que desde el punto de vista objetivo no son
moralmente aceptables, la misma caridad
pastoral nos exige no tratar sin más de "pecadores" a otras
personas cuya culpabilidad o responsabilidad pueden estar atenuadas por
diversos factores que influyen en la imputabilidad subjetiva (Cf. San Juan
Pablo ll, Reconciliatio et Paenitentia, 17).
g) Las
decisiones que, en determinadas circunstancias, pueden formar parte de la
prudencia pastoral, no necesariamente deben convertirse en una norma. Es decir,
no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o cualquier otra
estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial procedimientos o
ritos para todo tipo de asuntos, ya que todo "aquello que forma parte de
un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma", porque esto
"daría lugar a una casuística insoportable" (Amoris laetitia
304). El Derecho Canónico no debe ni
puede abarcarlo todo, y tampoco deben pretenderlo las Conferencias
Episcopales con sus documentos y protocolos variados, porque la vida de la
Iglesia corre por muchos cauces además de los normativos.
III. Dubium
sobre la afirmación de que la sinodalidad
es una "dimensión constitutiva de la Iglesia" (Const. Ap.
Episcopalis Communio 6), de modo que la Iglesia sería sinodal por naturaleza.
Dado que el
Sínodo de los Obispos no representa al Colegio Episcopal, sino que es un mero
órgano consultivo del Papa, ya que los obispos, como testigos de la fe, no
pueden delegar su confesión de la verdad, se plantea la cuestión de si la sinodalidad puede ser el criterio
normativo supremo para el gobierno permanente de la Iglesia sin desvirtuar
su disposición constitutiva, tal como deseaba su Fundador, según el cual la
autoridad suprema y plena de la Iglesia es ejercida tanto por el Papa en virtud
de su oficio como por el colegio episcopal junto con su cabeza el Romano
Pontífice (Lumen Gentium 22).
Respuesta del Papa Francisco:
a) Si bien
ustedes reconocen que la suprema y plena autoridad de la Iglesia es ejercitada,
sea por el Papa debido a su oficio, sea por el colegio de los obispos junto con
su cabeza el Romano Pontífice (Cf. Conc. Ecum. Vati ll, Const. dogm. Lumen
gentium, 22), sin embargo con estos dubia ustedes mismos manifiestan su
necesidad de participar, de opinar libremente y de colaborar, y así están
reclamando alguna forma de "sinodalidad" en el ejercicio de mi
ministerio.
b) La Iglesia es "misterio de comunión
misionera", pero esta comunión no es sólo afectiva o etérea, sino que
necesariamente implica participación real: que no sólo la jerarquía sino todo
el Pueblo de Dios de distintas maneras y en diversos niveles pueda hacer oír su
voz y sentirse parte en el camino de la Iglesia. En este sentido sí podemos
decir que la sinodalidad, como estilo y dinamismo, es una dimensión esencial de
la vida de la Iglesia. Sobre este punto ha dicho cosas muy bellas san Juan
Pablo II en Novo millennio ineunte.
c) Otra cosa es sacralizar o imponer una
determinada metodología sinodal que agrada a un grupo, convertirla en norma y
cauce obligatorio para todos, porque esto sólo llevaría a
"congelar" el camino sinodal ignorando las diversas características
de las distintas Iglesias particulares y la variada riqueza de la Iglesia
universal.
IV. Dubium
sobre el apoyo de pastores y teólogos a la teoría de que "la teología de la Iglesia ha cambiado" y, por tanto, la
ordenación sacerdotal puede conferirse a las mujeres.
Tras las
declaraciones de algunos prelados, que no han sido corregidas ni retractadas,
según las cuales con el Vaticano II habría cambiado la teología de la Iglesia y
el sentido de la Misa, se plantea la cuestión de si sigue siendo válido el
dictado del Concilio Vaticano II que "el
sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial difieren
esencialmente y no sólo en grado" (Lumen Gentium 10) y que los
presbíteros, en virtud de la "sagrada potestad del orden de ofrecer
sacrificios y perdonar pecados" (Presbyterorum Ordinis 2), actúan en
nombre y persona de Cristo Mediador, por quien se perfecciona el sacrificio
espiritual de los fieles? También se plantea la cuestión de si sigue siendo
válida la enseñanza de la carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis de San Juan
Pablo II, que enseña como una verdad que hay que sostener definitivamente que es imposible conferir la ordenación
sacerdotal a las mujeres, de modo que esta enseñanza ya no está sujeta a
cambios ni a la libre discusión de pastores o teólogos.
Respuesta
del Papa Francisco:
a) "El
sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial difieren
esencialmente" (Conc. Ecum. Vat. ll, Const. dogm. Lumen gentium, 10). No es conveniente sostener una diferencia
de grado que implique considerar al sacerdocio común de los fieles como algo de
"segunda categoría" o de menor valor ("un grado más
bajo"). Ambas formas de sacerdocio se iluminan y se sostienen mutuamente.
b) Cuando
san Juan Pablo ll enseñó que hay que afirmar "de modo definitivo" la
imposibilidad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, de ningún
modo estaba menospreciando a las mujeres y otorgando un poder supremo a los
varones. San Juan Pablo ll también afirmó otras cosas. Por ejemplo, que cuando
hablamos de la potestad sacerdotal "nos
encontramos en el ámbito de la función, no de la dignidad ni de la santidad"
(san Juan Pablo ll, Christifideles laici, 51), Son palabras que no hemos
acogido suficientemente. También sostuvo claramente que si bien sólo el
sacerdote preside la Eucaristía, las tareas "no dan lugar a la superioridad de los unos sobre los otros"
(san Juan Pablo ll, Christifideles laici, nota 190; Cf. Congregación para la
Doctrina de la Fe, Declaración Inter Insigniores, VI). Igualmente afirmó que si la función sacerdotal es
"jerárquica", no debe entenderse como una forma de dominio, sino
que "está totalmente ordenada a la santidad de los miembros de
Cristo" (san Juan Pablo ll, Mulieris dignitatem, 27). Si esto no se
comprende y no se sacan las consecuencias prácticas de estas distinciones, será difícil aceptar que el sacerdocio esté
reservado sólo a los varones y no podremos reconocer los derechos de las
mujeres o la necesidad de que participen, de diversas maneras, en la conducción
de la Iglesia.
c) Por otra
parte, para ser rigurosos, reconozcamos que aún no se ha desarrollado
exhaustivamente una doctrina clara y autoritativa acerca de la naturaleza
exacta de una "declaración definitiva". No es una definición
dogmática, y sin embargo debe ser acatada por todos. Nadie puede contradecirla
públicamente y sin embargo puede ser objeto de estudio, como es el caso de la
validez de las ordenaciones en la Comunión anglicana.
V. Dubium
sobre la afirmación "el perdón es
un derecho humano" y la insistencia del Santo Padre en el deber de
absolver a todos y siempre, de modo que el arrepentimiento no sería una
condición necesaria para la absolución sacramental.
Se plantea
la cuestión de si sigue vigente la enseñanza del Concilio de Trento, según la
cual, para que sea válida la confesión sacramental, es necesaria la contrición del penitente, que consiste en detestar
el pecado cometido con la intención de no pecar más (Sesión XIV, Capítulo IV:
DH 1676), de modo que el sacerdote debe posponer la absolución cuando es
evidente que no se cumple esta condición.
Respuesta del Papa Francisco:
a) El
arrepentimiento es necesario para la validez de la absolución sacramental, e
implica el propósito de no pecar, Pero aquí no hay matemáticas y una vez más
debo recordar que el confesionario no es
una aduana. No somos dueños, sino humildes administradores de los Sacramentos
que alimentan a los fieles, porque estos regalos del Señor, más que reliquias a
custodiar, son ayudas del Espíritu Santo para la vida de las personas.
b) Hay
muchas maneras de expresar el arrepentimiento. Frecuentemente, en las personas
que tienen una autoestima muy herida, declararse culpables es una tortura
cruel, pero el sólo hecho de acercarse a la confesión es una expresión
simbólica de arrepentimiento y de búsqueda de la ayuda divina.
c) Quiero
recordar también que "a veces nos cuesta mucho dar lugar en la pastoral al
amor incondicional de Dios" (Amoris laetitia 311), pero hay que
aprenderlo. Siguiendo a san Juan Pablo ll, sostengo que no debemos exigir a los fieles propósitos de enmienda demasiado
precisos y seguros, que en el fondo terminan siendo abstractos o incluso
ególatras, sino que aun la previsibilidad de una nueva caída "no prejuzga
la autenticidad del propósito" (san Juan Pablo ll, Carta al Card. William
W. Baum y a los participantes del curso anual de la Penitenciaría Apostólica,
22 marzo 1996, 5).
d) Por
último, debe quedar claro que todas las
condiciones que habitualmente se ponen en la confesión, generalmente no son
aplicables cuando la persona se encuentra en una situación de agonía, o con
sus capacidades mentales y psíquicas muy limitadas. Fuente: Vatican News