21 de noviembre de 2025

El juicio humano no debe ser manipulado Papa León XIV


21 de noviembre 2025
. “El juicio humano no debe ser manipulado por una falsa misericordia”. Discurso Papa León XIV a los participantes al curso de formación jurídico pastoral de la Rota Romana. Sala Clementina.

En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
¡La paz sea con ustedes!
¡Buenos días! ¡Bienvenidos!Les extiendo un cordial saludo. Agradezco al Decano de la Rota Romana y a todos los que han colaborado en estas jornadas de estudio y reflexión, cuyo objetivo es difundir una sólida cultura jurídica en la Iglesia. Me alegra su numerosa y distinguida presencia, como generosa respuesta al llamado de todo buen practicante del derecho canónico por el bien de las almas.
 
El hilo conductor que nos guía hoy es el décimo aniversario de la reforma del proceso de nulidad matrimonial, impulsada por el Papa Francisco. En su último discurso a la Rota, el 31 de enero, habló de las intenciones y las principales innovaciones de esta reforma. Haciéndome eco de las palabras de mi querido Predecesor, en esta ocasión quisiera ofrecerles algunas reflexiones inspiradas en el título de su Curso: «Diez años después de la reforma del Derecho Canónico del Proceso Matrimonial. Dimensión eclesiológica, jurídica y pastoral».
 
Creo que es útil considerar la relación entre estos tres enfoques. Esta relación se suele olvidar, ya que tendemos a concebir la teología, el derecho y la pastoral como compartimentos estancos. De hecho, es bastante común contrastarlos implícitamente, como si el aspecto más teológico o pastoral implicara el menos jurídico, y viceversa, como si el aspecto más jurídico fuera en detrimento de los otros dos. Esto oscurece la armonía que surge cuando las tres dimensiones se consideran partes de la misma realidad.
 
La falta de comprensión de esta interrelación se debe principalmente a que se considera la realidad jurídica de los procedimientos de nulidad matrimonial como un mero ámbito técnico, de interés exclusivo para especialistas, o como un medio destinado únicamente a garantizar la libertad de las personas. Esta visión superficial ignora tanto los presupuestos eclesiológicos de estos procesos como su relevancia pastoral.
 
Entre estos presupuestos eclesiológicos, quisiera destacar dos en particular: el primero se refiere al poder sagrado ejercido en los procesos judiciales eclesiales al servicio de la verdad, y el segundo al objeto del proceso de declaración de nulidad matrimonial, es decir, el misterio de la alianza conyugal.
 
La función judicial, como forma de ejercer el poder de gobierno o jurisdicción, se inscribe plenamente en la realidad global de la sagrada autoridad de los pastores en la Iglesia. Esta realidad es concebida por el Concilio Vaticano II como un servicio. Lumen Gentium afirma: «El oficio que el Señor confió a los pastores de su pueblo es un verdadero servicio, que en la Sagrada Escritura se denomina significativamente “diaconía”, es decir, ministerio (cf. Hechos 1, 17.25; 21,19; Romanos 11,13; 1 Timoteo 1,12)» (n. 24). 

Un aspecto fundamental del servicio pastoral opera en el poder judicial: la diaconía de la verdad. Todo creyente, toda familia, toda comunidad necesita la verdad sobre su propia situación eclesial para realizar adecuadamente su camino de fe y caridad. La verdad sobre los derechos personales y comunitarios se encuentra en este marco: la verdad jurídica declarada en los procesos eclesiásticos es un aspecto de la verdad existencial dentro de la Iglesia.
 
El poder sagrado es una participación en el poder de Cristo, y su servicio a la verdad es un camino para conocer y abrazar la Verdad última, que es Cristo mismo (cf. Juan 14,6). No es casualidad que las primeras palabras de los dos Motu Proprios que iniciaron la reforma se refirieran a Jesús, Juez y Pastor: «Mitis Iudex Dominus Iesus, Pastor animarum nostrarum» en el latino, y «Mitis et Misericors Iesus, Pastor et Iudex animarum nostrarum» en el oriental.
 
Cabe preguntarse por qué Jesús, como Juez, se presenta en estos documentos como bondadoso y misericordioso. Tal consideración podría parecer, a primera vista, contradictoria con las exigencias imperativas de la justicia, que no puede ser socavada por una compasión mal entendida. Si bien es cierto que el juicio de Dios sobre la salvación siempre implica el perdón del pecador arrepentido, el juicio humano sobre la nulidad matrimonial no debe, sin embargo, ser manipulado por una falsa misericordia.
 
Cualquier acción que entre en conflicto con el servicio del juicio de la verdad debe considerarse, sin duda, injusta. No obstante, la verdadera misericordia debe ejercerse precisamente en el ejercicio adecuado del poder judicial. Recordemos un pasaje de San Agustín en De Civitate Dei: «¿Qué es la misericordia sino cierta compasión de nuestro corazón por la miseria ajena, que nos impulsa, si podemos, a aliviarla? Y este impulso es útil a la razón cuando la misericordia se ofrece de tal manera que se preserve la justicia, tanto al ayudar al necesitado como al perdonar al arrepentido».
 
Desde esta perspectiva, el proceso de nulidad matrimonial puede considerarse una contribución de los profesionales del derecho para satisfacer la profunda necesidad de justicia que reside en la conciencia de los fieles, y así llevar a cabo una obra justa impulsada por la verdadera misericordia. El objetivo de la reforma, que tiende a la accesibilidad y la celeridad de los procesos, pero nunca en detrimento de la verdad, se presenta, pues, como una manifestación de justicia y misericordia.
 
Otro presupuesto teológico, específico del proceso de nulidad matrimonial, es el matrimonio mismo, fundado por el Creador (cf. Gaudium et Spes, 48). En el Jubileo de las Familias recordé que «el matrimonio no es un ideal, sino el canon del verdadero amor entre el hombre y la mujer: amor total, fiel y fecundo».  Como subrayó el Papa Francisco, el matrimonio «es una realidad con una consistencia precisa», «es un don de Dios para los esposos».  En el Prefacio de Mitis Iudex, se reafirma «el principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial», en el contexto de la reforma procesal. 

Al abordar las causas de nulidad, este realismo es decisivo: la conciencia de trabajar al servicio de la verdad de una unión concreta, es decir, discernir ante el Señor si en ella está presente el misterio del «una caro», que subsiste para siempre en la vida terrenal de los esposos, a pesar de cualquier ruptura relacional. Queridos hermanos, ¡qué gran responsabilidad les espera! En efecto, como nos recordó el Papa Benedicto XVI, «el proceso canónico de nulidad matrimonial constituye esencialmente un instrumento para esclarecer la verdad sobre el vínculo matrimonial. Su finalidad constitutiva […] es, por tanto, prestar servicio a la verdad».
 
Por este motivo, el Papa Francisco, en el Preámbulo del Motu Proprio, aclarando el significado de la reforma, quiso también reafirmar la gran conveniencia de recurrir al proceso judicial en los casos de nulidad: «Lo he hecho, sin embargo, siguiendo las huellas de mis Predecesores, que deseaban que los casos de nulidad matrimonial se tramitaran por la vía judicial, y no por la administrativa, no porque la naturaleza del asunto lo exija, sino más bien porque lo exige la necesidad de salvaguardar al máximo la verdad del vínculo sagrado: y esto se garantiza precisamente con las garantías del orden judicial».
 
La institución del proceso judicial debe valorarse, considerándola no como una engorrosa acumulación de requisitos procesales, sino como un instrumento de justicia. En efecto, enmarcar un caso garantizando que las partes, incluyendo al defensor del vínculo, puedan presentar pruebas y argumentos para fundamentar su posición, y puedan comprender y evaluar las mismas pruebas presentadas por la otra parte, en una audiencia dirigida y concluida por un juez imparcial, constituye un gran beneficio para todos los involucrados y para la Iglesia misma.
 
Es cierto que, especialmente en la Iglesia, al igual que en la sociedad civil, deben realizarse esfuerzos para alcanzar acuerdos que, al tiempo que se garantiza la justicia, resuelvan las controversias mediante la mediación y la conciliación. Los esfuerzos para fomentar la reconciliación entre los cónyuges son muy importantes a este respecto, incluso, cuando sea posible, mediante la convalidación del matrimonio. Sin embargo, existen casos en los que es necesario recurrir a un juicio cuando las partes no disponen de la documentación necesaria. Este es el caso en la declaración de nulidad matrimonial, que involucra un bien público eclesiástico.
 
Es una expresión del servicio de la autoridad pastoral a la verdad del vínculo matrimonial indisoluble, fundamento de la familia, que es la Iglesia doméstica. Tras la técnica procesal, con la fiel aplicación de la legislación vigente, subyacen, por tanto, los presupuestos eclesiológicos del proceso matrimonial: la búsqueda de la verdad y la salus animarum. La ética forense, centrada en la verdad de lo justo, debe inspirar a todos los profesionales del derecho, cada uno en su función, a participar en la labor de justicia y paz verdadera a la que se orienta este proceso.
 
Las dimensiones eclesiológica y jurídica, si se viven plenamente, revelan la dimensión pastoral. En primer lugar, en los últimos tiempos se ha tomado mayor conciencia de la inclusión de la actividad judicial de la Iglesia en el ámbito matrimonial dentro de la pastoral familiar integral. Esta pastoral no puede ignorar ni subestimar la labor de los tribunales eclesiásticos, y estos últimos no deben olvidar que su contribución específica a la justicia es parte integral del trabajo de promover el bienestar de las familias, en particular las que atraviesan dificultades. Esta labor compete a todos los miembros de la Iglesia, pastores y demás fieles, y especialmente a los profesionales del derecho. La sinergia entre la pastoral en situaciones críticas y el ámbito judicial se ha manifestado significativamente en la realización de investigaciones sobre perjuicios, que también buscan determinar la existencia de motivos para iniciar un procedimiento de nulidad matrimonial.
 
Por otro lado, el proceso en sí mismo tiene un valor pastoral. San Juan Pablo II lo destacó en estos términos: «La actividad jurídico-canónica es pastoral por naturaleza. Constituye una participación específica en la misión de Cristo Pastor y consiste en actualizar el orden de justicia intraeclesial querido por el mismo Cristo. A su vez, la actividad pastoral, si bien trasciende con creces los aspectos meramente jurídicos, siempre implica una dimensión de justicia. De hecho, no sería posible conducir las almas al Reino de los Cielos si se ignorara ese mínimo de caridad y prudencia que consiste en el compromiso de observar fielmente la ley y los derechos de todos en la Iglesia».
 
En definitiva, las tres dimensiones mencionadas reafirman la salus animarum como ley suprema y fin último del proceso matrimonial en la Iglesia. Así, vuestro servicio como agentes de justicia en la Iglesia, que también compartí hace algunos años, revela su gran trascendencia eclesiológica, jurídica y pastoral.
Al expresar mi esperanza de que la verdad de la justicia resplandezca cada vez con mayor intensidad en la Iglesia y en vuestras vidas, os imparto cordialmente mi bendición. Fuente e Imagen de Vatican. Va.