21 de noviembre 2025. “El juicio humano no debe ser manipulado por una falsa misericordia”. Discurso Papa León XIV a los participantes al curso de formación jurídico pastoral de la Rota Romana. Sala Clementina.
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
¡La paz sea con ustedes!
¡Buenos días! ¡Bienvenidos!Les extiendo un cordial saludo. Agradezco al Decano de la Rota Romana y a todos los que han colaborado en estas jornadas de estudio y reflexión, cuyo objetivo es difundir una sólida cultura jurídica en la Iglesia. Me alegra su numerosa y distinguida presencia, como generosa respuesta al llamado de todo buen practicante del derecho canónico por el bien de las almas.
El hilo conductor que nos guía hoy es el décimo
aniversario de la reforma del proceso de nulidad matrimonial, impulsada por el
Papa Francisco. En su último discurso a la Rota, el 31 de enero, habló de
las intenciones y las principales innovaciones de esta reforma. Haciéndome eco
de las palabras de mi querido Predecesor, en esta ocasión quisiera ofrecerles
algunas reflexiones inspiradas en el título de su Curso: «Diez años después de
la reforma del Derecho Canónico del Proceso Matrimonial. Dimensión
eclesiológica, jurídica y pastoral».
Creo que es útil considerar la relación entre estos tres
enfoques. Esta relación se suele olvidar, ya que tendemos a concebir la
teología, el derecho y la pastoral como compartimentos estancos. De hecho,
es bastante común contrastarlos implícitamente, como si el aspecto más
teológico o pastoral implicara el menos jurídico, y viceversa, como si el
aspecto más jurídico fuera en detrimento de los otros dos. Esto oscurece la
armonía que surge cuando las tres dimensiones se consideran partes de la misma
realidad.
La falta de comprensión de esta interrelación se debe
principalmente a que se considera la realidad jurídica de los procedimientos de
nulidad matrimonial como un mero ámbito técnico, de interés exclusivo para
especialistas, o como un medio destinado únicamente a garantizar la libertad de
las personas. Esta visión superficial ignora tanto los presupuestos
eclesiológicos de estos procesos como su relevancia pastoral.
La función judicial, como forma de ejercer el poder de
gobierno o jurisdicción, se inscribe plenamente en la realidad global de la
sagrada autoridad de los pastores en la Iglesia. Esta realidad es concebida por
el Concilio Vaticano II como un servicio. Lumen Gentium afirma: «El oficio que
el Señor confió a los pastores de su pueblo es un verdadero servicio, que en la
Sagrada Escritura se denomina significativamente “diaconía”, es decir,
ministerio (cf. Hechos 1, 17.25; 21,19; Romanos 11,13; 1 Timoteo 1,12)» (n.
24).
Un aspecto fundamental del servicio pastoral opera en el poder
judicial: la diaconía de la verdad. Todo creyente, toda familia, toda comunidad
necesita la verdad sobre su propia situación eclesial para realizar
adecuadamente su camino de fe y caridad. La verdad sobre los derechos
personales y comunitarios se encuentra en este marco: la verdad jurídica
declarada en los procesos eclesiásticos es un aspecto de la verdad existencial
dentro de la Iglesia.
El poder sagrado es una participación en el poder de Cristo,
y su servicio a la verdad es un camino para conocer y abrazar la Verdad última,
que es Cristo mismo (cf. Juan 14,6). No es casualidad que las primeras palabras
de los dos Motu Proprios que iniciaron la reforma se refirieran a Jesús, Juez y
Pastor: «Mitis Iudex Dominus Iesus, Pastor animarum nostrarum» en el latino, y
«Mitis et Misericors Iesus, Pastor et Iudex animarum nostrarum» en el oriental.
Cabe preguntarse por qué Jesús, como Juez, se presenta en
estos documentos como bondadoso y misericordioso. Tal consideración podría
parecer, a primera vista, contradictoria con las exigencias imperativas de la
justicia, que no puede ser socavada por una compasión mal entendida. Si bien es
cierto que el juicio de Dios sobre la salvación siempre implica el perdón
del pecador arrepentido, el juicio humano sobre la nulidad matrimonial no debe,
sin embargo, ser manipulado por una falsa misericordia.
Cualquier acción que entre en conflicto con el servicio
del juicio de la verdad debe considerarse, sin duda, injusta. No obstante,
la verdadera misericordia debe ejercerse precisamente en el ejercicio adecuado
del poder judicial. Recordemos un pasaje de San Agustín en De Civitate Dei:
«¿Qué es la misericordia sino cierta compasión de nuestro corazón por la
miseria ajena, que nos impulsa, si podemos, a aliviarla? Y este impulso es útil
a la razón cuando la misericordia se ofrece de tal manera que se preserve la
justicia, tanto al ayudar al necesitado como al perdonar al arrepentido».
Desde esta perspectiva, el proceso de nulidad matrimonial
puede considerarse una contribución de los profesionales del derecho para
satisfacer la profunda necesidad de justicia que reside en la conciencia de los
fieles, y así llevar a cabo una obra justa impulsada por la verdadera
misericordia. El objetivo de la reforma, que tiende a la accesibilidad y la
celeridad de los procesos, pero nunca en detrimento de la verdad, se presenta,
pues, como una manifestación de justicia y misericordia.
Otro presupuesto teológico, específico del proceso de
nulidad matrimonial, es el matrimonio mismo, fundado por el Creador (cf.
Gaudium et Spes, 48). En el Jubileo de las Familias recordé que «el matrimonio
no es un ideal, sino el canon del verdadero amor entre el hombre y la mujer:
amor total, fiel y fecundo». Como
subrayó el Papa Francisco, el matrimonio «es una realidad con una
consistencia precisa», «es un don de Dios para los esposos». En el Prefacio de Mitis Iudex, se reafirma
«el principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial», en el
contexto de la reforma procesal.
Al abordar las causas de nulidad, este
realismo es decisivo: la conciencia de trabajar al servicio de la verdad de una
unión concreta, es decir, discernir ante el Señor si en ella está presente el
misterio del «una caro», que subsiste para siempre en la vida terrenal de los
esposos, a pesar de cualquier ruptura relacional. Queridos hermanos, ¡qué gran
responsabilidad les espera! En efecto, como nos recordó el Papa Benedicto XVI,
«el proceso canónico de nulidad matrimonial constituye esencialmente un instrumento
para esclarecer la verdad sobre el vínculo matrimonial. Su finalidad
constitutiva […] es, por tanto, prestar servicio a la verdad».
Por este motivo, el Papa Francisco, en el Preámbulo del Motu
Proprio, aclarando el significado de la reforma, quiso también reafirmar la
gran conveniencia de recurrir al proceso judicial en los casos de nulidad: «Lo
he hecho, sin embargo, siguiendo las huellas de mis Predecesores, que deseaban que
los casos de nulidad matrimonial se tramitaran por la vía judicial, y no por la
administrativa, no porque la naturaleza del asunto lo exija, sino más bien
porque lo exige la necesidad de salvaguardar al máximo la verdad del vínculo
sagrado: y esto se garantiza precisamente con las garantías del orden
judicial».
La institución del proceso judicial debe valorarse,
considerándola no como una engorrosa acumulación de requisitos procesales, sino
como un instrumento de justicia. En efecto, enmarcar un caso garantizando que
las partes, incluyendo al defensor del vínculo, puedan presentar pruebas y
argumentos para fundamentar su posición, y puedan comprender y evaluar las
mismas pruebas presentadas por la otra parte, en una audiencia dirigida y
concluida por un juez imparcial, constituye un gran beneficio para todos los involucrados
y para la Iglesia misma.
Es cierto que, especialmente en la Iglesia, al igual que en
la sociedad civil, deben realizarse esfuerzos para alcanzar acuerdos que, al
tiempo que se garantiza la justicia, resuelvan las controversias mediante la
mediación y la conciliación. Los esfuerzos para fomentar la reconciliación
entre los cónyuges son muy importantes a este respecto, incluso, cuando sea
posible, mediante la convalidación del matrimonio. Sin embargo, existen
casos en los que es necesario recurrir a un juicio cuando las partes no
disponen de la documentación necesaria. Este es el caso en la declaración de
nulidad matrimonial, que involucra un bien público eclesiástico.
Es una expresión del servicio de la autoridad pastoral a la
verdad del vínculo matrimonial indisoluble, fundamento de la familia, que es la
Iglesia doméstica. Tras la técnica procesal, con la fiel aplicación de la
legislación vigente, subyacen, por tanto, los presupuestos eclesiológicos del
proceso matrimonial: la búsqueda de la verdad y la salus animarum. La ética
forense, centrada en la verdad de lo justo, debe inspirar a todos los
profesionales del derecho, cada uno en su función, a participar en la labor de
justicia y paz verdadera a la que se orienta este proceso.
Las dimensiones eclesiológica y jurídica, si se viven
plenamente, revelan la dimensión pastoral. En primer lugar, en los últimos
tiempos se ha tomado mayor conciencia de la inclusión de la actividad judicial
de la Iglesia en el ámbito matrimonial dentro de la pastoral familiar integral.
Esta pastoral no puede ignorar ni subestimar la labor de los tribunales
eclesiásticos, y estos últimos no deben olvidar que su contribución específica
a la justicia es parte integral del trabajo de promover el bienestar de las
familias, en particular las que atraviesan dificultades. Esta labor compete a
todos los miembros de la Iglesia, pastores y demás fieles, y especialmente a
los profesionales del derecho. La sinergia entre la pastoral en situaciones
críticas y el ámbito judicial se ha manifestado significativamente en la
realización de investigaciones sobre perjuicios, que también buscan
determinar la existencia de motivos para iniciar un procedimiento de nulidad
matrimonial.
Al expresar mi esperanza de que la verdad de la justicia resplandezca cada vez con mayor intensidad en la Iglesia y en vuestras vidas, os imparto cordialmente mi bendición. Fuente e Imagen de Vatican. Va.
