27 de enero 2022. “la misericordia es la plenitud de la justicia y la manifestación más luminosa de la verdad de Dios” Inauguración del año judicial del tribunal de la rota romana discurso del santo padre Francisco
Sala Clementina Su
Excelencia,
Estimados Prelados Auditores
Saludo a los funcionarios, a los abogados y a los demás
colaboradores del Tribunal Apostólico de la Rota Romana. A todos les hago
llegar mis mejores deseos para el Año Judicial que hoy inauguramos. El camino
sinodal que estamos viviendo desafía también este encuentro nuestro, porque
implica también el ámbito judicial y vuestra misión al servicio de las
familias, especialmente de las heridas, de las que necesitan el bálsamo de la
misericordia.
En este año dedicado a la familia como expresión de la
alegría del amor, hoy tenemos la oportunidad de reflexionar sobre la
sinodalidad en los procesos de nulidad matrimonial. La labor del Sínodo, aunque
no sea de carácter estrictamente procesal, debería, sin embargo, ponerse en
diálogo con la actividad judicial, con el fin de favorecer un replanteamiento
más general de la importancia que la experiencia del proceso canónico tiene
para la vida de los fieles que han experimentado un fracaso matrimonial y, al
mismo tiempo, para la armonía de las relaciones dentro de la comunidad
eclesial. Preguntémonos, pues, en qué sentido la administración de justicia
necesita un espíritu sinodal.
En primer lugar, la
sinodalidad implica caminar juntos. Superando una visión distorsionada de
los casos matrimoniales, como si se tratara de meros intereses subjetivos,
debemos redescubrir que todos los participantes en el proceso están llamados a
contribuir al mismo objetivo, el de iluminar la verdad sobre una unión concreta
entre un hombre y una mujer, y llegar a una conclusión sobre si existe o no un
verdadero matrimonio entre ellos. Esta visión de caminar juntos hacia un
objetivo común no es nueva en la comprensión eclesial de estos procesos. A este
respecto, es famoso el discurso a la Rota Romana en el que el Venerable Pío XII
afirmaba “la unidad de propósito, que debe dar forma especial al trabajo y a la
colaboración de todos los que participan en el tratamiento de las causas
matrimoniales en los tribunales eclesiásticos de cualquier grado y clase, y
debe animarlos y unirlos en la misma unidad de propósito y acción”. En este sentido, esbozó la tarea de cada
participante en el proceso con respecto a la
búsqueda de la verdad, manteniendo la fidelidad a su propio papel. Esta
verdad, si se ama de verdad, se convierte en liberadora.
Ya en la fase preliminar, cuando los fieles se encuentran en
dificultades y buscan ayuda pastoral, no puede faltar el esfuerzo por descubrir
la verdad sobre su unión, requisito
indispensable para la curación de las heridas. En este contexto, es fácil
comprender la importancia de los esfuerzos para promover el perdón y la
reconciliación entre los cónyuges, y también para validar un matrimonio nulo
cuando esto es posible y prudente. De este modo, también se entiende que la
declaración de nulidad no debe presentarse como si fuera el único objetivo a
conseguir ante una crisis matrimonial, o como si fuera un derecho al margen de
los hechos.
Al presentar la posibilidad de nulidad, es necesario hacer
reflexionar a los fieles sobre los
motivos que les llevan a solicitar la declaración de nulidad del consentimiento
matrimonial, fomentando así una actitud de aceptación de la sentencia
definitiva, aunque no se corresponda con sus propias convicciones. Sólo así el
proceso de nulidad puede ser expresión de un efectivo acompañamiento pastoral
de los fieles en sus crisis matrimoniales, que significa escuchar al Espíritu
Santo que habla en la historia concreta de las personas. Hace dos o tres años,
hablamos del catecumenado matrimonial.
El mismo objetivo de búsqueda compartida de la verdad debe
caracterizar todas las etapas del proceso judicial. Es cierto que el juicio
implica a veces una dialéctica entre tesis opuestas; sin embargo, el proceso de
confrontación entre las partes debe desarrollarse siempre en una adhesión
sincera a lo que parece ser verdadero para cada parte, sin cerrarse en la
propia visión, sino estando abierto a la contribución de los demás
participantes en el juicio. La voluntad de ofrecer la propia versión subjetiva
de los hechos se hace fructífera en el
contexto de una comunicación adecuada con los demás, que también puede llegar a
la autocrítica.
Por lo tanto,
cualquier alteración o manipulación deliberada de los hechos para lograr un
resultado pragmáticamente deseado es inadmisible. Aquí me detengo, y pido
disculpas, para mencionar un peligro muy grande. Cuando no se supera esto,
incluso los abogados pueden hacer un daño terrible. Hace un mes un obispo vino
a quejarse porque tenía un problema con un sacerdote. Un problema serio, no
marital, un problema serio de disciplina que merecía ir a juicio. El juez del
tribunal nacional -no hablo de este o aquel país- llamó al obispo y le dijo:
“He recibido esto. Haré lo que me digas. Si me dices que lo condene, lo
condenaré; si me dices que lo absuelva, lo absolveré. ¡Esto puede suceder! Se
puede llegar a esto si no hay unidad en los juicios incluso con sentencias
contradictorias. Vayan juntos, porque está en juego el bien de la Iglesia, el
bien del pueblo. No es una negociación que se haga. Disculpe, pero esta
anécdota me ha iluminado mucho.
Este “ir juntos” en el juicio se aplica a las partes y a sus
patrocinadores, a los testigos llamados a
declarar de acuerdo con la verdad, a los peritos que deben poner sus
conocimientos al servicio del juicio, y también, de manera especial, a los
jueces. En efecto, la administración de la justicia en la Iglesia es una
manifestación de la cura de almas, que requiere una solicitud pastoral para ser
servidores de la verdad salvífica y de la misericordia. Este ministerium
veritatis adquiere un significado particular en los Obispos, cuando juzgan en
primera persona, especialmente en los juicios más cortos, y cuando ejercen su
responsabilidad hacia sus propios tribunales, mostrando así también su paternal
solicitud hacia los fieles. Y vuelvo a algo que siempre he dicho desde el
primer momento: el juez original es el
obispo. El decano me saludó diciendo: ‘el Papa, juez universal de todos…’.
Pero esto es porque soy obispo de Roma y Roma lo preside todo, no porque tenga
otro título. Gracias por eso. Si el Papa tiene este poder, es porque es obispo
de la diócesis cuyo obispo el Señor ha querido que sea el Papa. El verdadero y
primer [juez] es el obispo, no el
vicario judicial.
La sinodalidad en los juicios implica un ejercicio constante
de escucha. También en este ámbito hay que aprender a escuchar, que no es
simplemente oír. Es decir, hay que
entender la visión y las razones del otro, casi identificándose con él. Al
igual que en otros ámbitos de la pastoral, la cultura de la escucha, que es un
requisito previo a la cultura del encuentro, también debe fomentarse en la
actividad judicial. Por ello, las respuestas estándar a los problemas concretos
de las personas son perjudiciales. Cada
persona, con su experiencia a menudo marcada por el dolor, constituye para el
juez eclesiástico la “periferia existencial” concreta desde la que debe
moverse toda la acción pastoral en los tribunales.
El proceso también
requiere escuchar atentamente lo que argumentan y demuestran las partes. Es
especialmente importante la investigación preliminar destinada a establecer los
hechos, que requiere que quienes la dirigen sepan combinar la
profesionalidad adecuada con la cercanía y la escucha. ¿Esto lleva tiempo? Sí,
lleva tiempo. ¿Requiere paciencia? Sí, requiere paciencia. ¿Requiere la
paternidad pastoral? Sí, requiere una paternidad pastoral. Los jueces deben ser oyentes por excelencia de todo lo que ha surgido
en el proceso a favor y en contra de la declaración de nulidad. Están
obligados a hacerlo en virtud de un deber de justicia, animado y sostenido por
la caridad pastoral.
En efecto, “la
misericordia es la plenitud de la justicia y la manifestación más luminosa de
la verdad de Dios” (Exhortación apostólica postsinodal Amoris laetitia,
311). Además, como es norma, hay un jurado, cada juez debe estar abierto a las
razones presentadas por los otros miembros para llegar a un juicio ponderado.
En este sentido, en vuestra actuación como ministros del tribunal, nunca debe faltar un corazón pastoral,
un espíritu de caridad y de comprensión hacia las personas que sufren el
fracaso de su vida conyugal. Para adquirir tal estilo, es necesario evitar el
callejón sin salida del legalismo -que es una especie de pelagianismo legal; no
es católico, el legalismo no es católico-, es decir, de una visión
autorreferencial de la ley. El derecho y
el juicio están siempre al servicio de la verdad, la justicia y la virtud
evangélica de la caridad.
Otro aspecto de la sinodalidad de los procesos es el
discernimiento. Porque el sínodo no se limita a pedir opiniones, no es una
encuesta, para la que lo que diga cada uno es válido. No. Lo que se dice entra
en el discernimiento. Hay que tener la
capacidad de discernir. Y el discernimiento no es fácil. Es un
discernimiento basado en el caminar juntos y en la escucha, y que permite leer
la situación matrimonial concreta a la luz de la Palabra de Dios y del
Magisterio de la Iglesia. La decisión de los jueces aparece así como una forma
de entrar en la realidad de un hecho vital, para descubrir en él la existencia
o no de ese hecho irrevocable que es el consentimiento válido en el que se
funda el matrimonio. Sólo así pueden aplicarse fructíferamente las leyes
relativas a cada una de las formas de nulidad matrimonial, en cuanto son
expresión de la doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre el matrimonio. Aquí es donde opera la prudencia del
derecho, en su sentido clásico de recta ratio agibilium, es decir, la
virtud que juzga según la razón, es decir, con rectitud en el ámbito práctico.
Volviendo al ejemplo: “¿Qué quieres? ¿Lo condeno o lo libero?”.
El resultado de este viaje es la sentencia, fruto de un
cuidadoso discernimiento que conduce a una palabra autorizada de la verdad
sobre la experiencia personal, destacando así los caminos que pueden abrirse a
partir de ahí. Por tanto, el juicio debe ser comprensible para las personas
implicadas: sólo así se convertirá en un momento de especial significación en
su camino humano y cristiano.
Estimados prelados oidores, estas consideraciones, que me
gustaría poner en su conocimiento, muestran cómo la dimensión de la sinodalidad
permite destacar las características esenciales del proceso. Os animo, pues, a
continuar con fidelidad y renovada laboriosidad vuestro ministerio eclesial al
servicio de la justicia, inseparable de la verdad y, en definitiva, de la salus
animarum. Esta obra muestra el rostro misericordioso de la Iglesia: un rostro
maternal que se inclina sobre cada fiel para ayudarle a hacer la verdad sobre
sí mismo, levantándole de sus derrotas y dificultades e invitándole a vivir
plenamente la belleza del Evangelio.
Renuevo a cada uno mi estima y gratitud. Pido al Espíritu
Santo que acompañe siempre vuestra actividad y os bendigo de corazón. Y no os
olvidéis de rezar. Que la oración os acompañe siempre. “Estoy ocupado, tengo
tantas cosas que hacer…”. Lo primero que debes hacer es rezar. Rezad para que
el Señor esté cerca de vosotros. Y también para conocer el corazón del Señor:
lo conocemos en la oración. Y los jueces rezan, y deben rezar, el doble o el
triple. Por favor, no os olvidéis de rezar por mí también, entendéis. Gracias. Imagen
y Fuente de: Vatican. Va.