31 de enero 2025. “Que se incorpore la actividad de los tribunales a la pastoral diocesana.” Discurso Papa Francisco. Inauguración del 96 año judicial del Tribunal de la Rota Romana. Sala Clementina ¡Queridos prelados auditores!
La
inauguración del Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana me brinda la
oportunidad de renovar la expresión de mi aprecio y gratitud por su trabajo.
Saludo cordialmente al Decano y a todos ustedes que sirven en este Tribunal.
Este año se cumple el décimo aniversario de los
dos Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus, con los que reformé el proceso
para la declaración de nulidad del matrimonio. Me parece oportuno aprovechar
esta tradicional ocasión de reunirme con ustedes para recordar el espíritu que
impregnó aquella reforma, que ustedes aplicaron con competencia y diligencia en
beneficio de todos los fieles.
La
necesidad de cambiar las normas relativas al proceso de nulidad había sido
expresada por los Padres sinodales reunidos en la Asamblea extraordinaria de
2014, formulando la petición de hacer
los procesos más accesibles y ágiles (cf. Relatio Synodi 2014, 48). Los
Padres sinodales expresaron así la urgencia de completar la conversión pastoral
de las estructuras, ya solicitada en la exhortación apostólica Evangelii
gaudium (cf. n.º 27).
Era tanto
más oportuno que esa conversión tocara también a la administración de la
justicia, para que pudiera responder de la mejor manera posible a quienes se
dirigen a la Iglesia para aclarar su situación matrimonial (cf. Discurso al
Tribunal de la Rota Romana, 23 de enero de 2015).
Quería que el obispo diocesano estuviera en el
centro de la reforma.
En efecto, él es el responsable de la administración de la justicia en la
diócesis, tanto como garante de la proximidad de los tribunales y de la
supervisión de los mismos, como juez que debe decidir personaliter en los casos
en los que la nulidad es manifiesta, es decir, a través del processus brevior como expresión de la solicitud de la salus
animarum.
Por lo
tanto, he instado a que se incorpore la actividad de los tribunales a la
pastoral diocesana, encargando a los obispos que se aseguren de que los fieles conocen la existencia del
proceso como posible remedio a la situación de necesidad en la que se
encuentran. Es triste a veces saber que los fieles desconocen la existencia
de esta vía. Además, es importante «que se asegure la gratuidad de los
procedimientos, para que la Iglesia [...] manifieste el amor gratuito de Cristo
por el que todos hemos sido salvados» (Proemio, VI).
En
particular, la solicitud del obispo se concreta en garantizar por ley la
constitución en su diócesis del tribunal, dotado de personas bien formadas -
clérigos y laicos - aptas para esta función; y en velar por que realicen su
trabajo con justicia y diligencia. La inversión en la formación de estos
trabajadores -formación científica, humana y espiritual- redunda siempre en
beneficio de los fieles, que tienen derecho a que sus peticiones sean
consideradas con atención, incluso cuando reciben una respuesta negativa.
La preocupación por la salvación de las almas
ha guiado la reforma - y debe guiar su aplicación (cf. Mitis Iudex, Proemio). Nos sentimos
interpelados por el dolor y la esperanza de tantos fieles que buscan claridad
sobre la verdad de su condición personal y, en consecuencia, sobre la
posibilidad de participar plenamente en la vida sacramental. Para tantos que
han «que ha vivido una experiencia matrimonial no feliz, la verificación de la
validez o no del matrimonio representa una posibilidad importante; y estas
personas deben ser ayudadas a recorrer el camino de la forma más ágil posible»
(Discurso a los participantes en el Curso promovido por la Rota Romana, 12 de
marzo de 2016).
Las normas que establecen los procedimientos
deben garantizar ciertos derechos y principios fundamentales, principalmente el
derecho de defensa y la presunción de validez del matrimonio. La finalidad del proceso no es
«complicar inútilmente la vida a los fieles, ni mucho menos fomentar su
espíritu contencioso, sino sólo prestar
un servicio a la verdad» (Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana, 28 de
enero de 2006).
Me viene a
la mente lo que dijo San Pablo VI tras completar la reforma llevada a cabo con
el Motu Proprio Causas matrimoniales. Observó «cómo en las simplificaciones
[...] introducidas en la gestión de las causas matrimoniales, se pretende hacer
este ejercicio más ágil, y por tanto más pastoral, sin perjuicio de los
criterios de verdad y justicia, a los que honestamente debe atenerse un
proceso, en la confianza de que la responsabilidad y la sabiduría de los
Pastores están religiosa y más directamente comprometidas» (Discurso a la Rota
Romana, 30 de enero de 1975).
La reciente reforma también quiso favorecer «no
la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos y, no en menor
medida, una
adecuada simplificación, de modo que, a causa de un retraso en la definición
del juicio, el corazón de los fieles que esperan la clarificación del propio
estado no quede largamente oprimido por las tinieblas de la duda.» (Mitis
Iudex, Proemio).
De hecho, para evitar
que se produzca el dicho «summum ius summa iniuria» (Cicerón, De Officiis
I,10,33) debido a procedimientos demasiado complejos, he suprimido la necesidad del juicio de doble conformación y he animado
a decidir más rápidamente los casos en los que la nulidad es manifiesta,
buscando el bien de los fieles y deseando llevar la paz a sus conciencias.
Es evidente
-pero quiero reiterarlo aquí- que la reforma interpela fuertemente a su
prudencia en la aplicación de las normas. Y esto «requiere dos grandes
virtudes: la prudencia y la justicia,
que deben estar informadas por la caridad. Hay una íntima conexión entre
prudencia y justicia, ya que el ejercicio de la prudentia iuris tiene por
objeto saber lo que es justo en el caso concreto» (Discurso a la Rota Romana,
25 de enero de 2024).
Todo
protagonista del proceso aborda la realidad conyugal y familiar con veneración,
porque la familia es un reflejo vivo de la comunión de amor que es Dios
Trinidad (cf. Amoris laetitia, 11).
Además, los
esposos unidos en matrimonio han recibido el don de la indisolubilidad, que no
es una meta que deban alcanzar con su propio esfuerzo, ni siquiera un límite a
su libertad, sino una promesa de Dios,
cuya fidelidad hace posible la de los seres humanos.
Su labor de discernimiento sobre la existencia
o inexistencia de un matrimonio válido es un servicio a la salus animarum, ya que permite a los fieles
conocer y aceptar la verdad de su propia realidad personal. En efecto, «todo
juicio justo sobre la validez o la nulidad de un matrimonio es una contribución
a la cultura de la indisolubilidad, tanto en la Iglesia como en el mundo» (San
Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 29 de enero de 2002).
Queridos
hermanos, la Iglesia les confía una tarea de gran responsabilidad, pero ante
todo de gran belleza: ayudar a purificar
y restaurar las relaciones interpersonales. El contexto jubilar en el que
nos encontramos llena su trabajo de esperanza, la esperanza que no defrauda
(cf. Romanos 5, 5).
Invoco sobre todos ustedes, peregrinantes in spem, la
gracia de una conversión gozosa y la luz para acompañar a los fieles hacia
Cristo, que es el Juez manso y misericordioso. Los bendigo de corazón y les
pido por favor que recen por mí. Gracias. Fuente: Vatican. Va.